Auto Nº 417-2021-TFIJ-00076 de Juzgado de paz de Maimon, 13-10-2021
Emisor | Juzgado de paz de Maimon |
Número de expediente | 417-2019-ENNP-00070 |
Número de sentencia | 417-2021-TFIJ-00076 |
Fecha | 13 Octubre 2021 |
Partes | Katiusca Contreras de Peña vs Euris Junior Peña Gálvez |
REPÚBLICA DOMINICANA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PAZ ORDINARIO DEL MUNICIPIO DE
MAIMÓN, PROVINCIA MONSEÑOR NOUEL
1
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
Auto No. 417-2021-TFIJ-00076
En el Municipio de Maimón, Provincia Monseñor Nouel, República Dominicana, a los
trece (13) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021); años ciento setenta
y ocho (178) de la Independencia y ciento cincuenta y nueve (159) de la Restauración.
Nos. Danery Nolasco González, Jueza Suplente del Juzgado de Paz del Municipio de
Maimón, Provincia Monseñor Nouel, asistida de la infrascrita secretaria, María V.
Polanco V., hemos dictado el siguiente:
AUTO DE FIJACIÓN DE AUDIENCIA DE SOLICITUD DE AUMENTO DE
PENSIÓN ALIMENTARIA:
VISTA: El Acta de denuncia por aumento de pensión alimentaria, de fecha veintiocho
(28) del mes de septiembre del año dos mil veinte (2020), interpuesta por la señora
Katiusca Contreras de Peña, ante la Fiscalizadora adscrita a este Juzgado de Paz, en
contra del señor Euris Junior Peña Gálvez.
VISTA: El Acta de no acuerdo, de fecha trece (13) del mes de octubre del año dos mil
veinte (2020), instrumentada por la Licda. Yoselin Rodríguez Jiménez, Fiscalizadora
adscrita a este Juzgado de Paz.
VISTO: El Oficio No.000549-2021, recibido en fecha 13 de octubre de 2021, sobre
solicitud de fijación de audiencia para conocer de este proceso, emitido por la Licda.
Yoselin Rodríguez Jiménez, Fiscalizadora adscrita a este Juzgado de Paz.
CONSIDERANDO: Que el artículo 176 de la Ley núm. 136-03, modificado por la Ley
52-07, establece que en las acciones sobre pensión alimentaria, en caso de que las partes
no lograren conciliar, toda parte interesada podrá apoderar al Juzgado de Paz
correspondiente para su conocimiento y decisión sobre el asunto, en un plazo no mayor
de diez (10) días a partir de la fecha en que el Ministerio Público y el trabajador(a)
social hayan agotado la fase de conciliación y de investigación.
VISTOS: Los artículos 68 y 69 de la Constitución de la República; 170 y siguientes de
la Ley 136-03, que instituye el Código para el Sistema de Protección y los Derechos
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