Sentencia Nº TC/0020/19 de Tribunal Constitucional, 01-04-2019

Número de sentenciaTC/0020/19
Fecha01 Abril 2019
Número de expediente TC-05-2018-0218
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2018-0218, relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por Inversiones
Pleamar, S. A., contra la Sentencia núm. 185-2018-SSEN-00067, dictada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia
del Distrito Judicial de La Altagracia, el diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciocho (2018). Página 1 de 36
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0020/19 Referencia: Expediente núm. TC-05-
2018-0218, relativo al recurso de revisión
constitucional en materia de amparo
interpuesto por Inversiones Pleamar, S. A.,
contra la Sentencia núm. 185-2018-SSEN-
00067, dictada por la Cámara Penal del
Juzgado de Primera Instancia del Distrito
Judicial de La Altagracia, el diecisiete (17)
de mayo de dos mil dieciocho (2018).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, al primer (1er) día del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino Vásquez Sámuel,
segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro Ayuso, Alba
Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Domingo Antonio Gil, Wilson
S. Gómez Ramírez y Miguel Valera Montero, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la
Constitución, y 9 y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional
y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once
(2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2018-0218, relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por Inversiones
Pleamar, S. A., contra la Sentencia núm. 185-2018-SSEN-00067, dictada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia
del Distrito Judicial de La Altagracia, el diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciocho (2018). Página 2 de 36
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional en materia
de amparo
La Sentencia núm. 185-2018-SSEN-00067, objeto del presente recurso de revisión
constitucional en materia de amparo, fue dictada el diecisiete (17) de mayo de dos
mil dieciocho (2018), por la Cámara Penal por el Juzgado de Primera Instancia del
Distrito Judicial de La Altagracia. Dicho fallo acogió la acción de amparo
interpuesta por los señores Víctor Marcelino Pichardo, Melenciano de Jesús, María
Ramona Calderón de la Cruz, Federico Arsenio Guerrero, Thayron Steven Andrade
Villegas, Rosa Dorivel Rodríguez, Domingo Nasario Matos Codero, Franzy
Laguerre, Ariel Francisco Rodríguez Silverio, Angel Disney Encarnación
Encarnación, Reyita Sánchez González, Willy de Jesús Báez Liberato, Ericson
Labour Genao, Leoncio Florián Salcie, Stefanny Acevedo Peña, Gilberto Lantigua
Parra, Pedro Julio Ortiz Valdez, Margarita Caridad Javier, Luis Gerardo Aguedo,
José Eduardo González Feliz, Roberto Acosta Rodríguez, Ariscaba Adell Creque,
Yamilka Cruz Parra, Víctor Marcelino Pichardo Doñe y Ana María Coplin García
en contra la sociedad comercial Inversiones Pleamar, S. A.
La sentencia antes descrita fue notificada a la entidad comercial Inversiones
Pleamar, S. A., mediante el Acto núm. 458/2018, instrumentado por el ministerial
Richard José Cruz Polanco, alguacil ordinario de la Primera Sala del Juzgado de Paz
Especial de Transito del Distrito Judicial de La Altagracia el ocho (8) de junio de
dos mil dieciocho (2018).
2. Presentación del recurso de revisión constitucional en materia de amparo
En el presente caso, la parte recurrente, razón social Inversiones Pleamar, S. A.,
apoderó a este tribunal constitucional de un recurso de revisión constitucional contra
la sentencia anteriormente descrita, mediante escrito depositado el trece (13) de junio
de dos mil dieciocho (2018), ante la Secretaría de la Cámara Penal del Juzgado de
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2018-0218, relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por Inversiones
Pleamar, S. A., contra la Sentencia núm. 185-2018-SSEN-00067, dictada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia
del Distrito Judicial de La Altagracia, el diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciocho (2018). Página 3 de 36
Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, remitido a este tribunal el
veintiuno (21) de agosto de dos mil dieciocho (2018). El referido recurso se
fundamenta en los alegatos que se exponen más adelante.
El recurso anteriormente descrito fue notificado al Lic. Emmanuel Rivera,
representante legal de los residentes del Condominio Mediterráneo I, mediante
oficio instrumentado por Zoraida Dino López, secretaria de la Cámara Penal del
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, el nueve (9) de
julio de dos mil dieciocho (2018).
3. Fundamentos de la sentencia recurrida en revisión constitucional en
materia de amparo
El tribunal que dictó la sentencia recurrida decidió lo siguiente:
PRIMERO: RECHAZA la excepción de incompetencia invocada por la parte
accionada Inversiones Pleamar y los señores, Reison Pimentel, Alejandro
Infante y Juan Morel Chalas, representados por el Licdo. Rafael Echavarría
conjuntamente con el Dr. Gil Carpio Guerrero, por los motivos expuestos en
el cuerpo de esta sentencia.
SEGUNDO: RECHAZA el medio de inadmisión invocada por la parte
accionada Inversiones Pleamar y los señores, Reison Pimentel, Alejandro
Infante y Juan Morel Chalas, representados por el Licdo. Rafael Echavarría
conjuntamente con el Dr. Gil Carpio Guerrero, por las razones de derecho
expresadas previamente en esta decisión.
TERCERO: ORDENA los accionados Inversiones Pleamar y los señores,
Reison Pimentel, Alejandro Infante y Juan Morel Chalas, representados por
el Licdo. Rafael Echavarría conjuntamente con el Dr. Gil Carpio Guerrero,

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