Sentencia Nº TC/0003/23 de Tribunal Constitucional, 13-01-2023

Número de sentenciaTC/0003/23
Fecha13 Enero 2023
Número de expedienteTC-05-2022-0034
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2022-0034, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la
razón social Adventurs Operadores Turísticos S.A., contra la Sentencia núm. 030-04-2018-SSEN-0322, dictada por la
Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el diecisiete (17) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
Página 1 de 64
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0003/23
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2022-0034, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo interpuesto por la razón social
Adventurs Operadores Turísticos
S.A., contra la Sentencia núm. 030-04-
2018-SSEN-0322, dictada por la
Tercera Sala del Tribunal Superior
Administrativo el diecisiete (17) de
septiembre de dos mil dieciocho
(2018).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil veintitrés
(2023).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R.D..F., primer sustituto; L.
.
V.S., segundo sustituto; J.A..A., A.L..B.
.
M., J.P.C.K., V.or J.C..P.,
D.G., M.V..M., J.A.V..g.G. y
E..V.A., en ejercicio de sus competencias constitucionales y
legales, específicamente las previstas en los artículos 9 y 94 de la Ley núm. 137-
11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2022-0034, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la
razón social Adventurs Operadores Turísticos S.A., contra la Sentencia núm. 030-04-2018-SSEN-0322, dictada por la
Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el diecisiete (17) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
Página 2 de 64
Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la
siguiente sentencia: I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida
La Sentencia núm. 030-04-2018-SSEN-0322, objeto del presente recurso de
revisión constitucional en materia de amparo, fue dictada por la Tercera Sala
del Tribunal Superior Administrativo el diecisiete (17) de septiembre de dos mil
dieciocho (2018). Su dispositivo dictaminó lo siguiente:
PRIMERO: DECLARA INADMSIBLE la presente acción constitucional
de amparo, interpuesta, por el ADVENTURS OPERADORES
TURÍSTICOS, S.A., en fecha 18/10/2017, por existir otras vías
judiciales que permiten obtener la protección efectiva del derecho
fundamental invocado, a la luz del artículo 70, numeral 1ro., de la Ley
núm. 137-11, de fecha 13 de junio del año 2011, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, como lo es la
vía contenciosa administrativa por ante este Tribunal Superior
Administrativo, conforme a los motivos indicados.
SEGUNDO: DECLARA libre de costas el presente proceso.
TERCERO: ORDENA la comunicación de la presente sentencia a la
parte accionante, ADVENTURS OPERADORES TURÍSTICOS, S. A., a
la parte accionada, AYUNTAMIENTO DEL DISTRITO NACIONAL
(ADN) y la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA, a los
fines procedentes.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2022-0034, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la
razón social Adventurs Operadores Turísticos S.A., contra la Sentencia núm. 030-04-2018-SSEN-0322, dictada por la
Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el diecisiete (17) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
Página 3 de 64
CUARTO: ORDENA que la presente Sentencia sea publicada en el
Boletín del Tribunal Superior Administrativo.
La sentencia previamente descrita fue notificada a la recurrente, razón social
Adventurs Operadores Turísticos S.A., el seis (6) de diciembre de dos mil
dieciocho (2018), mediante oficio de la Secretaría General del Tribunal
Superior Administrativo, el cual le fue notificado mediante el Acto núm.
364/2018, instrumentado por el ministerial R.V.H., alguacil
ordinario del Tribunal Superior Administrativo.
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de sentencia de
amparo
En el presente caso la recurrente, razón social Adventurs Operadores Turísticos
S.A., apoderó a este tribunal constitucional del recurso de revisión
constitucional contra la sentencia anteriormente descrita, mediante escrito
depositado en la Secretaría del Tribunal Superior Administrativo el día catorce
(14) de diciembre del año dos mil dieciocho (2018), recibido en esta sede el
siete (7) de febrero de dos mil veintidós (2022). El referido recurso se
fundamenta en los alegatos que se exponen más adelante.
El presente recurso de revisión constitucional en materia de amparo le fue
notificado a la parte recurrida, Ayuntamiento del Distrito Nacional, el día
dieciocho (18) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), mediante el Acto
núm. 882-2018, instrumentado por el ministerial R..B.V.,
alguacil ordinario de la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado
de Primera Instancia del Distrito Nacional, y al procurador general
administrativo el día nueve (9) de enero del dos mil diecinueve (2019), mediante
el Auto núm. 0131-2019, emitido por la Secretaía General Administrativa.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Sentencia Nº TSE/0108/2024 de Tribunal Superior Electoral, 12-01-2024
    • República Dominicana
    • Tribunal Superior Electoral (República dominicana)
    • 12 Enero 2024
    ...con este propósito, el legislador dispuso los medios y recurso judiciales adecuados, así como las autoridades y jueces competentes”. (Sentencia TC/0003/23 del 13/01/2023)31 B.3. Entiende la suscrita, que la Acción de Amparo ha sido ideada como un mecanismo excepcional utilizado para la prot......
1 sentencias
  • Sentencia Nº TSE/0108/2024 de Tribunal Superior Electoral, 12-01-2024
    • República Dominicana
    • Tribunal Superior Electoral (República dominicana)
    • 12 Enero 2024
    ...con este propósito, el legislador dispuso los medios y recurso judiciales adecuados, así como las autoridades y jueces competentes”. (Sentencia TC/0003/23 del 13/01/2023)31 B.3. Entiende la suscrita, que la Acción de Amparo ha sido ideada como un mecanismo excepcional utilizado para la prot......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR