Sentencia Nº TC/0020/22 de Tribunal Constitucional, 20-01-2022

Número de sentenciaTC/0020/22
Número de expedienteTC-05-2021-0092
Fecha20 Enero 2022
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2021-0092, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) contra la Sentencia 340-04-2019-SSEN-00376, dictada por la
Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el treinta (30) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0020/22
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2021-0092, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo interpuesto por el Ministerio
de Obras Públicas y Comunicaciones
(MOPC) contra la Sentencia 340-04-
2019-SSEN-00376, dictada por la
Tercera Sala del Tribunal Superior
Administrativo el treinta (30) de
septiembre de dos mil diecinueve
(2019).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil veintidós
(2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R.G.ara, presidente; R.D.z F., primer sustituto; L.o
V.S.ámuel, segundo sustituto; José A.A., M.U.
.
B..V., J..P..C..K., V.J.quín C.
.
P., D.G., M..d..C..S. de Cabrera, Miguel V.
.
M., J.A.V..G. y E.V..A., en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185.4 de la Constitución, 9 y 94 de la Ley núm. 137-
11, Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2021-0092, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) contra la Sentencia 340-04-2019-SSEN-00376, dictada por la
Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el treinta (30) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).
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Constitucionales, del trece (13) de junio del año dos mil once (2011), dicta la
siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
amparo
1.1 La decisión objeto del presente recurso de revisión es la Sentencia 340-04-
2019-SSEN-00376, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior
Administrativo el treinta (30) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), cuya
parte dispositiva dice textualmente lo siguiente:
PRIMERO: RECHAZA la solicitud de nulidad presentada por la parte
accionante, así como los demás medios de inadmisión planteados por la
parte accionada, por los mismos antes expuestos.
SEGUNDO: DECLARA regular y válida, en cuanto a la forma, la
presente Acción de Amparo interpuesta en fecha 17/07/2019, por la
señora C..G..M..M., en contra EL
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC),
por haber sido interpuesta de conformidad con la ley que regula la
materia.
TERCERO: ACOGE, en cuanto al fondo la acción de amparo, en vía de
consecuencia, ORDENA al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y
COMUNICACIONES (MOPC), la entrega a favor de la señora
C..G..M..M. lo siguiente: Listado de
tasaciones de las construcciones a nivel nacional realizadas por la
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2021-0092, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) contra la Sentencia 340-04-2019-SSEN-00376, dictada por la
Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el treinta (30) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).
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modalidad de fideicomiso amparados en la ley núm. 189-11, entiéndase
Fideicomiso de bajo costo de inversión inmobiliaria y de garantías, en
la misma debe especificarse el monto del proyecto y el desarrollador, así
como la fecha en que dichas tasaciones fueran emitidas con orden de
pago de la tasa 2x1000 a favor del Codia y los arbitrios a los
ayuntamientos dentro de un plazo de diez (10) días hábiles, a partir de
la notificación de la presente sentencia, por las razones expuestas en el
cuerpo de la sentencia.
CUARTO: RECHAZA la solicitud de astreinte, por los motivos antes
expuestos.
QUINTO: DECLARA libre de costas el presente proceso de conformidad
con el artículo 72 de la Constitución Dominicana, y el artículo 66 de la
Ley No. 137-11, de fecha 13 de junio del año 2011, O.nica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.
SEXTO: ORDENA la comunicación de la presente sentencia a la parte
accionante señora CORA..G.M.M., a la parte
accionada EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y
COMUNICACIONES (MOPC) y a la PROCURADURÍA GENERAL
ADMINISTRATIVA, a los fines precedentes.
SÉPTIMO: ORDENA que la presente sentencia sea publicada en el
Boletín del Tribunal Superior Administrativo.
1.2 Mediante el Acto núm. 1677/2019, instrumentado el veintiocho (28) de
octubre de dos mil diecinueve (2019) por el ministerial M.M..S.,
alguacil ordinario del cuarto Juzgado del Tribunal Colegiado de la Cámara

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