Sentencia Nº 627-2021-SSEN-00106 de Corte de apelacion de Puerto Plata, 01-06-2021

EmisorCorte de apelacion de Puerto Plata
Fecha01 Junio 2021
Número de sentencia627-2021-SSEN-00106
Número de expediente282-2019-EPEN-00052
PartesMOORE TAMARA PETROVNA, PLANTACIÓN DE CACAO EL EDÉN,S.R.L. Y LA COLONIAL DE SEGUROS,S.A. VS ALBERTO RODRIGUEZ VILLA
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REPÚBLI CA

DOMI NI CANA

PODER

JUDI CI AL

CORTE DE APELACIÓN DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE PUERTO

PLATA

Sentencia penal núm. 627-2021-SSEN-00106 Expediente núm. 2034-2020-EPEN-00680

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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA


Sentencia penal núm. 627-2021-SSEN-00106 Expediente núm. 2034-2020-EPEN-00680
NCI núm. 627-2020-EPEN-00184

En la ciudad de ciudad de San Felipe de Puerto Plata, República Dominicana, a primero (01)
del mes de junio del año dos mil veintiuno (2021); años cientos setenta y siete (177) de la
Independencia y ciento cincuenta y ocho (158) de la Restauración.

La Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, localizada en la sala
destinada al efecto, ubicada en la tercera planta del Palacio de Justicia de Puerto Plata, sito en
la intersección formada por las calles Hermanas Mirabal y Luís Ginebra, integrada por los
Magistrados JUAN SUARDÍ GARCÍA, Juez Presidente de la Corte de Apelación,
MIGUELINA DE JESÚS BEARD GÓMEZ, Jueza Miembro y JOSÉ ANTONIO NÚÑEZ,
Juez Miembro este último designado mediante Auto de Designación Núm. 627-2017-00197, de
fecha nueve (09) del mes de Mayo del año dos mil diecisiete (2017), jueces, quienes dictan esta
sentencia en sus atribuciones penales y en audiencia pública constituida por la infrascrita
secretaria YOVANKY R. CARO L., y el alguacil de estrados de turno.

Con motivo del recurso de apelación interpuesto por la señora MOORE TAMARA
PETROVNA, de nacionalidad Rusa, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y
electoral No. 402-4579930-5, domiciliada y residente en Playa Cofresí, Mirador Núm. 6,
municipio San Felipe, provincia Puerto Plata, República Dominicana, PLANTACIÓN DE
CACAO EL EDÉN S.R.L., tercer civilmente demandado, entidad comercial constituida de
conformidad con las leyes de la República, RNC 131-02943-4 con domicilio social en el
municipio de San Felipe de Puerto Plata, provincia Puerto Plata, y, LA COLONIAL DE
SEGUROS, S.A., entidad formada de acuerdo con las leyes de la República Dominicana,
número de RNC 1-01-03122-2, con su domicilio social en la Av. Sarasota No. 75, sector Bella
Vista, Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, debidamente
representada por los Sres. Diones Pimentel Aguiló y Francisco Alcántara, ambos de
nacionalidad dominicana, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral
Nos. 001-0063705-7 y 001-0410708-1, respectivamente, ambos residentes y domiciliados en la
ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, todos y cada uno,
debidamente representado por los Lcdos. Priamo Simón, Miguel Ángel Ricardo Cueto y Héctor
Gómez Morales, de nacionalidad dominicana, mayores de edad, casados, abogados de los

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tribunales de la República, portadores de las cédulas de identidad y electoral Núms.
40225187984, 03700141363 y 03700972528, respectivamente, con estudio profesional abierto
en común en la Avenida Antonio Imbert Barrera, Núm. 50, sector Puente Seco, municipio San
Felipe de Puerto Plata, provincia Puerto Plata, República Dominicana, con domicilio procesal
seleccionado para el presente proceso, en lo adelante parte apelante.

En contra de la sentencia Penal núm.282-2020-SSEN-00020, de fecha diecisiete (17) del mes
de febrero del año dos mil veinte (2020), dictada por el Juzgado de Paz Especial de Transito del
Municipio de Puerto Plata, a favor del señor ALBERTO RODRÍGUEZ VILLA, de
nacionalidad dominicana, mayor de edad, portador de la cedula de identidad y electoral Núm.
037-0075285-4, domiciliado y residente en la calle principal, sector Padre Granero Núm. 22,
ciudad y municipio San Felipe Puerto Plata, República Dominicana, debidamente representado
por el Lcdo. Roque Alberto De León Cruz, de nacionalidad dominicana, mayor de edad,
abogado de los tribunales de la República, portador de la cédula de identidad y electoral
número 037-0115525-5, con estudio profesional abierto en la avenida Luis Ginebra núm.77
Plaza Doña Emma, suite B-1, ciudad San Felipe de Puerto Plata, municipio y provincia de
Puerto Plata, República Dominicana, en lo adelante parte apelada.

Respecto de este recurso de apelación se han conocido varias audiencias que se describen más
adelante y en la última audiencia de fecha 04/05/2021, las partes han concluido como figura en
otro apartado.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO


En ocasión de la acusación por Violación a la Ley 63-17, Sobre Movilidad, Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana, interpuesta por el LCDO.
ROQUE ALBERTO DE LEÓN CRUZ, a nombre del señor ALBERTO RODRÍGUEZ
VILLA, actor civil y querellante, en contra de la señora MOORE TAMARA PETROVNA, el
Juzgado de Paz Especial de Tránsito de Puerto Plata, dicta la Sentencia Penal Núm. 282-2020-
SSEN-00020, de fecha 17-02-2020, por cuya parte dispositiva:

F A L L A:

Primero: Dicta sentencia condenatoria en contra de la imputada
Moore Tamara Petrovna, por violación a los artículos 220 y 254
numeral 4, de la ley 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana, con el

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manejo de un vehículo de motor, por conducción temeraria y
descuidada en vía contraria, en perjuicio de Alberto Rodríguez
Villa, acusador y querellante constituido en actor civil, por haber
sido probada la acusación más allá de toda duda razonable de
conformidad con el artículo 338 del Código Procesal Penal.
SEGUNDO: Declarada la responsabilidad penal de la imputada
Moore Tamara Petrovna, y en consecuencia la condena al pago de
la multa de dos (2) salarios mínimos, ascendente a la suma de
Veinte Mil Pesos (RD$20,000.00), a favor del Estado Dominicano;
por los motivos expuestos en las ponderaciones de la presente
decisión. TERCERO: Condena a la imputada Moore Tamara
Petrovna, al pago de costas penales del proceso, con distracción y
provecho de los abogados que representan a la parte acusadora y
querellante, Licdo. Roque A. de León Cruz y Manuel Torres,
quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte. CUARTO:
Admite en cuanto a la forma la constitución en actoría civil
presentada por el señor Alberto Rodríguez Villa, en sus calidades
antes expresadas, por haber sido presentada de conformidad con la
norma, y en cuanto al fondo, condena a la señora Moore Tamara
Petrovna, en calidad de conductora del vehículo causante del
accidente, al pago de una indemnización ascendente a la suma de
Quinientos Mil Pesos (RD$500,000.00) dominicanos, en favor de
señor Alberto Rodríguez Villa, como justa reparación de los daños
materiales y morales sufridos, a consecuencia del referido
accidente. QUINTO: La presente decisión es común y oponible a
la entidad comercial Plantación de Cacao el Eden y la compañía de
seguros La Colonial de Seguros, hasta el monto de la póliza, en
virtud de las certificaciones emitidas por la Dirección General de
Impuestos Interno y de la Superintendencia de Seguros. SEXTO:
Condena a la imputada al pago de las costas civiles de
procedimiento en favor y provecho de los abogados que
representan la parte querellante, Licdo. Roque A. de León Cruz y
Manuel Torres, quienes afirman haberlas avanzado en su mayor
parte.SEPTIMO: Se difiere la lectura íntegra de la presente
decisión para el lunes dos (02) de marzo del año dos mil veinte
(2020) a las nueve horas (9:00 a.m.) de la mañana, valiendo

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notificación para las partes presentes y representadas en
audiencia”.


La parte apelante ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia precedentemente
descrita, mediante instancia de fecha 27-07-2020.

Por Resolución Administrativa número 627-2021-TADM-00007, de fecha 20-01-2021, la Corte
de Apelación fija la audiencia para conocer el recurso de apelación para la fecha 25-02-2021.

Que la audiencia fijada para el 04/05/2021, comparecieron los abogados...

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