Sentencia Nº TC/0019/23 de Tribunal Constitucional, 16-01-2023

Número de sentenciaTC/0019/23
Fecha16 Enero 2023
Número de expedienteTC-05-2022-0244
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2022-0244, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la
Dirección General de la Policía Nacional contra la Sentencia núm. 0030-04-2021-SSEN-00005, dictada por la Tercera Sala
del Tribunal Superior Administrativo el doce (12) de enero del año dos mil veintiuno (2021). Página 1 de 35
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0019/23
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2022-0244, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo interpuesto por la Dirección
General de la Policía Nacional contra
la Sentencia núm. 0030-04-2021-
SSEN-00005, dictada por la Tercera
Sala del Tribunal Superior
Administrativo el doce (12) de enero
del año dos mil veintiuno (2021).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil veintitrés
(2023).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R..a.D..F., primer sustituto; L.
.
V.S., segundo sustituto; J.A.A., A.L..B.
.
M., J..P.C..K., V..J.C..P.,
D.G., M.d.C.S. de Cabrera, M.V.M.,
J.A.V.G. y E.s V.A., en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.4 de la Constitución e igualmente los artículos 9 y 94 de la Ley
núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la
siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2022-0244, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la
Dirección General de la Policía Nacional contra la Sentencia núm. 0030-04-2021-SSEN-00005, dictada por la Tercera Sala
del Tribunal Superior Administrativo el doce (12) de enero del año dos mil veintiuno (2021). Página 2 de 35
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
sentencia de amparo
La Sentencia núm. 0030-04-2021-SSEN-00005, objeto del recurso de revisión
constitucional de sentencia de amparo que nos ocupa, fue dictada por la Tercera
Sala del Tribunal Superior Administrativo el doce (12) de enero del año dos mil
veintiuno (2021). Mediante dicha decisión se acogió la acción de amparo
incoada por el señor A.F.S. el trece (13) de febrero del año dos
mil veinte (2020). En efecto, el dispositivo de la sentencia recurrida es el
siguiente:
PRIMERO: RECHAZA los medios de inadmisión presentados por las
partes accionadas y la Procuraduría General Administrativa, por las
razones antes expuestas.
SEGUNDO: DECLARA regular y válida en cuanto a la forma, la
presente Acción de A., depositada por ante este Tribunal en fecha
13/02/2020, por el señor A.F.S., en contradela
DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL y EL
MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICÍA, por haber sido interpuesta de
conformidad con la ley que regula la materia.
TERCERO: ACOGE en cuanto al fondo la citada Acción de Amparo
Constitucional interpuesta por el señor A....F..S.,
por haberse verificado vulneración a derechos fundamentales como la
tutela judicial efectiva y debido proceso, por vía de consecuencia
ordena a la Dirección General de la Policía Nacional y el Ministerio de
Interior y Policía:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2022-0244, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la
Dirección General de la Policía Nacional contra la Sentencia núm. 0030-04-2021-SSEN-00005, dictada por la Tercera Sala
del Tribunal Superior Administrativo el doce (12) de enero del año dos mil veintiuno (2021). Página 3 de 35
A) R. al señor ANTONIO FELIPE SINEES en el grado que
ostentaba al momento de su desvinculación, la cual se produjo el dos
(02) de febrero del año dos mildiecisiete (2017).
B) Reconocer el tiempo que el accionante A.F.S.
estuvo fuera de servicio, y en vía de consecuencia, le sean saldados los
salarios dejados de percibir desde su desvinculación hasta la fecha de
su reintegro a las filas de la Policía Nacional.
CUARTO: SE RECHAZA la solicitud de astreinte, por los motivos antes
expuestos.
QUINTO: DECLARA libre de costas el presente proceso de
conformidad con el artículo 66 de la Ley Núm. 137-11 de fecha 13 de
junio del año 2011, O.ica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales.
SEXTO: ORDENA la comunicación de la presente sentencia a la parte
accionante señorANTONIO FELIPE SINEES, a las partes
accionadasDIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL y EL
MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICÍA, así como a la
PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA, a los fines
procedentes.
SÉPTIMO: ORDENA que la presente Sentencia sea publicada en el
Boletín del Tribunal Superior Administrativo.
La sentencia anteriormente descrita fue notificada de manera íntegra a la parte
recurrente, la Dirección General de la Policía Nacional, mediante el Acto núm.
253-2021, del veintiséis (26) de febrero del año dos mil veintiuno (2021),
instrumentado por el ministerial Rolando A.G..r.P., alguacil
ordinario del Tribunal Superior Administrativo.

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