Sentencia Nº TC/0014/23 de Tribunal Constitucional, 13-01-2023

Número de sentenciaTC/0014/23
Fecha13 Enero 2023
Número de expedienteTC-05-2022-0083
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05- 2022-0083, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el
señor E.A.M. contra la Sentencia núm. 0030-03-2021-SSEN-00101, dictada por la Segunda Sala del
Tribunal Superior Administrativo el dieciséis (16) de marzo de dos mil veintiuno (2021). Página 1 de 34
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0014/23
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2022-0083, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo interpuesto por el señor E.
.
A.M. contra la Sentencia
núm. 0030-03-2021-SSEN-00101,
dictada por la Segunda Sala del
Tribunal Superior Administrativo el
dieciséis (16) de marzo de dos mil
veintiuno (2021).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil veintitrés
(2023).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R.D..F., primer sustituto; L.
.
V.S., segundo sustituto; J.A.A., A.L.B.
.
M., V.J.C.P., D.G., M.V.
.
M., J.A.V.G. y E.V.A., en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185.4 de la Constitución, 9 y 94 de la Ley núm. 137-
11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, del trece (13) de junio del año dos mil once (2011), dicta la
siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05- 2022-0083, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el
señor E.A.M. contra la Sentencia núm. 0030-03-2021-SSEN-00101, dictada por la Segunda Sala del
Tribunal Superior Administrativo el dieciséis (16) de marzo de dos mil veintiuno (2021). Página 2 de 34
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
sentencia de amparo
La Sentencia núm. 0030-03-2021-SSEN-00101, dictada por la Segunda Sala
del Tribunal Superior Administrativo el dieciséis (16) de marzo de dos mil
veintiuno (2021), objeto del presente recurso de revisión, tiene el dispositivo
siguiente:
PRIMERO: DECLARA buena y válida en cuanto a la forma la presente
Acción Constitucional de A., interpuesta por el señor E.
.
A..M., en fecha 19 de enero del año 2021, contra la
DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL y el
DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL, M. general
ED ARD R.S.G., por haber sido interpuesta
conforme a las reglas procesales vigentes.
SEGUNDO: En cuanto al fondo RECHAZA la presente Acción
Constitucional de A. interpuesta por el señor E.
.
A..M., en fecha 19 de enero del año 2021, contra la
DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL y el
DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL, M. general
ED ARD R.S.G., por los motivos expuestos.
TERCERO: DECLARA libre de costas el presente proceso de
conformidad con el artículo 66 de la Ley núm. 137-11 de fecha 13 de
junio del año 2011, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05- 2022-0083, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el
señor E.A.M. contra la Sentencia núm. 0030-03-2021-SSEN-00101, dictada por la Segunda Sala del
Tribunal Superior Administrativo el dieciséis (16) de marzo de dos mil veintiuno (2021). Página 3 de 34
CUARTO: Ordena a la Secretaria General, que proceda a la
notificación de la presente sentencia por las vías legales disponibles, a
la parte accionante, E..A..M., accionada
DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL y el
DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL, M. general
E..R..S..G., así como a la
Procuraduría General Administrativa.
QUINTO: ORDENA, que la presente sentencia sea publicada en el
Boletín del Tribunal Superior Administrativo.
La referida decisión fue recibida por la parte recurrente, por intermedio de su
abogado apoderado, mediante oficio s/n de la Secretaría General del Tribunal
Superior Administrativo, el siete (7) de junio de dos mil veintiuno (2021).
Además, fue notificada la Procuraduría General Administrativa mediante Acto
núm. 77/2022, del siete (7) de marzo de dos mil veintidós (2022), a
requerimiento de la Secretaría del Tribunal Superior Administrativo, por
intermedio del ministerial I.R..L., alguacil ordinario del Tribunal
Superior Administrativo.
La parte recurrida, Dirección General de la Policía Nacional, fue notificada
mediante Acto núm. 86/2022, de siete (7) de marzo de dos mil veintidós (2022),
a requerimiento de la Secretaría del Tribunal Superior Administrativo, por
intermedio del ministerial I.R..L., alguacil ordinario del Tribunal
Superior Administrativo.
2. Pretensiones del recurrente en revisión constitucional
El señor E.A.M. interpuso el presente recurso de revisión de
sentencia de amparo mediante instancia depositada en la Secretaría del Tribunal

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