Sentencia Nº TC/0020/23 de Tribunal Constitucional, 16-01-2023
Número de sentencia | TC/0020/23 |
Fecha | 16 Enero 2023 |
Número de expediente | TC-05-2022-0204 |
Emisor | Tribunal Constitucional (República Dominicana |
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2022-0204, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto po r
el señor P.A.P. contra la Sentencia núm. 1530-2021-SSEN-00149, emitida por la Primera Sala de la
Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Departamento Judicial de S.C., en atribuciones
de amparo, el veintitrés (23) de julio de dos mil veintiuno (2021). Página 1 de 78
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0020/23
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2022-0204, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia
de amparo interpuesto por el señor
P.A..P. contra la
Sentencia núm. 1530-2021-SSEN-
00149, emitida por la Primera Sala de
la Cámara Civil y Comercial del
Juzgado de Primera Instancia del
Departamento Judicial de San
Cristóbal, en atribuciones de amparo,
el veintitrés (23) de julio de dos mil
veintiuno (2021).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil veintitrés
(2023).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R..D.F.lpo, primer sustituto; L.
.V.S., segundo sustituto; J.é A.A., A.L.B.
.M., J..P.C..K., V..J.C..P.,
D.G., M.d.C.S. de Cabrera, M.V.M.
y J..A..V..G., en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2022-0204, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto po r
el señor P.A.P. contra la Sentencia núm. 1530-2021-SSEN-00149, emitida por la Primera Sala de la
Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Departamento Judicial de S.C., en atribuciones
de amparo, el veintitrés (23) de julio de dos mil veintiuno (2021). Página 2 de 78
de la Constitución; y 9 y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio
de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
sentencia de amparo
La Sentencia núm 1530-2021-SSEN-00149, objeto del presente recurso de
revisión constitucional, fue dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y
Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Departamento Judicial de San
Cristóbal, en atribuciones de amparo, el veintitrés (23) de julio de dos mil
veintiuno (2021). La parte dispositiva de la referida decisión establece –
textualmente– lo siguiente:
Primero: Declara inadmisible la Acción Constitucional de A.,
incoada por el señor P..A..P., en contra de
Procuraduría General de la República, Departamento de Bienes
Incautados de la República, M. (sic) G.B. y D.V.
.H., por los motivos señalados en el cuerpo de la presente
sentencia.
Segundo: Compensa las costas por tratarse de una Acción de A..
Tercero: Se ordena la notificación de la presente decisión a las partes
del proceso, vía secretaría de este tribunal.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2022-0204, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto po r
el señor P.A.P. contra la Sentencia núm. 1530-2021-SSEN-00149, emitida por la Primera Sala de la
Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Departamento Judicial de S.C., en atribuciones
de amparo, el veintitrés (23) de julio de dos mil veintiuno (2021). Página 3 de 78
El veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), el representante
legal del recurrente retiró la referida Sentencia núm 1530-2021-SSEN-00149,
de manera íntegra, de la Secretaría de la Primera Sala de la Cámara Civil y
Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Departamento Judicial de San
Cristóbal, según consta en la Certificación núm. 00080-2022, del once (11) de
febrero de dos mil veintidós (2022), expedida por dicha secretaría.
Asimismo, la citada sentencia fue notificada a la Procuraduría General de la
República, al Departamento de Custodia de Bienes Incautados de la
Procuraduría General de la República y a la señora D..V.H.
(en su condición de directora del referido departamento), mediante el Acto
núm. 1601/2021, del veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021),
instrumentado por el ministerial C.M..M.M., alguacil
ordinario de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia.
2. Presentación del recurso en revisión constitucional de sentencia de
amparo
El recurrente, P.A..P., interpuso el presente recurso de
revisión constitucional el primero (1) de octubre de dos mil veintiuno (2021),
mediante escrito depositado en la Secretaría de la Primera Sala de la Cámara
Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Departamento Judicial
de S.C. el cual, a su vez, fue remitido –de forma completa– a este
tribunal constitucional el once (11) de julio de dos mil veintidós (2022).
Mediante el referido recurso, P.A.no P. pretende –grosso
modo– que este tribunal constitucional: (a) revoque la Sentencia núm. 1530-
2021-SSEN-00149, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial
del Juzgado de Primera Instancia del Departamento Judicial de San Cristóbal,
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba3 temas prácticos
-
Sentencia Nº TSE/0137/2023 de Tribunal Superior Electoral, 11-12-2023
...Esto es coherente con los principios democráticos y legales 8 Ver prueba ix) aportada por la parte impugnante. 9 Verificar que en sentencia TC/0020/2023 se estableció que el comité estaba formado por 281 miembros, en virtud de una prueba que establecía el listado de convocados y asistentes,......
-
Sentencia Nº TC/0658/23 de Tribunal Constitucional, 12-10-2023
...(6) de mayo de dos mil veintidós (2022). Página 36 de 37 conocer la acción de amparo, tal como el precedente ratificado mediante la Sentencia TC/0020/23,15 en la forma en que p. En consecuencia, en aplicación del principio de economía procesal y siguiendo el criterio establecido en el prece......
-
Sentencia Nº TC/0913/23 de Tribunal Constitucional, 27-12-2023
...quo de dictaminar la inadmisibilidad de la acción de amparo por ser notoriamente improcedente se ajusta al criterio desarrollado en la Sentencia TC/0020/23, en donde se dispuso que esa causal de admisibilidad tiene aplicación cuando no se verifica violación a derechos fundamentales. En en l......
3 sentencias
-
Sentencia Nº TSE/0137/2023 de Tribunal Superior Electoral, 11-12-2023
...Esto es coherente con los principios democráticos y legales 8 Ver prueba ix) aportada por la parte impugnante. 9 Verificar que en sentencia TC/0020/2023 se estableció que el comité estaba formado por 281 miembros, en virtud de una prueba que establecía el listado de convocados y asistentes,......
-
Sentencia Nº TC/0658/23 de Tribunal Constitucional, 12-10-2023
...(6) de mayo de dos mil veintidós (2022). Página 36 de 37 conocer la acción de amparo, tal como el precedente ratificado mediante la Sentencia TC/0020/23,15 en la forma en que p. En consecuencia, en aplicación del principio de economía procesal y siguiendo el criterio establecido en el prece......
-
Sentencia Nº TC/0913/23 de Tribunal Constitucional, 27-12-2023
...quo de dictaminar la inadmisibilidad de la acción de amparo por ser notoriamente improcedente se ajusta al criterio desarrollado en la Sentencia TC/0020/23, en donde se dispuso que esa causal de admisibilidad tiene aplicación cuando no se verifica violación a derechos fundamentales. En en l......