Sentencia Nº TC/0005/21 de Tribunal Constitucional, 20-01-2021
Número de sentencia | TC/0005/21 |
Número de expediente | TC-01-2013-0004 |
Fecha | 20 Enero 2021 |
Emisor | Tribunal Constitucional (República Dominicana |
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2013-0004, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoado por la Fundación Primero
Justicia, Inc., y el Lic. Miguel Alberto Surun Hernández contra: A) los artículos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto,
séptimo, octavo, noveno y décimo del acuerdo enmienda al Contrato Especial de Arrendamiento de Derechos Mineros del
diez (10) de junio de dos mil nueve (2009); B) resoluciones aprobatorias del quince (15) de septiembre y dos (2) de
noviembre del 2009, emitidas por el Senado de la República y la Cámara de Diputados.
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0005/21 Referencia: Expediente núm. TC-01-
2013-0004, relativo a la acción directa
de inconstitucionalidad incoado por la
Fundación Primero Justicia, Inc., y el
Lic. Miguel Alberto Surun Hernández
contra: A) los artículos segundo,
tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo,
octavo, noveno y décimo del acuerdo
enmienda al Contrato Especial de
Arrendamiento de Derechos Mineros
del diez (10) de junio de dos mil nueve
(2009); B) resoluciones aprobatorias
del quince (15) de septiembre y dos (2)
de noviembre del 2009, emitidas por el
Senado de la República y la Cámara de
Diputados.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil veintiuno
(2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Lino Vásquez Sámuel, segundo sustituto;
Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro Ayuso, Ana Isabel Bonilla
Hernández, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Antonio Gil, Wilson
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2013-0004, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoado por la Fundación Primero
Justicia, Inc., y el Lic. Miguel Alberto Surun Hernández contra: A) los artículos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto,
séptimo, octavo, noveno y décimo del acuerdo enmienda al Contrato Especial de Arrendamiento de Derechos Mineros del
diez (10) de junio de dos mil nueve (2009); B) resoluciones aprobatorias del quince (15) de septiembre y dos (2) de
noviembre del 2009, emitidas por el Senado de la República y la Cámara de Diputados.
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S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera
Montero, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185.1 de la Constitución, 9 y 36
de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011),
dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de los actos impugnados
La presente acción directa en inconstitucionalidad tiene por objeto el acuerdo
enmienda al Contrato Especial de Arrendamiento de Derechos Mineros del diez
(10) de junio de dos mil nueve (2009), artículos segundo, tercero, cuarto, quinto,
sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo; así como las resoluciones
aprobatorias de dicho acuerdo del quince (15) de septiembre y dos (2) de
noviembre del dos mil nueve (2009), respectivamente, emitidas por el Senado
de la República y la Cámara de Diputados, los cuales disponen lo siguiente:
A. ENMIENDA AL ACUERDO ESPECIAL DE ARRENDAMIENTO
DE DERECHOS MINEROS
ARTÍCULO SEGUNDO: En lo sucesivo las siguientes Secciones del
Contrato Especial de Arrendamiento de Derechos Mineros
1
, según
corresponda, se leerán como aparecen a continuación, y aquellas
suprimidas se entenderán que han sido dejadas expresamente en blanco:
1
En lo Adelante CEAM
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2013-0004, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoado por la Fundación Primero
Justicia, Inc., y el Lic. Miguel Alberto Surun Hernández contra: A) los artículos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto,
séptimo, octavo, noveno y décimo del acuerdo enmienda al Contrato Especial de Arrendamiento de Derechos Mineros del
diez (10) de junio de dos mil nueve (2009); B) resoluciones aprobatorias del quince (15) de septiembre y dos (2) de
noviembre del 2009, emitidas por el Senado de la República y la Cámara de Diputados.
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2.5(i) Minar, explotar y recuperar, como lo decidiere a su sola
discreción, todos y cada uno de los Minerales y otros materiales
contenidos en la Instalación del Embalse de Relaves Mejita, siempre que
se declare previamente como Área de Desarrollo.
2.5(m) Minar, sacar y procesar menas, productos y materiales de las
áreas sujetas a la Reserva Fiscal declaradas Áreas de Desarrollo
mediante excavaciones, fosos o rajos, sin limitar la posibilidad a Pueblo
Viejo Dominicana Corporation
2
de disfrutar de otros derechos mineros
bajo cualquier modalidad de acuerdo con Ley Minera No. 146.
2.5(n) Usar los terrenos dentro de los límites de la Reserva Fiscal y los
lugares y cualesquiera excavaciones, aperturas, pozos, fosos, caminos,
instalaciones y mejoras; y, los Inmuebles, las Mejoras y los Inmuebles
por Destino referidos en las Secciones 2.2 y 2.3 del CEAM para minar,
sacar, beneficiar, procesar, concentrar, fundir, extraer, lixiviar (en el
lugar o en otra forma), bio-lixiviar, procesar vía autoclave, refinar,
embarcar y desechar menas y materiales. Adicionalmente, PVDC podrá
realizar en la Reserva Fiscal y en los Lugares las actividades indicadas
anteriormente utilizando materiales mineros provenientes de
concesiones propias o de Terceros, cumpliendo los requisitos de la Ley
Minera No. 146 y otras Leyes aplicables.
2.5(0) Recibir de EL ESTADO, bajo términos y condiciones
comercialmente razonables, cualesquiera servidumbres y derechos de
paso que sean necesarios para realizar el desarrollo de la Mina con el
propósito de: (i) transportar Minerales; (ii) transportar materiales de
consumo y materias primas, incluyendo cargas peligrosas, tales como
cianuro y explosivos; y, (iii) transmitir electricidad a la Mina, fuera de
los Inmuebles descritos en la Sección 5-3(g) del CEAM.
2
En lo adelante PVDC.
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