Sentencia Nº 030-2017-SSEN-00331 del Tribunal Superior Administrativo, 29-09-2017

Fecha de sentencia29 Septiembre 2017
MateriaContencioso Administrativo
Número de sentencia030-2017-SSEN-00331
Tipo de procesoContencioso Administrativo

REPÚBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR

ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

Sentencia núm. 030-2017-SSEN-00331 Expediente núm. 030-15-01985

NCI. 030-15-01985

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017); año ciento setenta y cuatro 174º de la Independencia y ciento cincuenta y cuatro 154º de la Restauración.

LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle Juan Sánchez Ramírez, N.. 1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: LUISA N. DEL CARMEN CANAÁN P., J.P.; F.C.A., J.; ROMÁN A. BERROA HICIANO, J.; asistidos de la infrascrita secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo, la sentencia que sigue:

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, interpuesto por el señor JOAQUÍN ANTONIO ROQUE CONCEPCIÓN, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 049-0050899-7, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los Licdos. A.A.P.V. y M.R.V.T., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral núms. 001-1324795-1 y 049-0050792-4, respectivamente, con estudio profesional común abierto en la Avenida J.C., Edificio Comercial Santana María, núm. 98, apartamento 402, cuarta planta, Sector La Julia, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en lo adelante parte recurrente.

CONTRA: El ESTADO DOMINICANO, a través de la POLICÍA NACIONAL, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. ROBERT ALEXANDER GARCÍA PERALTA y C.E.S.R., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral núms. 025-0025303-0 y 001-1202427-8, respectivamente, con estudio profesional común abierto en la calle F.P.R., núm. 12, E.J., Apto. 1-D, P., Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en lo adelante parte recurrida.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

El expediente que nos ocupa fue iniciado con motivo de la instancia de Recurso Contencioso Administrativo incoada por el recurrente señor J.A.R.C., contra el ESTADO DOMINICANO, a través de la POLICÍA NACIONAL.


En esas atenciones el Magistrado Presidente en Funciones del Tribunal Superior Administrativo dictó el Auto núm. 5342-2015, de fecha 26/11/2015, mediante el cual autorizó a la parte recurrente la notificación de la instancia del expediente a la parte recurrida y al Procurador General Administrativo, a los cuales al tenor del párrafo I del artículo 6 de la Ley núm. 13-07 del 05 de febrero de 2007, le fue otorgado un plazo de treinta (30) días a partir de la recepción de la instancia a los fines de hacer depósito de su escrito de defensa sobre los incidentes que pueda plantear y sobre el fondo del caso.

En fecha 23/04/2016, el Magistrado Presidente en Funciones del Tribunal Superior Administrativo, dictó el Auto núm. 2421-2016, mediante el cual ordenó a la parte recurrida que en un término de cinco (5) días a partir de la fecha de recibo, presentara su escrito de defensa.


La Procuraduría General Administrativa en fecha 18/02/2016 depositó su Dictamen núm. 154-2016, respecto al presente recurso.

Mediante auto núm. 2422-2016 el P. en Funciones del Tribunal Superior Administrativo ordeno comunicar el Dictamen núm. 154-2016 a la parte recurrente, para que en el término de quince (15) días, a partir de la fecha de recibo, produjera su escrito de réplica.

La parte recurrida POLICÍA NACIONAL, depositó en fecha 05/05/2016, escrito de defensa respecto al presente recurso.

En fecha 30/05/2016, mediante Auto núm. 02791-2016, la M.P. en Funciones del Tribunal Superior Administrativo, ordenó comunicar el escrito de defensa depositado por la Policía Nacional a la parte recurrente, para que en el término de quince (15) días, a partir de la fecha de recibo, produjera su escrito de réplica.

La parte recurrente depositó en fecha 13/07/2016 escrito de réplica al Dictamen núm. 154-2016, depositado por el Procurador General Administrativo.

La parte recurrente depositó en fecha 07/09/2016 escrito de réplica al Escrito de Defensa de la parte recurrida.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte recurrente

