Resolución Nº 350-2021-SRES-00001 de Juzgado de paz especial de transito de san pedro de Macoris, 18-05-2021

EmisorJuzgado de paz especial de transito de san pedro de Macoris
Número de expediente350-2020-EPEN-00002
Número de sentencia350-2021-SRES-00001
Fecha18 Mayo 2021
PartesMONCHI GARCIA GONZALEZ y CRISTIAN JAVIER (Fallecido)
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REPÚBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

Segunda Sala del Juzgado de Paz Especial de Transito del Distrito Judicial de

San Pedro de Macorís

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Resolución penal núm. 350-2021-SRES-00001. Expediente núm. 350-2020-EPEN-00002

En la ciudad de San Pedro de Macorís, República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de
mayo del año dos mil veintiuno (2021); años ciento setenta y ocho (178) de la Independencia y ciento
cincuenta y cuatro (158) de la Restauración.

El Juzgado de Paz Especial de Tránsito, Sala no. 2, del Municipio de San Pedro de Macorís,
localizado en Calle Sergio A. Beras, No. 44-A, Villa Velásquez, presidido por el magistrada Antigua
María De León jueza suplente siendo las 1:10 horas de la tarde de fecha 18/05/2021; dicta esta
resolución en sus atribuciones de acción pública y en audiencia pública constituida por la infrascrita
secretaria Carmen M. Cueto y el alguacil de estrados de turno.

Con motivo de la acusación pública presentada por la Licda. Brenda Jabalera, Fiscalizadora Especial
de Tránsito del Municipio de San Pedro de Macorís, actuando como ministerio público en
representación del Estado Dominicano, en fecha diecisiete (17) de febrero del año dos mil veinte
(2020); en lo adelante parte acusadora;

Figura además, la señora Ana Dolores Javier Mejía, dominicana, mayor de edad, ama de casa, soltera,
portadora de la cedula de identidad y electoral No. 023-0048562-6, domiciliada y residente en Los
Soto Abajo, No. 174, en Higuey, quien se encuentra asistido por el Lic. Juan D. Soriano Severino,
conjuntamente con el conjuntamente con el Licdo. Juan Tomas Mota Santana, dominicanos, mayores
de edad, titular de las cédula de identidad y electoral núm. 023-0011014-1 y 023-0018567-1,
matrícula del Colegio Dominicano de Abogados nos. 115-15-4692, con estudio profesional abierto en
la calle Emilio Morel No. 21-B, San Pedro de Macorís, República Dominicana; en lo adelante
querellante y actor civil.

En contra del señor Monchí García González, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de
identidad y electoral No. 023-0152479-5, chofer, soltero, domiciliado en la calle “C”, casa, No. 10,

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Expediente No. 350-2020-EPEN-0002

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San Pedro de Macorís

Las Colinas 2, San Pedro de Macorís, acusado por supuesta violación a los artículos 220, 264, 306,
303

núm. 5 de la ley 63-17 sobre Tránsito de Vehículo de Motor de la República Dominicana, quien se
encuentra asistido por el Licdo. Moisés Sánchez Ramírez por si y por el Licdo. Francisco Canaán y
Licda. Cristiana Jiménez de generales, dominicanos , mayores de edad, portadores de las cedula de
identidad No. 055-0020262-6 y 010-0065991-0, matriculas Nos. 18602-236-95 y 40736-522-09 con
estudio profesional en la firma “F. R. DUARTE CANAAN ABOGADOS CONSULTORES” en
representación del ciudadano Monchí García González, en lo adelante parte imputada.

Figura, Seguros MAFRE BHD S.A. entidad aseguradora con domicilio en la en la Ave. Abrahán
Lincón No. 952 Esq. José Amado Soler, Ensanchez Piantini, Santo Domingo, Distrito Nacional, la
cual se encuentra representado por el Licdo. Moisés Sánchez Ramírez por si y por el Licdo. Francisco
Canaán y Licda. Cristiana Jiménez, en lo adelante compañía aseguradora..

Figura Aseo Municipales Barahona, S. A, RNC 130027528 con domicilio calle Rene del Risco
Bermúdez, No., 86 de esta Ciudad San Pedro de Macorís se encuentra representado por el Licdo.
Moisés Sánchez Ramírez por si y por el Licdo. Francisco Canaán y Licda. Cristiana Jiménez, en lo
adelante tercero civil demandado.

