Sentencia Nº TC/0024/19 de Tribunal Constitucional, 01-04-2019

Número de sentenciaTC/0024/19
Fecha01 Abril 2019
Número de expediente TC-05-2017-0108
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2017-0108, relativo a al recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por la
Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional contra la Sentencia núm. 040-2017-SSEN-00015, dictada por la Segunda Sala de la
Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el dieciséis (16) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0024/19
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2017-0108, relativo a al recurso de revisión
constitucional en materia de amparo
interpuesto por la Procuraduría Fiscal del
Distrito Nacional contra la Sentencia núm.
040-2017-SSEN-00015, dictada por la
Segunda Sala de la Cámara Penal del
Juzgado de Primera Instancia del Distrito
Nacional, el dieciséis (16) de febrero de dos
mil diecisiete (2017).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, al primer (1er) día del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino Vásquez Sámuel,
segundo sustituto; José Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard Marcos, Ana Isabel
Bonilla Hernández, Domingo Antonio Gil, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia
Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero, en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.4 de la Constitución, 9 y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del
Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del trece (13) de
junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2017-0108, relativo a al recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por la
Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional contra la Sentencia núm. 040-2017-SSEN-00015, dictada por la Segunda Sala de la
Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el dieciséis (16) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
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1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional en materia
de amparo
La Sentencia núm. 040-2017-SSEN-00015, dictada por la Segunda Sala de la
Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el dieciséis
(16) de febrero de dos mil diecisiete (2017), objeto del presente recurso de revisión
constitucional en materia de amparo, interpuesto por la Procuraduría Fiscal del
Distrito Nacional contra el señor Reynoso Hichez Tellería.
La parte dispositiva de dicha sentencia expresa lo siguiente:
PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la acción
constitucional de amparo presentada por el señor REYNOSO HICHEZ
TELLERIA, en calidad de reclamante, quien es dominicano, mayor de edad,
portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1189990-2 (…) en
fecha ocho (08) del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), en
contra de la PROCURADURIA FISCAL DEL DISTRITO NACIONAL, en
base a los artículos 51 y 72 de la Constitución; 65, 66, 67 y 72 de la Ley
núm. 137-11, de fecha 13 de junio de 2011, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimiento Constitucionales, que instituye la
Acción Constitucional de Amparo, por haber sido hecha de acuerdo a los
cánones legales. SEGUNDO: En cuanto al fondo rechaza las conclusiones
incidentales incoadas por la parte reclamada, tendente a que se decrete
inadmisible la presente Acción de amparo en virtud de las disposiciones del
artículo 70 numeral 1 de la Ley núm. 137-11 Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales y los artículos 73
y 190 del Código Procesal Penal, acogiendo por vía de consecuencia las
pretensiones de la parte reclamada; en consecuencia, ORDENA a los
reclamados, la PROCURADURIA FISCAL DEL DISTRITO NACIONAL,

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