El señor JOAQUÍN ANTONIO ROQUE CONCEPCIÓN, concluyó a través de instancia contentiva del presente recurso de la siguiente manera: PRIMERO: Que se acoja a la acción judicial por haberse incoado la misma de conformidad con las Leyes núms. 137-11, 13-07 y 1494-47; SEGUNDO: Que sea revocada la Orden Especial núm. 22-2009 de fecha 13/03/2009, de la Jefatura de la Policía Nacional por las violaciones al marco constitucional invocado en la presente instancia; TERCERO: Que se le ordene a la Policía Nacional que proceda a la reintegración del recurrente a las filas policiales en el rango que ostentaba al momento de su cancelación; CUARTO: Que se le reconozca al recurrente el tiempo que estuvo fuera de servicio, así como los haberes dejados de percibir de conformidad con la Ley y disponer que le sean saldados los salarios dejados de pagar desde el momento de la desvinculación hasta la fecha en que se produjere su respectiva reintegración a las filas policiales; en caso contrario, adoptar las medidas y providencias que al respecto establece la ley y los reglamentos; QUINTO: Que se le imponga un astreinte de cinco mil pesos (RD$5,000.00) por cada día de retardo en la ejecución de la esperada decisión judicial contra la Policía Nacional y a favor del recurrente”.

Parte recurrida


La POLICÍA NACIONAL, concluyó a través de su escrito de defensa de la siguiente manera: “ÚNICO: Que el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por el accionante JOAQUÍN ANTONIO ROQUE CONCEPCIÓN, por mediación de sus abogados constituidos y apoderados especiales sea rechazado en todas y cada una de sus partes, por las razones antes citadas y por las que ustedes honorables magistrados pueden suplir de oficio bajo el imperio y autoridad de la ley”.


Procurador General Administrativo


La PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA, mediante su Dictamen núm. 154-2016, depositado en fecha 18/02/2016 en este Tribunal, concluyó de la siguiente manera: “De manera principal, ÚNICO: Declarar inadmisible el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por J.A.R. CONCEPCIÓN contra la POLICÍA NACIONAL, por violación a los artículos 23 de la Ley 1494 del 02/08/1947, 72 al 75 de la Ley 41-08 sobre función pública y 5 de la Ley 13-07 de fecha 05/02/2007; de manera subsidiaria, ÚNICO: Rechazar en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por JOAQUÍN ANTONIO ROQUE CONCEPCIÓN contra la POLICÍA NACIONAL, por improcedente, mal fundado y carente de base legal”.



DOCUMENTOS APORTADOS

Parte recurrente:

  1. Copia fotostática de Certificación, de fecha 26/09/2013, expedida por la Jefatura de la Policía Nacional, Dirección Central de Recursos Humanos.

  2. Copia fotostática de Certificación, de fecha 03/09/2015, expedida por la Procuraduría General de la República.

  3. Copia fotostática de cédula de identidad, correspondiente al señor Joaquín Antonio Roque Concepción.

  4. Copia fotostática de acto de intimación núm. 1140/09/2013, de fecha 25/09/2013, instrumentado por el Ministerial J.R.R..

  5. Copia fotostática de instancia, contentiva de solicitud de reintegro, de fecha 15/05/2013.


DELIBERACIÓN DEL CASO

  1. El señor JOAQUÍN ANTONIO ROQUE CONCEPCIÓN, mediante la instancia de Recurso Contencioso Administrativo de la cual nos apoderó pretende que sea revocada la Orden Especial núm. 22-2009 de fecha 13/03/2009, de la Jefatura de la Policía Nacional por las violaciones al marco constitucional invocado en la presente instancia; que se le ordene a la Policía Nacional que proceda a la reintegración del recurrente a las filas policiales en el rango que ostentaba al momento de su cancelación, así como que se le reconozca al recurrente el tiempo que estuvo fuera de servicio, así como los haberes dejados de percibir de conformidad con la Ley y disponer que le sean saldados los salarios dejados de pagar desde el momento de la desvinculación hasta la fecha en que se produjere su respectiva reintegración a las filas policiales; en caso contrario, adoptar las medidas y providencias que al respecto establece la ley y los reglamentos.

COMPETENCIA

  1. Este Tribunal tiene competencia “ratione materiae” para conocer del presente caso de acuerdo a las disposiciones contenidas en los artículos 1 y 2 de la Ley núm. 13-07 “Que crea el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo” del 5 de febrero de 2007 y de los artículos 1 y 3 de la Ley núm. 1494 que Instituye la Jurisdicción Contencioso-Administrativa promulgada el 02 de agosto de 1947, G. O. núm. 6673 del 9/8/1947.

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

  1. En aplicación del principio dispositivo y de criterios jurisprudenciales, es necesario que este Tribunal se pronuncie en primer lugar sobre la admisibilidad del recurso y luego si fuere necesario sobre el fondo de la demanda de que se trata, por tales razones y motivos el Tribunal la ponderará y decidirá conforme a derecho y justicia.

  2. El artículo 44 de la precitada ley define que “Constituye una inadmisibilidad todo medio que tienda a hacer declarar al adversario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR