Sentencia Nº 416-2020-SSEN-00103 de Juzgado de paz de Bonao, 13-11-2020
Emisor | Juzgado de paz de Bonao |
Número de expediente | 419-2018-epen-00001 |
Fecha | 13 Noviembre 2020 |
Número de sentencia | 416-2020-SSEN-00103 |
Partes | Demetrio Cepeda Alberto versus Bone Estervina Leonardo Cimé |
REPÚBLICA DOMINICANA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PAZ ORDINARIO DEL MUNICIPIO DE BONAO, PROVINCIA
MONSEÑOR NOUEL
Sentencia penal núm. 416-2020-SSEN-00103
Expediente núm. 419-2018-EPEN-00001
NCI núm. 416-2020-EPEN-00034
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
Sentencia penal núm. 416-2020-SSEN-00103
Expediente núm. 419-2018-EPEN-00001
NCI núm. 416-2020-EPEN-00034
En la ciudad de Bonao, Provincia Monseñor Nouel, República Dominicana, siendo las nueve
(9:00 a. m.) horas de la mañana del día trece (13) del mes de noviembre del año dos mil veinte
(2020), años 176º de la Independencia Nacional y 157º de la Restauración de la República.
El Juzgado De Paz Ordinario Del Municipio De Bonao, Provincia Monseñor Nouel, República
Dominicana, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias
públicas, sito en la autopista Duarte km 83 ½, de esta ciudad y municipio de Bonao, presidido por
Ranciel Castillo Jorge, Juez interino, quien dicto la presente sentencia en audiencia pública y en
sus atribuciones municipales, asistido de la infrascrita secretaria, Floralba Alt. Mejía Santos y del
Alguacil de Estrado.
Con motivo a la acusación presentada por la Licda. María Acosta, en su calidad de Fiscalizadora
ante el Juzgado de Paz Ordinario del municipio de Bonao, en lo adelante parte acusadora.
Además, figura el señor, Demetrio Cepeda Alberto, dominicano, mayor de edad, portador de la
cédula de identidad y electoral No. 048-002451-9, domiciliado y residente en la calle General
Cabral esquina J. Peynado, de esta ciudad de Bonao, con Teléfono No. (809) 525-9490, quien
tiene como abogado constituido y apoderado especial al Dr. Juan Roberto González Batista,
dominicano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad y electoral No. 123-000297-4, en
lo adelante parte querellante y actor civil.
En contra de la señora, Bone Estervina Leonardo Cimé, dominicana, mayor de edad, portadora de
la cédula de identidad y electoral número 048-001092-6, domiciliada y residente en Los Arroces,
de este municipio de Bonao, Provincia Monseñor, Tel. (809) 753-1994, acusada de violar las
disposiciones de los artículos 13 y 37 de la ley 675 sobre Urbanización, Ornato Público y
Construcciones (modificada por la Ley 176-07 sobre Asuntos Municipales) y el artículo 437 de
Código Penal Dominicano, en perjuicio del señor, Demetrio Cepeda Alberto, quien tiene como
defensa técnica al Licdo. Porfirio Antonio Royer Vega, dominicano, mayor de edad, soltero,
portador de la cedula de identidad y electoral No. 048-0017515-2, en lo adelante parte imputada.
En este proceso se conocieron varias audiencias, siendo la última la celebrada en fecha
11/11/2020, donde las partes procedieron a presentar sus elementos de prueba, pronunciar sus
conclusiones y el tribunal procedió a retirarse a deliberar y retornando en fecha 13/11/2020,
emitiendo la decisión que consta en la parte dispositiva de la presente decisión
REPÚBLICA DOMINICANA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PAZ ORDINARIO DEL MUNICIPIO DE BONAO, PROVINCIA
MONSEÑOR NOUEL
Sentencia penal núm. 416-2020-SSEN-00103
Expediente núm. 419-2018-EPEN-00001
NCI núm. 416-2020-EPEN-00034
CRONOLOGÍA DEL PROCESO
Que mediante la Resolución No. 419-2019-SAAJ-00002, de fecha veintisiete (27) del mes de
Marzo del año 2018, emitido por la magistrada Karla Ines Brioso Figuereo, Jueza del Juzgado de
Paz para Asuntos Municipales de Bonao, Provincia Monseñor Nouel, dictó Auto de Apertura a
Juicio y admisión de la acusación, remitiendo dicho expediente al Tribunal de Juicio, recibido en la
secretaría de este Tribunal en fecha veintinueve (29) del mes de enero del año dos mil veinte (2020);
en el caso seguido a la imputada BONE ESTERVINA LEONARDO CIME, por la presunta
violación a los artículos 13 y 37 de la Ley 675, sobre Urbanización, Ornato Público y
Construcciones (modificada por la Ley 176-07 sobre Asuntos Municipales); en perjuicio del señor
DEMETRIO CEPEDA ALBERTO.
Que en fecha treinta (30) de agosto del año dos mil diecinueve (2019), fue dictado el Auto No. 416-
2020-AUT- 00034, mediante el cual se fijó el conocimiento del presente proceso para el día tres (03)
del mes de marzo del año dos mil veinte (2020), a las nueve (9:00) horas de la mañana, notificándole
dicho auto a las partes envueltas para que éstos realicen los reparos de lugar, en virtud de lo
establecido en el artículo 305 del Código Procesal Penal.
Que en el transcurso del proceso se celebraron varias audiencias, siendo la última en fecha once (11)
de noviembre de 2020, en donde las partes concluyeron como consta en la parte anterior de esta
sentencia y fijando la lectura del fallo para el 13 noviembre de 2020 a las 9:00 a.m.
PRETENSIONES DE LAS PARTES
Parte acusadora:
La Licenciada María Acosta, en representación del Ministerio Público dictaminar lo siguiente:
“PRIMERO: Que sean acogidas de formal total y que sean acreditadas todas y cada una de las
pruebas que se ofrecen en la misma las cuales fueron recogidas conforme a los artículos
26,166,167 de la ley 72-02 que instituye el código procesal penal; SEGUNDO: En consecuencia
que se declare a la ciudadana Bone Estervina Cimé, ciudadana de generales anotadas que constan en
el expediente culpable de violar las disposiciones contenidas en los artículos 13, 675 sobre
urbanización ornato público y construcción el articulo 37; TERCERO: Que se ordene la demolición
de la edificación que se encuentra encima de la pared que colinda con la propiedad del señor
Demetrio y que la misma la demolición sea en un periodo de un mes luego de emitida dicha
sentencia: CUARTA: Que sea condenada al pago de las costas del procedimiento, es cuanto, haréis
justicia”.
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Expediente núm. 419-2018-EPEN-00001
NCI núm. 416-2020-EPEN-00034
Parte querellante y actor civil:
El Licenciado Juan González Batista, parte querellante y actor civil, en sus alegatos y conclusiones
finales de la manera siguiente: “Primero: Acoger en todas sus parte la acusación presentada por el
ministerio público, en consecuencia declarar culpable a la señora Bone Estervina, de violar los
artículos 13,37, de la ley 675 de urbanización y construcción, 434 código penal dominicano en
perjuicio del señor Demetrio Cepeda Alberto, en consecuencia ordenar la demolición de la
construcción ilegal levantada a una distancia no menor de 3 metros de la pared medianera por haber
sido hecha en franca violación de lo que establece el artículo 13 de la ley 675-44 sobre urbanización
ornato y construcciones; Segundo: Solicitar en el aspecto indemnizatorio en la suma de dos millones
de pesos en beneficio del señor Demetrio, Tercero: Condenar a la señora Bone al pago de las costas
del procedimiento al abogado concluyente ”.
Parte imputada:
El licenciado Porfirio Antonio Royer Vega, conjuntamente con el Licenciado José Luis Rodríguez,
en la defensa técnica de la imputada concluir de la manera siguiente: “ PRIMERO: Que en virtud
de la ley 37 de la ley 10-15 sea pronunciado por este honorable tribual la solución de la señora
Bone Estervina Leonardo Cimé, acusada esta de violar la ley 675-44 en su artículo 13 y en vía de
consecuencia se declare no culpable de haber cometido dicho hecho, que al momento de tomar
dicha decisión el honorable magistrado que sea tomado en cuenta el informe emitido por el por
el departamento de planificación urbano de fecha 5/2/2018, debidamente firmado por el
arquitecto Ismael Rodríguez y en vía de consecuencia que sea rechazada en todas sus parte la
acusación solicitada por el ministerio público, por no existir un elemento de prueba en los
artículos establecido 26,166, modificados por la ley 10-15, que puedan comprometer la
responsabilidad legan o civil de mi representada; SEGUNDO: En cuanto a la demanda de la
parte querellante y actor civil que la misma sea rechazada por improcedente mal fundada carente
de base legal toda vez que no especifica o no prueba cuales son los daños morales o materiales
hasta el momento sufrido por el señor Demetrio y con relación magistrado a las conclusiones de
la parte querellante que la misma sean rechazadas por carecer de base legal, ya que la ley 675-44
y su artículo 13 establece que cualquier construcción sobre una pared medianera que no exista
una distancia mayor de 67 centímetros o 3 metros, podrá ser aplicada dicha ley y como el caso de
especie la construcción hecha por el señor Demetrio, sedan los siguientes elementos, 1) Que
dicha construcción se encuentran ambas a más de 50 metros una de otra; 2) Hay una vía de
acceso o camino, entre una y otra construcción según lo establecido el departamento de
planificación urbana, 3) Que dicha pared fue hecha y construida con los recursos propios de la
...
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