Sentencia Nº Sent. Núm. 030-2017-SSEN-00241 del Tribunal Superior Administrativo, 20-07-2017

Fecha de sentencia20 Julio 2017
MateriaAmparo de Cumplimiento
Número de sentenciaSent. Núm. 030-2017-SSEN-00241
Tipo de procesoAmparo de Cumplimiento

REPUBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR

ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA


Sent. N.. 030-2017-SSEN-00241 Expediente núm. 0030-2017-ETSA-00136

Sol. Núm. 030-2017-AA-00009

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017), año ciento setenta y cuatro 174´ de la Independencia y ciento cincuenta y cuatro 154´ de la Restauración.


La Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: V.E.A.P., J.P. en Funciones; M.L.C.T., J.; C.M. PEÑA PEÑA, Jueza Suplente; asistidos de la infrascrita Secretaria General, LASSUNSKY DESSYRÉ. G.V.; ha dictado en sus atribuciones de amparo, la sentencia que sigue:

CON MOTIVO DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE AMPARO DE CUMPLIMIENTO, interpuesta por la señora VIERGELIE GERRIER CELESTIN, dominicana, mayor de edad, portador de la cedula de identidad y electoral no. 224-0011628-5, domiciliado y residente en la Calle Los Mormones no. 07 del Sector del I.C., del Municipio de Haina, Provincia San Cristóbal, República Dominicana, quien actúa en su calidad de cónyuge sobreviviente y viuda del finado, Jean Claude Celestin, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Licenciado S.G.D., Carlos Ml Sánchez Díaz, L.M.S.D., portadores de la cédula de identidad y electoral no. 078-0002748-9, 093-0005165-4, 093-0005166-2 abogados de los tribunales de la República Dominicana, respectivamente, con estudio profesional abierto en común en la calle el Medio No. 26 Piedra Blanca de Haina, Provincia San Cristóbal, tel. 809-957-9589, cel. 829-875-9645, lugar donde el exponente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales que se deriven de la Presente acción.

CONTRA: MINISTERIO DE HACIENDA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, y la DIRECCIÓN GENERAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL MINISTERIO DE HACIENDA, institución Estatal ubicada en la Av. México Núm. 45, G., D. N., quien tiene como abogado al Lic. D.N.B..



CRONOLOGÍA DEL PROCESO


La presente Acción de Amparo fue depositada por ante la Secretaria General de este Tribunal Superior Administrativo en fecha 26 de enero del año 2017. Conjuntamente con la indicada instancia fue depositado por ante la Secretaria de este Tribunal un inventario de documentos en apoyo a las pretensiones de la parte accionante.

Posteriormente, mediante Auto No.00125-2017 de fecha 27/01/2017, la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo, asigna la presente solicitud de amparo a la Primera Sala de este Tribunal a fin de que conozca de la misma.

Mediante Auto No.00497-2017 de fecha 31 de enero del año 2017 la Presidencia de la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, Fijó Audiencia Pública para el día 09/02/2017, a fin de conocer la presente Acción de Amparo, y autoriza a la parte accionante citar a la parte accionada, Ministerio de Hacienda, Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda a cargo del Estado Dominicano, así como al Procurador General Administrativo, debiendo comunicar copia de este auto conjuntamente con la instancia y los documentos que la justifiquen.

A la audiencia pautada para el día 09 del mes de febrero del año 2017, no comparecieron las partes envueltas en el proceso, por lo que el Rol fue cancelado por incomparecencia de las mismas.

En fecha 29 de marzo del año 2017 la parte accionante depositó una solicitud de fijación de audiencia, para conocer del presente expediente.

Mediante Auto No.01831-2017 de fecha 31 de marzo del año 2017 la Presidencia de la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, Fijó Audiencia Pública para el día 20/04/2017, a fin de conocer la presente Acción de Amparo, y autoriza a la parte accionante citar a la parte accionada, Ministerio de Hacienda, Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, así como al Procurador General Administrativo, debiendo comunicar copia de este auto conjuntamente con la instancia y los documentos que la justifiquen.

En la audiencia celebrada en fecha 20 del mes de abril del año 2017, comparecieron las partes envueltas en el proceso, la cual transcurrió de la siguiente manera; “PRIMERO: Se APLAZA el conocimiento de la presente audiencia a los fines de que la parte accionante, cite debidamente a comparecer a las partes envueltas. SEGUNDO: Se FIJA próxima audiencia para el día JUEVES que contaremos a DIECIOCHO (18) del mes de MAYO del año DOS MIL DIECISIETE (2017), a las NUEVE (09:00) horas de la mañana, a solicitud de la parte reclamante. TERCERO: VALE citación para las partes presentes y representadas.

En la audiencia celebrada en fecha 18 del mes de mayo del año 2017, comparecieron las partes envueltas en el proceso, la cual transcurrió de la siguiente manera; “PRIMERO: Se APLAZA el conocimiento de la presente audiencia a los fines de que la Parte Accionada, deposite los documentos que pretende hacer valer. SEGUNDO: Se FIJA próxima audiencia para el día JUEVES que contaremos a PRIMERO (1ro.) del mes de JUNIO del año DOS MIL DIECISIETE (2017), a las NUEVE (09:00) horas de la mañana, a solicitud de la parte reclamante. TERCERO: VALE citación para las partes presentes y representadas.

En la audiencia celebrada en fecha primero (1ro.) del mes de junio del año 2017, comparecieron las partes envueltas en el proceso, la cual culminó de la siguiente manera; “PRIMERO: Se APLAZA el conocimiento de la presente audiencia a los fines de garantizar el derecho de defensa de la parte accionante, en el sentido de darle la oportunidad de tomar conocimiento de los documentos depositados por la parte accionada. SEGUNDO: Se ACUMULA la solicitud de nulidad formular por la parte accionada, Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda de Ministerio de Hacienda, para fallarlo conjuntamente con el fondo de la presente acción. TERCERO: Se FIJA próxima audiencia para el día JUEVES que contaremos a VEINTINUEVE (29) del mes de JUNIO del año DOS MIL DIECISIETE (2017), a las NUEVE (09:00) horas de la mañana. TERCERO: VALE citación para las partes presentes y representadas.

En la audiencia celebrada en fecha 29 del mes de junio del año 2017, comparecieron las partes envueltas en el proceso, la cual transcurrió de la siguiente manera; “PRIMERO: Se APLAZA el conocimiento de la presente audiencia acogiendo el pedimento de la Parte Accionante, a los fines de que el abogado titular esté presente en una próxima audiencia. SEGUNDO: Se FIJA próxima audiencia para el día JUEVES que contaremos a VEINTE (20) del mes de JULIO del año DOS MIL DIECISIETE (2017), a las NUEVE (09:00) horas de la mañana. TERCERO: VALE citación para las partes presentes y representadas.

En la audiencia celebrada en fecha 20 del mes de julio del año 2017, comparecieron las partes en el proceso, en la que se conoció el fondo del asunto, procediendo el Tribunal a acumular los incidentes planteados y aplazando el fallo sobre el fondo, hasta tanto este en condiciones de deliberar.

PRETENSIONES DE LAS PARTES


Parte Accionante:


Que en fecha 03/03/11 falleció el señor J.C.C., según acta de defunción No. 01-5315886-1, folio 0071, Acta No. 000071, año 2011, de fecha 15 del mes de julio del año 2011, emitida por la Delegación de Defunciones, Junta Central Electoral Sto. Dgo; dejando como viuda a la Sra. Viergelie Gerrier Celestin; al momento de su muerte el finado era pensionado del estado y cobraba a travez de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP) del Ministerio de Hacienda de la República Dominicana. Que la Sra. V.G.C., tiene el interés de que dicha institución le traspase la pensión que por derecho esa entidad le pagaba a su esposo todos los meses, ya que se trata de un derecho fundamental. Por lo que la accionante concluye de la siguiente manera: PRIMERO: En cuanto a la forma declarar buena y valida la presente demanda acción de amparo laboral incoada, por la señora, VIERGELIE GERRIER, en su calidad de viuda superviviente del finado. Jean Claude Celestin, en contra del Ministerio de Hacienda de la República Dominicana y la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda a cargo del Estado Dominicano, por haber sido realizada de conformidad con las leyes que rigen la materia. SEGUNDO: En cuanto al fondo que proceda acogiendo en toda su parte la presente acción de amparo y en consecuencia que este tribunal le ordene a los intimados Ministerio de Hacienda de la República Dominicana y la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda a cargo del Estado Dominicano, que procedan a realizar el traspaso de la pensión que en vida recibía el finado J.C.C., a su viuda hoy reclamante la Sra. VIERGELIE GERRIER, por haberse demostrado la calidad que esta tiene para recibir la pensión que le fue asignada a su difunto esposo y por vía de consecuencia que le ordene que le paguen los salarios caídos correspondiente a la partida de la pensión dejada de recibir desde el día tres (3) del mes de marzo del año (2011) y los meses que venzan durante la instrucción del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR