Sentencia Nº 030-2017-SSEN-00375 del Tribunal Superior Administrativo, 26-10-2017

Fecha de sentencia26 Octubre 2017
MateriaContencioso Administrativo
Número de sentencia030-2017-SSEN-00375
Tipo de procesoContencioso Administrativo

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO


EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Sentencia número 030-2017-SSEN-00375 Expediente número 030-15-02096

NCI 030-15-02096 Solicitud núm. 030-15-02096

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017); años 174° de la Independencia y 154° de la Restauración.

La Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle Juan Sánchez Ramírez, núm. C.C.P., J.P.; FRANKLIN E. CONCEPCIÓN ACOSTA, J.; R.A.B.H., J.; asistidos de la infrascrita secretaria general, L.D.G.V. ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo, la sentencia que sigue:

Con motivo del recurso contencioso administrativo interpuesto por la señora ROSA BÉLGICA JULIAO TORIBIO, de generales que no constan.

En contra de: a) INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), entidad estatal descentralizada, organizada y regida al tenor de la Ley General de Telecomunicaciones núm. 153-98, con su domicilio en edificio marcado con el Núm. 962 de la Ave. A.L., E.P., de la ciudad de Santo Domingo de G., D.N., debidamente representada por su Directora Ejecutiva, L.. E.K.N.S., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral Núm. 001-1736278-0, con su domicilio en esta ciudad de Santo Domingo de G., DN, por conducto de sus abogados y apoderados especiales, D.. I.G.O., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral Núm. 003-0072999-3, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo de G.; C.M.H., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral Núm. 001-0085569-1 y Lucía Isadora Rodríguez Padilla, dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula Núm. 001-1888023-6, con oficina profesional abierta común en el Cuarto Piso del edificio O., ubicado en el Núm. 962 de la Avenida A.L. de esta ciudad de Santo Domingo de G., DN, y b) ALTICE HISPANIOLA SA, antigua ORANGE DOMINICANA SA, sociedad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social ubicado en la Av. N. de C.N.. 8, en la ciudad de Santo Domingo de G., DN, debidamente representada por su Presidente el señor M.R., de nacionalidad Sueca, mayor de edad, portador y titular del pasaporte Núm. 87743843, domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo de G., DN, quienes están siendo representados por las L.s. Desiree Escoto Sánchez y W.R.S., dominicanas, mayores de edad, casadas, portadoras de las cédulas de identidad y electoral números 001-15384927 y 001-1115924-0, respectivamente, con estudio profesional abierto en común en Ave. N. de C.N.. 8, Santo Domingo, DN, lugar este último donde O. ha hecho formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente proceso.

El presente caso fue asignado a esta Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo a través del Auto de Asignación núm. 01381/2017, emanado por la Presidencia de esta Sala en fecha 4 de octubre de 2017.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

El expediente que nos ocupa fue iniciado con motivo de la instancia del recurso contencioso administrativo incoado por la señora R.B.J.T., contra la empresa ALTICE HISPANIOLA SA, antigua ORANGE DOMINICANA SA en fecha 10 de noviembre del año 2015.


En esas atenciones la Presidencia en funciones del Tribunal Superior Administrativo dictó el Auto núm. 02595-2016, de fecha 20/05/2016, mediante el cual autorizó a la parte recurrente la notificación de la instancia del expediente a las partes recurridas INSTITUTO DOMINICANO DE TELECOMUNICACIONES, ALTICE HISPANIOLA SA, antigua ORANGE DOMINICANA SA y a la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA, a los cuales al tenor del párrafo I del artículo 6 de la Ley núm. 13-07 del 05 de febrero de 2007, les fueron otorgados un plazo de treinta (30) días, a partir de la recepción de la instancia, a los fines de hacer depósito de sus escritos de defensas.


En fecha 12 del mes de agosto del año 2016, la empresa Altice Hispaniola S.A. antigua O. Dominicana S.A., depositó su escrito de defensa, por ante la Secretaría General de este Tribunal.


