Sentencia Nº TC/0024/22 de Tribunal Constitucional, 26-01-2022

Número de sentenciaTC/0024/22
Número de expedienteTC-04- 2020-0115
Fecha26 Enero 2022
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2020-0115, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
el señor E.S.A. contra la Sentencia núm. TSE-614-2020, dictada por el Tribunal Superior Electoral en
fecha treinta (30) de abril de dos mil veinte (2020). Página 1 de 37
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0024/22
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2020-0115, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por el señor
E..S..A. contra la
Sentencia núm. TSE-614-2020, dictada
por el Tribunal Superior Electoral en
fecha treinta (30) de abril de dos mil
veinte (2020).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil veintidós
(2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; Rafael D..F., primer sustituto; L.
.
V.S., segundo sustituto; J..A.A., M..U.
.
B..V., J.P.C.K., V..J..C.
.
P., D..G., M..V.M., J. Alejandro V..G.
y E.V.A., en ejercicio de sus competencias constitucionales y
legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 y 277 de la
Constitución, y 9, 53 y 54 de la Ley núm.137-11 Orgánica del Tribunal
Constitucional y los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de
2011, dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2020-0115, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
el señor E.S.A. contra la Sentencia núm. TSE-614-2020, dictada por el Tribunal Superior Electoral en
fecha treinta (30) de abril de dos mil veinte (2020). Página 2 de 37
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la decisión recurrida en revisión
La Sentencia TSE-614-2020, objeto del presente recurso de revisión
jurisdiccional, fue dictada por el Tribunal Superior Electoral el treinta (30) de
abril de dos mil veinte (2020); su dispositivo dispone lo que a continuación
transcribimos:
Primero: Admitir en cuanto a la forma el recurso de revisión incoado en
fecha veintitrés (23) de abril de dos mil veinte (2020) por el ciudadano
E.S..A. contra la Sentencia TSE-558-2020 dictada por
esta jurisdicción en fecha veinte (20) de abril de dos mil veinte (2020),
por haber sido interpuesto de conformidad con las disposiciones
constitucionales, legales y reglamentarias aplicables.
Segundo: Rechazar en cuanto al fondo el indicado recurso por carecer
de méritos jurídicos y, en consecuencia, confirmar en todas sus partes la
sentencia impugnada, en razón de que:
a) El tribunal acogió parcialmente el recurso de apelación de que
estaba apoderado, anuló la resolución impugnada, declaró la
competencia de la Junta Electoral de S.C. para conocer de la
petición de recuento o revisión de votos y, en virtud del efecto devolutivo
de la apelación, rechazó la solicitud de revisión o recuento de votos
formulada por el ciudadano E.S.A..
b) Lo anterior pone de relieve, contrario a lo invocado por el hoy
recurrente, que el Tribunal dio respuestas a las pretensiones en
República Dominicana
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Expediente núm. TC-04-2020-0115, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
el señor E.S.A. contra la Sentencia núm. TSE-614-2020, dictada por el Tribunal Superior Electoral en
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apelación, relativas a la revisión o recuento de votos, por lo cual no se
configura el vicio de omisión a estatuir invocado.
Tercero: Compensar las costas por tratarse de un asunto contencioso-
electoral.
Cuarto: Disponer la notificación de la presente sentencia vía S.a
a la Junta Central Electoral (JCE) y las partes en litis, así como su
publicación en el Boletín Contencioso Electoral, para los fines de lugar.
La referida decisión judicial fue notificada al señor E.S.A.,
en manos de su abogado y apoderado especial, L.. L.M..P., el
cuatro (4) de noviembre de dos mil veinte (2020), mediante la Comunicación
TSE-INT-2020-007147, de veinte (20) de octubre de dos mil veinte (2020),
suscrita por el secretario general del Tribunal Superior Electoral.
En el expediente no hay constancia de que dicha sentencia haya sido notificada
a la Junta Municipal Electoral de S.C. ni a la Junta Central Electoral.
2. Presentación del recurso de revisión
El presente recurso de revisión contra la Sentencia TSE-614-2020, fue
interpuesto por el señor E..S..A. mediante instancia
depositada ante el Tribunal Superior Electoral el 13 de noviembre de 2020;
instancia que fue remitida al Tribunal Constitucional el veintinueve (29) de
diciembre de dos mil veinte (2020).
Dicha instancia y los documentos que la avalan fueron notificado por el
secretario general del Tribunal Superior Electoral a la Junta Municipal Electoral

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