Sentencia Nº TC/0012/18 de Tribunal Constitucional, 18-01-2018

Número de sentenciaTC/0012/18
Número de expediente TC-02-2017-0006
Fecha18 Enero 2018
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-02-2017-0006, relativo al control p reventivo de constitucionalidad del “Acuerdo entre el Gobierno de la
República Dominicana y el Gobierno de la República de El Salvador, sobre supresión de visas en pasaportes ordinarios”, sus crito
el veintitrés (23) de febrero de dos mil diecisiete (2017). Página 1 de 18
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0012/18 Referencia: Expediente núm. TC-02-
2017-0006, relativo al control
preventivo de constitucionalidad del
Acuerdo entre el Gobierno de la
República Dominicana y el Gobierno
de la República de El Salvador, sobre
supresión de visas en pasaportes
ordinarios”, suscrito el veintitrés (23)
de febrero de dos mil diecisiete
(2017).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Lino Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes
Acosta de los Santos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos
Khoury, Jottin Cury David, Rafael Díaz Filpo, Wilson S. Gómez Ramírez e
Idelfonso Reyes, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185, numeral 2, de la Constitución, y
9 y 55 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011),
dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-02-2017-0006, relativo al control p reventivo de constitucionalidad del “Acuerdo entre el Gobierno de la
República Dominicana y el Gobierno de la República de El Salvador, sobre supresión de visas en pasaportes ordinarios”, sus crito
el veintitrés (23) de febrero de dos mil diecisiete (2017). Página 2 de 18
I. ANTECEDENTES
El presidente de la República, en cumplimiento de las disposiciones de los
artículos 128, numeral 1, letra d), y 185, numeral 2, de la Constitución de la
República, el veintisiete (27) de junio de dos mil diecisiete (2017), sometió a
control preventivo de constitucionalidad ante este Tribunal Constitucional el
Acuerdo entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la
República de El Salvador, sobre supresión de visas en pasaportes ordinarios”,
suscrito en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador, el veintitrés
(23) de febrero de dos mil diecisiete (2017), a los fines de garantizar la supremacía
de la Constitución. La solicitud fue recibida ante este Tribunal Constitucional el
veintiocho (28) de junio de dos mil diecisiete (2017).
1. Objeto del acuerdo y su protocolo
1.1. El acuerdo tiene como objetivo principal que los nacionales de los países
suscribientes ─República Dominicana y República de El Salvador─, portadores de
pasaporte ordinario vigente, puedan entrar, salir, transitar y permanecer en el
territorio del Estado de la otra parte sin visa hasta por noventa (90) días, si no
tuvieran como propósito dedicarse a actividades laborales.
1.2. De igual manera, el protocolo establece que los nacionales de ambos Estados
tienen la obligación de cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones vigentes.
Asimismo, cada Estado se reserva el derecho de prohibir la admisión en su
territorio o limitar la permanencia en el mismo.
2. Aspectos generales del acuerdo

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR