Sentencia nº 007-2010 de Tribunal Contencioso Tributario, 8 de Diciembre de 2010
Fecha de Resolución | 8 de Diciembre de 2010 |
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los OCHO (08) días del mes de DICIEMBRE del año dos mil diez (2010), año 167' de la Independencia y 148' de la Restauración.
LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, ubicada en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; F.P.J., J.; JULIAN A.
HENRIQUEZ P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de Jueces de A. y en audiencia pública la sentencia que sigue:CON MOTIVO DE LA ACCION DE AMPARO interpuesta por S.M.M., ciudadana norteamericana, mayor de edad, viuda, portadora del pasaporte No. 455119480, domiciliada y residente en la Calle Porfirio Herrera, No. 56, de esta ciudad de Santo Domingo del Distrito Nacional, quien tiene como abogadas constituidas y apoderadas especiales a las LICDAS.
ODE ALTAGRACIA MATA Y E.A.C.M., dominicanas, mayores de edad, Abogadas de los Tribunales de la Republica Dominicana, titulares de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0287594-5 y 001-1716768-4, respectivamente, con teléfonos (809) 915-0720 y (829) 757-7477, con estudio profesional abierto en común ubicado en el No. 705 de la Avenida R.P. delS.E.M., de esta ciudad, donde la impetrante hace elección de domicilio para todos los fines legales de esta instancia, CONTRA la Secretaria de Estado de Deportes y Educación Física y Recreación (SEDEFIR).
VISTA Y LEIDA la Instancia de la Acción de Amparo de fecha 12 de abril del año 2010 y depositada por ante la Secretaría del Tribunal Superior Administrativo en esa misma fecha, suscrita por las LICDAS.
ODE ALTAGRACIA Y ELADY ADELINA, de generales anotadas, actuando a nombre y en representación de S.M.M., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar en cuanto a la forma, bueno y válido el Recurso de A., por haber sido interpuesto en virtud de lo que establecen los cánones legales que rigen la materia; SEGUNDO: Comprobar y Declarar en cuanto la violación cometida por la recurrida Secretaria de Estado de Deportes Educación Física y Recreación (SEDEFIR), en contra de los derechos de que les corresponden a la recurrente S.M.M., continuadora jurídica de los bienes de su esposo señor F.J.M., por el desacato a los actos Nos. 4068-2009 de fecha 11-11-2009, 661-09 de fecha 26-11-09 y 457-2010 de fecha 17/2/2010, contentivo de oposiciones a las transferencias de los derechos de la licencia de operaciones de la banca de apuesta B.S. o R.S., por la misma no haber sido levantada por el juez de los referimientos, que es el competente para levantar las medidas conservatorias, y no el director de la recurrida (SEDEFIR), así como por su negativa y violaciones a la Constitución de la República en su Artículo 51, los artículos 101, 105, y 107 de la Ley 834 de fecha 15 de julio de 1978, la Ley 437-06, y la Contención Americana de Derecho Humanos.
Declarar la nulidad de el acto administrativo emanado de la SEDEFIR en fecha 5/4/2010, contentiva de Levantamiento de las Oposiciones contenidas en los actos Nos. 4068-2009 de fecha 11-11-2009, 661-09 de fecha 26-11-09 y 457-2010 de fecha 17/2/2010; CUARTO: Disponer que la recurrida Secretaria de Estado de Deportes Educación Física y Recreación (SEDEFIR) de cumplimiento a los actos Nos. 4068-2009 de fecha 11-11-2009, 661-09 de fecha 26-11-09 y 457-2010 de fecha 17/2/2010, contentivo de oposiciones a las transferencia de los derechos de la licencia de operaciones de la banca de apuesta B.S. o R.S., hasta tanto intervenga una sentencia definitiva sobre los procesos legales interpuestos por la recurrente, relativa a la falsificación de la firma de su esposo en el acto bajo firma privada, que contiene la supuesta transferencia de los derechos de la banca de apuesta; QUINTO: Condenar, a la recurrida Secretaria de Estado de Deportes Educación Física y Recreación (SEDEFIR) al pago de un astreinte, a razón de cinco mil pesos (RD$ 5,000.00), por cada día de incumplimiento de la sentencia a intervenir; SEXTO: Librar acta al amparado, en el sentido de que la interposición del presente recurso se hace bajo reservas de derechos y acciones, por lo que se reserva y mantiene el derecho de proceder contra quienes estime pertinente; SEPTIMO: Declarar el presente Recurso de Amparo libre de costas."VISTO Y LEIDO el Auto No. 689-2010 de fecha 16 de abril del año 2010, de la Magistrada Juez Presidente de la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, mediante el cual fija audiencia pública para el día miércoles veintiocho (28) de abril del año 2010, donde autoriza a la parte accionante citar al Ministerio de Educación Física y Recreación, y al Procurador General Administrativo, con la finalidad de conocer el recurso, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 13, párrafo 1ro., de la Ley No. 437-06, de fecha 30 de noviembre del año 2006 que establece el Recurso de Amparo.
VISTA Y LEIDA la modificación de instancia del Recurso de Amparo de fecha 19 de abril del año 2010 y depositada por ante la Secretaría del Tribunal Superior Administrativo en esa misma fecha, suscrita por las LICDAS.
ODE ALTAGRACIA MATA Y E.A.C.M., de generales anotadas, actuando a nombre y en representación de S.M.M., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar en cuanto a la forma, bueno y válido el Recurso de A., por haber sido interpuesto en virtud de lo que establecen los cánones legales que rigen la materia; SEGUNDO: Que se declare la vulneración de los derechos fundamentales por parte de la recurrida Secretaria de Estado de Deportes Educación Física y Recreación (SEDEFIR)...
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