Sentencia Nº 030-2017-SSEN-000399 del Tribunal Superior Administrativo, 20-11-2017

Fecha de sentencia20 Noviembre 2017
MateriaAcción de Amparo
Número de sentencia030-2017-SSEN-000399
Tipo de procesoAcción de Amparo

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00399 Expediente núm. 030-2017-ETSA-01546

NIC. 030-2017-ETSA-01546 Núm. Sol. 030-2017-AA-00428


En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes noviembre del año dos mil diecisiete (2017); año ciento setenta y cuatro 174º de la Independencia y ciento cincuenta y cuatro 154º de la Restauración.

LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, localizada en la calle J.S.R., núm. 1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, constituida por LUISA N. DEL CARMEN CANAÁN P., J.P.; FRANKLIN E. CONCEPCIÓN ACOSTA, J.; C.M. PEÑA PEÑA, J., quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de amparo y en audiencia pública, asistidos por la infrascrita secretaria LASSUNSKY DESSYRÉ GARCÍA VALDEZ y el alguacil de estrados de turno.

CON MOTIVO DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE AMPARO, interpuesta por el señor J.A.F.F., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 223-0130342-0, domiciliado y residente en la calle O, núm. 42, Sector Brisas Oriental II, Municipio Santo Domingo Este, P.S.D., quien tiene como abogado constituido y apoderado especial a la Licda. Altagracia E. Feliz Cuevas, dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 019-0007476-4, con estudio profesional abierto en la calle R.S.G., núm. 8, Altos, en lo adelante parte accionante.

Contra: La DIRECCIÓN GENERAL DE PASAPORTES, organismo gubernamental, creado en virtud de la Ley núm. 549, de fecha 10/03/1970, y sus modificaciones, identificada por el Registro Nacional de Contribuyente núm. 4-01507048, debidamente representada por su Director General L.. Ramón M. Rodríguez, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 031-0063210-2, con oficina principal ubicada en la Avenida George Washington, núm. 1, esquina Héroes de L., Centro Los Héroes, edificio que aloja la Dirección General de Pasaportes, Distrito Nacional, quien tiene como abogadas constituidas y apoderadas especiales a las Licdas. M.J.B.T. y A.M.R., dominicanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad y electoral núms. 031-0299794-1 y 001-0142026-3, respectivamente, con estudio profesional ubicado en la Dirección General de Pasaportes, en lo adelante parte accionada.

Respecto de esta acción se ha conocido una audiencia que se describe más adelante y en la que las partes han concluido como figura en otro apartado.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

La presente acción de amparo fue depositada por ante este Tribunal en fecha 23/10/2017. Mediante auto de designación núm. 01481-2017, de fecha 25/10/2017, fue apoderada mediante sorteo aleatorio la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, para el conocimiento de la presente acción.

Dicha acción fue fijada mediante auto núm. 06844-2017, de fecha 25/10/2017, de la jueza presidente de la Sala, para ser conocida el día 20/11/2017.

En la única audiencia conocida en fecha 20/11/2017, las partes han concluido como figura en otro apartado de esta sentencia de las que el tribunal reservó el fallo.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte Accionante


El señor J.A.F.F., por intermedio de su abogada representante Licda. A.E.F.C., concluyó de la manera siguiente: “PRIMERO: Que se acoja la presente acción de amparo en cuanto a la forma por estar acorde con el derecho y en consecuencia, en cuanto al fondo; SEGUNDO: Declarar por sentencia la violación de los artículos, ocasionado por la Dirección General de Pasaportes, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, contra el señor J.A.F.F., agraviado; TERCERO: Disponer que se subsane el daño causado de la manera siguiente: en que la Dirección General de Pasaportes se niega a entregarle el pasaporte al señor Jairo Antonio Feliz Feliz, así ordenando la medida que el Tribunal estime conveniente, por el mejor procedimiento de derecho, y que ordene por sentencia la entrega del pasaporte, por ante la Dirección General de Pasaporte del Distrito Nacional; CUARTO: Disponer la ejecución sobre minuta y sin fianza, no obstante cualquier recurso; QUINTO: Librar acta al impetrante en el sentido de que la imposición del presente recurso se hace bajo reservas de derecho de proceder contra quienes estimen procedente; SEXTO: Declarar el presente recurso de amparo libre de costas”.

