Sentencia Nº 030-2017-SSEN-00391 del Tribunal Superior Administrativo, 13-11-2017

Fecha de sentencia13 Noviembre 2017
MateriaAcción de Amparo
Número de sentencia030-2017-SSEN-00391
Tipo de procesoAcción de Amparo

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO


EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Sentencia núm. 030-2017-SSEN-00391 Expediente núm. 030-2017-ETSA-01493

NCI. 030-2017-ETSA-01493 Solicitud núm. 030-2017-AA-00413

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017); año ciento setenta y cuatro 174º de la Independencia y ciento cincuenta y cuatro 154º de la Restauración.

LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, localizada en la calle J.S.R., núm. 1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, constituida por LUISA N. DEL CARMEN CANAÁN P., J.P.; F.C., J.; C.M.P. PEÑA, J., quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de amparo y en audiencia pública, asistidos por la infrascrita secretaria LASSUNSKY DESSYRÉ GARCÍA VALDEZ y el alguacil de estrados de turno.

CON MOTIVO DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE AMPARO, interpuesta por el señor V.J.R., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral número 223-0148964-1, quien hacen formal elección de domicilio en la oficina de su abogado constituido y apoderado, el licenciado P.A.A.T., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1217385-1, con estudio profesional abierto en la calle I, ensanche I., núm. 16, Municipio Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, en lo adelante parte accionante.

CONTRA la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL, Institución del Estado Dominicano, regida por la Ley núm. 590-16, Orgánica de la Policía Nacional Dominicana (PN), de fecha 15 de julio del año 2016, con su domicilio social y principal establecido en la avenida L.N. esquina calle Francia núm. 402, sector G. (frente al Edificio de las Oficinas Gubernamentales, entre UNIBE y la Maternidad La Altagracia), Distrito Nacional, debidamente representada por el M. General N.P.P., por conducto de sus abogados, licenciados C.S.R. , Robert Alexander García Peralta y A.L.H.R., abogados de los tribunales de la República, portadores de las cédulas de identidad y electoral números 025-0025303-0, 001-0920683-9 respectivamente con estudio profesional común abierto en la calle Francisco Prats Ramírez núm.12, Edif. J., Apto.1-D, P., Santo Domingo, Distrito Nacional.

Respecto de esta acción se ha conocido la audiencia de fecha 13/11/2017 en la cual las partes han concluido como figura en otro apartado.


CRONOLOGÍA DEL PROCESO


La presente acción fue depositada por ante este Tribunal en fecha 10/10/2017. Mediante auto de designación número 01446-2017, de fecha 13/10/2017, fue apoderada por sorteo aleatorio la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, para el conocimiento de la presente acción.


Dicha acción fue fijada mediante auto número 06599-2017, de fecha 16/10/2017, de la jueza presidente de esta Sala, para ser conocida el día 13/11/2017.


En audiencia de fecha 13/11/2017, las partes han concluido como figura en otro apartado de esta sentencia de las que el tribunal reservó el fallo.


PRETENSIONES DE LAS PARTES


Parte accionante


El señor VLADIMIR JAVIER RAMIREZ, por intermedio de su abogado representante, el licenciado P.A.A.T., concluyó mediante su instancia de apoderamiento de la manera siguiente: “PRIMERO: Que sea declara inadmisible el presente recurso de Amparo por ser interpuesto en tiempo hábil y acorde con los preceptos legales; SEGUNDO: Que ordene a la Dirección de la Policía Nacional, el reintegro del ex R.V.J.R. así como el desembolso de los sueldos dejados de cobrar desde el día de su cancelación hasta la fecha de ejecutada la sentencia; TERCERO: Que sea apoderada una sala que compone este, a fin de conocer el proceso correspondiente al presente recurso; CUARTO: Que sea fijada fecha de audiencia para conocer el presente recurso.


Parte accionada


La POLICÍA NACIONAL, concluyó de la siguiente manera: “Único: Que sean rechazadas toda las conclusiones vertidas por el accionante, por improcedentes, mal fundadas y carente de base legal, toda vez que la Policía Nacional ha cumplido de manera cabal con el debido proceso y por lo tanto no ha violentado derecho fundamental alguno al hoy accionante”.