En fecha 30 del mes de septiembre del año 2016, el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), depositó su escrito de defensa por ante la Secretaría General de este Tribunal.

En fecha 31 del mes de octubre del año 2016, la Procuraduría General Administrativa depositó su Dictamen Núm. 1154-2016.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte recurrente

La señora Rosa Bélgica Juliao Toribio, pretende que se acoja su recurso concluyendo de la manera siguiente: “Solicito sea descargada la cantidad de 5,715 monto pendiente a la PRESTADORA ya que no es PROCEDENTE EL PAGO DE ESTE MONTO POR ENCONTRAR ESA MEDIDA INJUSTA, POR EL DAÑO DE DURAR POR TANTO TIEMPO SIN SERVICIO, SIN LÍNEA Y TAMBIÉN TENER QUE PAGAR ESTA PENALIDAD. SOLICITO SEA CONDENADA LA compañía ORANGES DOMINICANA al pago de una indemnización por una cantidad de CINCUENTA MIL PESOS (RD$50,000.00) por daños y perjuicios causados a mi persona de acuerdo a lo establecido en el art. 1382 del Código Civil Dominicano que dice así “Cualquier hecho del hombre que causa a otro un daño, obliga a aquel por cuya culpa sucedió a repararlo.” Art. 1384 “Cada cual es responsable del perjuicio que ha causado no solamente por un hecho suyo, sino también por su negligencia o su imprudencia.” SOLICITO un plazo de quince (15) días para el depósito de los documentos que sirven de evidencia en este caso.”

Parte recurrida

La empresa ALTICE HISPANIOLA S.A., antigua O. Dominicana S.A. (ORANGE), vía su escrito de defensa depositado en la secretaría de este Tribunal el 12/08/2016, concluyó de la manera siguiente: “PRIMERO: DECLARAR bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso contencioso administrativo, por haber sido interpuesto conforme los términos y la forma establecidas por la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, RATIFICAR en todas sus partes la resolución de homologación Núm. 120-15 que resuelve homologar la decisión núm. SCC-D0000105-15, dictada por el Cuerpo Colegiado Núm. 15-008 de fecha 15 de junio del 2015 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), que decide el Recurso de Queja Núm. 21534 de fecha 25 del mes de julio del año 2014 interpuesto por la usuaria titular, la Señora R.B.J.T. en contra de la empresa ORANGE DOMINICANA S.A. TERCERO: RESERVAR a ORANGE DOMINICANA S.A., el derecho de depositar con posterioridad documentos y escritos adicionales que sean pertinente a este recurso.”


El INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), vía su escrito de defensa, depositado en la secretaría de este Tribunal en fecha 30 de septiembre de 2016, concluyó de la manera siguiente: “PRIMERO: RECHAZAR por improcedente, mal fundado y carente de base legal por los motivos indicados anteriormente, el presente Recurso Contencioso Administrativo presentado por R.B.J.T. en contra de la Decisión Núm. SCC-D-000105-15, dictada por el Cuerpo Colegiado Núm. 15-008 en fecha quince (15) de junio del año dos mil quince (2015) debidamente homologada por el Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), mediante la Resolución de Homologación Núm. 120-15 de fecha tres (3) de septiembre del año dos mil quince (2015) y que decide el Recurso de Queja Núm. 21534 de fecha veinticinco (25) de julio del año dos mil catorce (2014) presentado por la señora R.B.J.T.. SEGUNDO: Que se RATIFIQUE en todas sus partes la Decisión Núm. SCC-D-000105-15, dictada por el Cuerpo Colegiado Núm. 15-008 en fecha quince (15) de junio del año dos mil quince (2015) debidamente homologada por el Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), mediante la Resolución de Homologación Núm. 120-15 de fecha tres (3) de septiembre del año dos mil quince (2015) y que decide el Recurso de Queja Núm. 21534 de fecha veinticinco (25) de julio del año dos mil catorce (2014),...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR