Sentencia Nº 030-2017-SSEN-00405 del Tribunal Superior Administrativo, 20-11-2017

Fecha de sentencia20 Noviembre 2017
MateriaAcción de Amparo
Número de sentencia030-2017-SSEN-00405
Tipo de procesoAcción de Amparo

REPÚBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR

ADMINISTRATIVO


EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA


Sentencia número 030-2017-SSEN-00405 Expediente número 030-2017-ETSA-01480

Nic número 030-2017-AA-00405


En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017); año ciento setenta y cuatro 174 de la Independencia y ciento cincuenta y cinco 155 de la Restauración.


LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, localizada en la calle J.S.R., núm. 1-A, esquina S.S., sector de G., Santo Domingo de G., Distrito Nacional, constituida por L.N.D.C.C.P., J.P.; FRANKLIN CONCEPCIÓN, J.; C.M.P. PEÑA, J., quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de amparo y en audiencia pública, asistidos por la infrascrita secretaria LASSUNSKY DESSYRÉ GARCÍA VALDEZ y el alguacil de estrados de turno.


CON MOTIVO DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE AMPARO, interpuesta por el señor EZEQUIEL DE LA R.D., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral número 066-0020848-9, con domicilio en la Calle Ramón Matías Mella, núm. 21, sector Los Guaricanos, V.M., Municipio Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo; quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al Dr. C.S.M. y el licenciado Matías Flores, dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral números 001-1185934-4 y 223-0015533-5, respectivamente con estudio profesional abierto en la calle Diecisiete Núm. 29, esquina P.V., ensanche Ozama, Municipio Santo Domingo.


CONTRA la JEFATURA DE LA POLICÍA NACIONAL, Institución del Estado Dominicano, regida por la Ley núm. 590-16, Orgánica de la Policía Nacional Dominicana (PN), de fecha 15 de julio del año 2016, con su domicilio social y principal establecido en la avenida L.N. esquina calle Francia núm. 402, sector G. (frente al Edificio de las Oficinas Gubernamentales, entre UNIBE y la Maternidad La Altagracia), Distrito Nacional, debidamente representada por el MAYOR GENERAL, NEY ALDRIN DE JESÚS BAUTISTA ALMONTE, DIRECTOR DE LA POLICÍA NACIONAL.



CRONOLOGÍA DEL PROCESO


La presente acción fue depositada por ante este Tribunal en fecha 05/10/2017. Mediante auto de designación número 01432-2017, de fecha 06/10/2017, fue apoderada por sorteo aleatorio la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, para el conocimiento de la presente acción.


En esas atenciones la J. Presidente de la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, dictó el Auto número 06445-2017, de fecha 09/10/2017 mediante el cual fijó la audiencia pública para el lunes 30/10/2017, a fin de conocer la acción de amparo.


La audiencia fijada para el día 30/10/2017, fue aplazada a solicitud de la parte accionante para deposito de documentos, por lo que fue fijada una nueva audiencia para el día 20/11/2017.


El Inventario de Documentos depositado por la parte accionante, por ante la Secretaria de este Tribunal en fecha 03/11/17, relativos a la presente acción. .


En audiencia de fecha 20/11/2017, las partes han concluido como figura en otro apartado de esta sentencia de las que el tribunal reservó el fallo.


PRETENSIONES DE LAS PARTES


Parte accionante


El señor EZEQUIEL DE LA R.D. por intermedio de sus abogados representantes licenciados Dr. C.S.M. y el licenciado M.F., mediante su instancia introductiva alega: “PRIMERO: Que en cuanto a la forma, sea declarado bueno y regular la presente acción de amparo en solicitud de restitución, por haber sido interpuesto conforme a las normas que rigen la materia en los plazos hábiles; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que se revoque en todas sus partes el Telefonema Oficial, de fecha 22/02/2016, contentiva de baja por mala conducta en contra de el señor EZEQUIEL DE LA R.D., en tal virtud sea reintegrado el señor EZEQUIEL DE LA R.D., en el rango que ostentaba al momento de su cancelación, 2DO. T.T. P. N. Policía Nacional; TERCERO: Que se dé un plazo, no mayor de sesenta (60) días, contados a partir de la notificación de la sentencia a intervenir, a la Jefatura de la Policía Nacional y su Director General en jefe, para el cumplimiento total de la sentencia a intervenir; CUARTO: Que en el hipotético caso de vencido el plazo en el otorgado en el numeral 3ro, se imponga un astreinte a la Jefatura de la Policía Nacional y su Director General de la Policía Nacional, NEY ALDRIN DE J.B.A., por la suma de Diez Mil Pesos Dominicanos (RD$10,000.00) por cada día dejado de cumplir con los terminis de la sentencia a intervnir; QUINTO: Que se ordene a la Jefatura de la Policía Nacional y su Director General de la Policía Nacional, N.A. de Jesús Bautista Almonte, el pago de todos los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación de la ex 2DO. T.T. P.N EZEQUIEL DE LA R.D., hasta el día de su restablecimiento; SEXTO: Que las costas sean declaradas de oficio, en razón de la materia. (Sic)


