Sentencia Nº TC/0022/21 de Tribunal Constitucional, 20-01-2021

Número de sentenciaTC/0022/21
Fecha20 Enero 2021
Número de expediente TC-01-2019-0035
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2019-0035, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por el Consejo Nacional de
la Empresa Privada (CONEP) y compartes, contra los artículos 28, 29 con sus párrafos I, II, III y IV, 66 con sus párrafos I
y II, 67 con sus párrafos I y II, y 69 con sus párrafos I y II de la Ley nú m. 3-19, que crea el Colegio de Abogados d e la
República Dominicana.
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0022/21
Referencia: Expediente núm. TC-
01-2019-0035, relativo a la acción
directa de inconstitucionalidad
incoada por el Consejo Nacional de
la Empresa Privada (CONEP) y
compartes, contra los artículos 28,
29 con sus párrafos I, II, III y IV, 66
con sus párrafos I y II, 67 con sus
párrafos I y II, y 69 con sus párrafos
I y II de la Ley núm. 3-19, que crea
el Colegio de Abogados de la
República Dominicana.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil veintiuno
(2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Lino Vásquez Sámuel, segundo sustituto;
Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro Ayuso, Ana Isabel Bonilla
Hernández, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Antonio Gil, Wilson
S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera
Montero, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185, Constitución, 9 y 36 de la
Ley núm.137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2019-0035, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por el Consejo Nacional de
la Empresa Privada (CONEP) y compartes, contra los artículos 28, 29 con sus párrafos I, II, III y IV, 66 con sus párrafos I
y II, 67 con sus párrafos I y II, y 69 con sus párrafos I y II de la Ley nú m. 3-19, que crea el Colegio de Abogados d e la
República Dominicana.
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Constitucionales, del trece (13) de junio del año dos mil once (2011), dicta la
siguiente decisión:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la ley impugnada
La presente acción directa de inconstitucionalidad tiene por objeto la
declaratoria de inconstitucionalidad de los artículos 28, 29, párrafos I, II, III y
IV; 66, 67, párrafos I y II, y 69, rrafos I y II, de la Ley núm. 3-19, que crea el
Colegio de Abogados de la República Dominicana.
Los referidos artículos disponen lo siguiente:
Artículo 28.- Definición y Objetivos. Por la presente ley queda instituido
el Instituto de Protección del Abogado, institución con personería
propia, adscrita al Colegio de Abogados como órgano de dirección, que
servirá para darle auxilio a los abogados en caso de discapacidad por
enfermedad o vejez, fijándoles una suma mensual que pueda fungir como
asistencia, con los fondos aportados en virtud de las aportaciones
descritas en la presente ley. Dicho fondo será supervisado y fiscalizado
por la Cámara de Cuentas de la República Dominicana.
Artículo 29. Estructura Orgánica. El Instituto de Protección del
Abogado será administrado por una junta de directores, compuesta por
cinco (5) miembros:
1) El presidente del Colegio de Abogados.
2) Un representante de la Junta Directiva.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2019-0035, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por el Consejo Nacional de
la Empresa Privada (CONEP) y compartes, contra los artículos 28, 29 con sus párrafos I, II, III y IV, 66 con sus párrafos I
y II, 67 con sus párrafos I y II, y 69 con sus párrafos I y II de la Ley nú m. 3-19, que crea el Colegio de Abogados d e la
República Dominicana.
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3) Un representante del Ministerio Público.
4) Un representante del Poder Judicial, y
5) El secretario de Asuntos Sociales del Colegio de Abogados de la
República Dominicana (CARD).
Párrafo I.- Cada uno de los integrantes que corresponda será designado
por sus respectivas instituciones.
Párrafo II.- La Junta Directiva del Colegio de Abogados de la República
Dominicana (CARD) dictará un reglamento, ratificado por la Asamblea
General, que contendrá la estructura organizacional y el procedimiento
de selección del personal.
Párrafo III.- La Junta de Directores del Instituto de Protección del
Abogado nombrará su director y su administrador financiero, previo
concurso por oposición, realizado en virtud de la Ley No. 41-08, de
Función Pública, ratificado por la Asamblea General.
Párrafo IV.- La Junta de Directores del Instituto de Protección del
Abogado dictará un reglamento que contendrá la estructura
organizacional y el procedimiento de selección del personal, siempre
bajo la aplicación estricta de las normas relativas a la transparencia en
el manejo de los fondos públicos.

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