En fecha diecisiete (17) de febrero del año dos mil veinte (2020); Respecto de esta acusación se han
conocido varías audiencias que se describen más adelante y en la última audiencia de fecha
18/05/2021, las partes han concluido como figura en otro apartado.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

En fecha 17/02/2020, el Ministerio Público presentó acusación en contra del señor Monchí García
González, conjuntamente con el escrito de querella y acción civil de fecha 17 de febrero de 2020,
procediendo el tribunal a dictar el auto No. 350-2020-AFIJ-00011 de fecha diecisiete (17) de febrero
del año dos mil veinte (2020), mediante el cual fija el conocimiento de la audiencia preliminar para el
día doce (12) de Marzo de 2020.

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A partir de dicho apoderamiento, mediante Auto No. 350-2020-AFIJ-00011, de fecha 17/02/2020, se
procedió a fijar audiencia para el día 12/3/2020, audiencia que fue aplazada para el día 21/4/2021, a
los fines que el imputado este presentado a la próxima audiencia.

En fecha diecinueve (19) de marzo de 2020 fueron suspendidas las labores jurisdiccionales y
administrativas del Poder Judicial, a causa de la pandemía del Covid 19, por lo que no se pudo conocer
la audiencia pautada para el día 24/03/2020. Luego de la apertura de los Juzgados de Paz, en fecha
veintinueve (29) de julio del 2020, este tribunal mediante auto número 350-2020-AFIJ-00031, de
fecha trentaiuno (31) de agosto del año dos mil veinte (2020), procedió a fijar audiencia de manera
virtual, en relación a este proceso, para el día veinticinco (25) de septiembre del 2020 a las diez
(10:00) hora de mañana.

La audiencia virtual de fecha 25/09/2020 fue aplazada para el día 23-10-2020, a los fines de que sean
convocada todas las parte a una próxima audiencias, y Se ordena la notificación de la acusación,
querella y constitución en actor civil al representante de la compañía aseguradora.

La audiencia de fecha 23-10-2020 fue aplazada para el día 01-12-2020 a los fines de ordenar
convocar al imputado y testigo.

En fecha 20-10-2020 fue notificado mediante auto No. 609-2020 el escrito de querellan con
constitución en actoría civil, a la compaña de seguros MAFRE BHD S,A.

En fecha 29-10-2020 , fue depositado el escrito defensa y contestación con aporte a pruebas sobre la
acusación del Ministerio Publico y querella y actoría civil, por el Dr. Francisco R. Duarte Canaan y
Lic. Cristina R. Jiménez.

Que en fecha 30-11-2020 le fue notificada por la secretaria de la Segunda Sala Juzgado de Paz
Especial de Transito de esta ciudad San Pedro de Macorís, al Dr. Juan D. Soriano Severino, en su
calidad de abogado de la señora Ana Dolores Javier Mejía en su calidad de querellante y actora civil.

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En fecha 01-12-2020 solicitud No. 641975, fue depositado el escrito de concretización de
pretensiones por el abogado Dr, Juan Dionicio Ciprian Soriano Severino en su calidad de abogado
de la señora señora Ana Dolores Javier Mejía en su calidad de querellante y actora civil

En la audiencia fecha 01-12-2020, fue aplazada para el día 12-01-2021, a los fines de que la defensa
técnica pueda tomar conocimiento del escrito de concretizar realiza por la parte querellante y actora
civil.

En fecha 12/10/2020, fue aplazada la audiencia para el día 23-2-2021, a los fines de que sean citados
los testigos, Carlos Alfredo Pérez y Julio Ciprían De la Cruz. A, solicitud de los abogados de la
querellante y atore civil.

En la audiencia de fecha 23-2-2021, fue aplazada la audiencia para el día 06-4-2021 a los fines
solicitado por la querellante y acora civil quienes se comprometen a citar los testigos, lo cual se
comprometen a traerlos.

En la audiencia de fecha 06-4-2021, fue aplazada para el día 18-5-2021 , citar al señor Carlos Alfredo
Pérez Richarson.

En la audiencia de fecha 18/5/2021, estuvieron todas las partes, presentes y representadas, teniendo
así lugar el conocimiento de la audiencia preliminar, en la cual el juez decidió como se hace constar en
la parte dispositiva de esta resolución.

PRETENSIONES DE LAS PARTES:

Parte...

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