Procurador General Administrativo


El licenciado H.G., se adhirió a las conclusiones de la Policía Nacional”.


PRUEBAS APORTADAS


En los medios probatorios que las partes aportaron al proceso consta lo siguiente:

Parte accionante


  1. Copia de cédula de identidad y electoral.


Parte accionada

  1. Copia del telefonema Oficial del Encargado de Desarrollo Humano Dirección Regional del Este, P. N. La Romana, Director General, de fecha 28/08/2017.

  2. Copia del oficio Núm. 27678, del Director Central de Desarrollo Humano, P. N., de fecha 28/08/2017.

  3. Copia de oficio Núm. 07321, del Director Central de Desarrollo Humano, P. N., de fecha 17/08/2017.

  4. Copia de oficio Núm. 5544, del Director de Asuntos Internos, P. N., de fecha 15/08/2017.

  5. Copia del oficio Núm. 135, del Encargado de Asuntos Financiero, P. N., al Director General de Asuntos Internos, P.N., de fecha 15/08/2017.



DELIBERACIÓN DEL CASO

  1. El accionante, señor V.J.R., por intermedio de su abogado representante L.. Pedro Alejandro Almonte Taveras, depositó en fecha 10/10/2017, ante éste Tribunal Superior Administrativo, una acción de amparo, en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL, por “haberle violentado todos sus derechos legales y constitucionales, en virtud de que el mismo fue dado de baja sin existir una decisión firme de los tribunales que amparara tal actuación”.

COMPETENCIA

  1. Este Tribunal tiene competencia para conocer de la presente acción de amparo de acuerdo a las disposiciones contenidas en el artículo 75 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, Núm. 137-11, de fecha trece (13) del mes de junio del año dos mil once (2011).

SOBRE EL FONDO

  1. El caso que nos ocupa trata de una Acción de Amparo incoada por el señor V.J.R., contra la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL, en fecha 10/10/2017.

  2. La parte accionante señor V.J.R., solicitó ser reintegrado a las filas de la Policía Nacional, así como el desembolso de los sueldos dejados de cobrar, por haberle sido violentado todos sus derechos legales y constitucionales, toda vez que fue dado de baja sin existir una decisión firme de los tribunales que amparara tal actuación; a su vez que se ordene retribuir al oficial sus derechos constitucionales, los cuales les fueron vulnerados por esa institución, tales como: el derecho a la dignidad humana; el derecho a la seguridad personal; el derecho a la seguridad social; derecho al trabajo; el derecho a concluir exitosamente su carrera policial.

  3. La parte accionada, solicitó que la acción de amparo sea rechazada por improcedente, mal fundada y carente de base legal, toda vez que la Policía Nacional ha actuado dentro del marco de lo que establece su Ley Orgánica y la Constitución y por tanto no ha vulnerado ningún derecho fundamental, pedimentos a los cuales se adhirió el Procurador General Adjunto.

VALORACIÓN PROBATORIA


  1. De conformidad con los artículos 80 de la Ley Núm. 137-11 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, en materia de amparo existe libertad probatoria para acreditar la existencia de la violación a derechos fundamentales invocada en cada caso y, asimismo, el artículo 88 de la referida normativa adjetiva, instituye que en esta materia rige el sistema de valoración probatoria de la axiología racional, mediante el cual los jueces de Amparo son árbitros para conferir a cada medio aportado el valor que entiendan justo y útil para acreditar judicialmente los hechos a los cuales habrá de aplicar el derecho; esto así, mediante una sana crítica de la prueba, que implica la obligación legal a cargo de los juzgadores, de justificar por qué adjudican tal o cual valor a cada prueba en concreto.

  2. En ese orden, la parte accionante para sustentar su acción aportó la documentación antes descrita.

HECHOS ACREDITADOS JUDICIALMENTE


  1. Luego de estudiar reflexivamente las conclusiones vertidas por las partes y cotejar las mismas con las pruebas ofrecidas al proceso, este tribunal tuvo a bien fijar como hechos los siguientes:

Hecho no controvertido

  1. Que el señor V.J.R. era miembro de la Policía Nacional, siendo separado de la institución en fecha 28/08/2017, ostentando el rango de raso.

Hecho a controvertir

  1. Si los derechos fundamentales del señor V.J.R., fueron vulnerado al...

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