Parte accionada


En audiencia de fecha 20/11/2017, la parte accionada concluyó de la siguiente manera: “Primero: Que sea declarado inadmisible el presente recurso de amparo, en virtud de lo que establece el artículo 70.2 de la Ley 137-11”; Segundo: En cuanto al fondo, que sea rechazada, por improcedente, mal fundada y carente de base legal. (Sic)


Procurador General Administrativo


El licenciado H.G., se adhirió a las conclusiones de la Jefatura de la Policía Nacional”.

PRUEBAS APORTADAS


En los medios probatorios que las partes aportaron al proceso consta lo siguiente:

Parte accionante

  1. Copia de cédula de identidad y electoral.

  2. Análisis de vinculo del objetivo sobre una agresión física de fecha 2/01/2016.

  3. Acta de Denuncia Núm. 005, de fecha 5/01/2016.

  4. Copia fotostática de la comunicación, de fecha 18/01/2016, emitida por la Unidad de Atención a Victima de Violencia de Género.

  5. Resolución Número 258-2016 de fecha 20/01/2016.

  6. Copia del telefonema Oficial de fecha 22/02/2016.

  7. Certificación Número 118659 de la Policía Nacional de fecha 30/03/2016.

  8. Certificación de no existencia de casos de fecha 05/05/2016.

  9. Certificación de no antecedentes penales de fecha 25/05/2016.

  10. Acto de Intimación Núm. 309/2016 de fecha 10/06/2016.

  11. Acto de Notificación Núm. 796/2017 de fecha 26/09/2017.

  12. Acto de Notificación Núm. 139/2017 de fecha 26/09/2017.

  13. Certificado Médico de fecha 28/09/2017.


DELIBERACIÓN DEL CASO


  1. El accionante señor EZEQUIEL DE LA R.D., por intermedio del Dr. C.S.M. y el licenciado M.F., depositó en fecha 12/07/2017, ante éste Tribunal Superior Administrativo, una acción de amparo en contra de la JEFATURA DE LA POLICÍA NACIONAL Y SU DIRECTOR GENERAL NEY ALDRIN DE JESÚS BAUTISTA ALMONTE.

COMPETENCIA


  1. Este Tribunal tiene competencia para conocer de la presente acción de amparo de acuerdo a las disposiciones contenidas en el artículo 75 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales núm. 137-11, de fecha trece (13) del mes de junio del año dos mil once (2011), por habérsele vulnerado su derecho a una tutela judicial efectiva y a un debido proceso.

MEDIO DE INADMISIÓN


  1. El caso que ocupa a esta Tercera Sala ha sido presentado por el señor EZEQUIEL DE LA R.D. en contra de la JEFATURA DE LA POLICÍA NACIONAL Y SU DIRECTOR GENERAL NEY ALDRIN DE J.B.A..


  1. Es obligación de todo juez o tribunal referirse a los asuntos que le son planteados antes de conocer el fondo de cualquier acción o demanda, en aras de una sana administración de justicia y en apego a su función pública, pues su deber es respetar el derecho que le asiste a las partes sobre sus conclusiones incidentales, por lo que el Tribunal procederá a ponderar las mismas, por ser pedimentos de derecho que deben ser contestados antes de todo examen sobre el fondo.


  1. La parte recurrida concluyó incidentalmente solicitando la inadmisibilidad de la presente acción, en virtud de lo dispuesto en el artículo 70 numeral 1 de la Ley número 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional. En cuanto a dicho pedimento la parte accionante solicitó que sea rechazado dicho pedimento. Por lo que, dicho medio de inadmisión fue acumulado por el Tribunal para ser decidido previo al fondo del asunto, si fuere procedente, pero por disposiciones separadas, razón por la que es de derecho estatuir respecto de tales contestaciones incidentales.


  1. El artículo 70 de la Ley Núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, en sus numerales 1), 2) y 3), establece: Causas de Inadmisibilidad. El juez apoderado de la acción de amparo, luego de instruido el proceso, podrá dictar sentencia declarando inadmisible la acción, sin pronunciarse sobre el fondo, en los siguientes casos: 1) Cuando existan otras vías judiciales que permitan de manera efectiva obtener la protección del derecho fundamental invocado. 2) Cuando la reclamación no hubiese sido presentada dentro de los sesenta días que sigan a la fecha en que el agraviado ha tenido conocimiento del acto u omisión que le ha conculcado un derecho fundamental. 3) Cuando la petición de amparo resulte notoriamente improcedente”.


  1. Conforme al principio de legalidad de las formas “el tiempo, el lugar y la forma de los actos...

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