Parte Accionada

La DIRECCIÓN GENERAL DE PASAPORTES, concluyó de la siguiente manera: “PRIMERO: En cuanto a la forma, acoger la acción de inadmisibilidad al presente recurso de amparo, interpuesto por el señor J.A.F.F., a través de su abogada apoderada L.. A.E.F.C., por extemporánea la acción constitucional de amparo conforme lo establece el artículo 70 numeral 2 de la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos; SEGUNDO: En cuanto al fondo, de los alegados hechos de incumplimientos, que tengan a bien rechazar por improcedente la presente acción de amparo, en el sentido de que no se evidenció la conculcación de derechos fundamentales algunos, y que contrario a lo expuesto por los accionantes, la Dirección General de Pasaportes, tiene la obligación, si existe alteración en los datos biométricos en la emisión de pasaportes, confirmar si los datos apareen en el sistema de lectura mecánica de la dirección General de Pasaportes no tiene ninguna discrepancia, en caso de existir algún tipo de discrepancia como es el caso que nos ocupa comenzar un proceso de investigación a través de los organismos correspondientes; TERCERO: Que tenga a bien rechazar por improcedente, infundada y carente de base legal, la solicitud de astreinte contra la Dirección General de Pasaporte, en el sentido de que no se evidenció la conculcación de derechos fundamentales algunos al señor Jairo Antonio Feliz Feliz; CUARTO: Declarar el presente recurso de amparo libre de costas”.

Procurador General Administrativo

La LIC. H.G., concluyó: “PRIMERO: Nos adherimos a las conclusiones de la parte accionada, agregamos que se declare inadmisible la presente acción de amparo, en aplicación del artículo 70.1 de la Ley 137-11, por existir otra vía para accionar, que sería la de derecho común”.

Parte Accionante

El señor J.A.F.F., por intermedio de su abogada, concluyó: “Que sean rechazados los medios de inadmisión”.

PRUEBAS APORTADAS

En los medios probatorios que las partes aportaron al proceso consta lo siguiente:

Parte recurrente

  1. Copia fotostática de cédula de identidad y electoral correspondiente a J.A.F.F..

  2. Acta de nacimiento, correspondiente a Jairo Antonio, expedida por la Cuarta Circunscripción de Santo Domingo.

  3. Poder Especial y Autorización, de fecha 12/07/2017.

  4. Copia fotostática de pasaporte, correspondiente a V.R.F.G..

  5. Copia fotostática de pasaporte, correspondiente a J.F.G..

  6. Copia fotostática de pasaporte, correspondiente a G.B.G..

  7. Copia fotostática de Certificado Negativo, expedido por Registro Civil de Personas Naturales, República Federal de Brasil.

  8. Copia fotostática de Certificado de nacimiento, expedido por Registro Civil de Personas Naturales, República Federal de Brasil.

  9. Copia fotostática de acta de matrimonio correspondiente a J.A.F.F. y Gabriela Barbosa Gondim, expedida por la Oficialía del Estado Civil de la Cuarta Circunscripción de Santo Domingo.

Parte Accionada

  1. Copia fotostática de Declaración Jurada, de fecha 22/03/2017.

  2. Copia fotostática de certificado de análisis forense, núm. 3643-2017, de fecha 17/08/2017, expedido por la Subdirección Central de la Policía Nacional.



DELIBERACIÓN DEL CASO

  1. El accionante J.A.F.F., por intermedio de su abogada representante Licda. A.E.F.C., depositó en fecha 23/10/2017, ante éste Tribunal Superior Administrativo, una acción de amparo en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE PASAPORTES, con el propósito de que se ordene la entrega del pasaporte al accionante por parte de la Dirección General de Pasaportes.

  2. Este Tribunal tiene competencia para conocer de la presente acción de amparo de acuerdo a las disposiciones contenidas en el artículo 75 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, núm. 137-11, de fecha trece (13) del mes de junio del año dos mil once (2011).

MEDIO DE INADMISIÓN

  1. El caso que ocupa a esta Tercera Sala ha sido presentado por el señor J.A.F.F., la cual a través de la Acción considera que la DIRECCIÓN GENERAL DE PASAPORTES ha vulnerado el principio de irretroactividad de la Ley, el debido proceso, el derecho a la dignidad, a la seguridad social, el derecho a la igualdad, al honor, al buen nombre y a la propia imagen.

  2. Es obligación de todo juez o tribunal referirse a los asuntos que le son planteados antes de conocer el fondo de cualquier acción o demanda, en aras de una sana administración de justicia y en apego a su función pública, pues su deber es respetar el derecho que le asiste a las partes sobre sus conclusiones incidentales, por lo que el Tribunal procederá a ponderar las mismas, por ser pedimentos de derecho que deben ser contestados antes de todo examen sobre el fondo.

  3. El PROCURADOR GENERAL ADMINISTRATIVO, concluyó incidentalmente solicitando “Que se declare inadmisible la presente acción de amparo, en...

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