Sentencia Nº TC/0027/19 de Tribunal Constitucional, 01-04-2019

Número de sentenciaTC/0027/19
Número de expediente TC-05-2018-0050
Fecha01 Abril 2019
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República D.nicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2018-0050, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Federación
N.nal de Transporte La Nueva O.n (FENATRANO) y compartes, el S.ato de Transporte Urbano (SITRAUR-RUTA1) y
compartes, la A.iación de Propietarios de C.os de la 27 de Febrero (ASOPROCOVEFE) y compartes, la A.iación de Dueños de
C.os de Servicios del V. y Zonas Aledañas (ADECASVAZA), la Asociación de C.s de M.ibuses Boca Chica-Santo
D.ngo (ASOCHOMBCA), la Asociación de D.os y C.s de C.os P.os de P.B.nd (ASOCHODUPE RUTA 22-
28), el S.ato de C.s de C.os P.os L. de Vega L.ln (SICHOVELIN), H.C. y compartes y P.M.
.
G.M. y compartes, contra la Sentencia núm. 00416-2016 dictada por la S.a Sala del Tribunal Superior A.istrativo el
ocho (8) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0027/19
R.ia: Expediente núm. TC-05-2018-
0050, relativo al recurso de revisión
constitucional de sentencia de amparo
interpuesto por la Federación Nacional de
Transporte La Nueva Opción
(FENATRANO) y compartes, el S.ato
de Transporte Urbano (SITRAUR-RUTA1)
y compartes, la A.iación de Propietarios
de C.os de la 27 de Febrero
(ASOPROCOVEFE) y compartes, la
A.iación de D.os de C.os de
Servicios del Valiente y Zonas Aledañas
(ADECASVAZA), la A.iación de
C.s de Minibuses Boca Chica-Santo
D.ngo (ASOCHOMBCA), la A.iación
de Dueños y C.s de C.os P.os de
P..B. (ASOCHODUPE RUTA 22-
28), el S.ato de C.s de C.os
P.os L. de Vega L.ln
(SICHOVELIN), H..C. y
compartes y P..M.. G.M. y
compartes, contra la S.ia núm. 00416-
República D.nicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2018-0050, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Federación
N.nal de Transporte La Nueva O.n (FENATRANO) y compartes, el S.ato de Transporte Urbano (SITRAUR-RUTA1) y
compartes, la A.iación de Propietarios de C.os de la 27 de Febrero (ASOPROCOVEFE) y compartes, la A.iación de Dueños de
C.os de Servicios del V. y Zonas Aledañas (ADECASVAZA), la Asociación de C.s de M.ibuses Boca Chica-Santo
D.ngo (ASOCHOMBCA), la Asociación de D.os y C.s de C.os P.os de P.B.nd (ASOCHODUPE RUTA 22-
28), el S.ato de C.s de C.os P.os L. de Vega L.ln (SICHOVELIN), H.C. y compartes y P.M.
.
G.M. y compartes, contra la Sentencia núm. 00416-2016 dictada por la S.a Sala del Tribunal Superior A.istrativo el
ocho (8) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
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2016 dictada por la S.a S. del
Tribunal S.r Administrativo el ocho
(8) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
En el municipio Santo D.ngo Oeste, provincia Santo D.ngo, República
D.nicana, al primer (1er) día del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados R.
.
D.F., primer sustituto, presidente en funciones; L..V..S.,
segundo sustituto; H..A. de los Santos, J.A..A., A.
.
L.B.M., A.I.B.H., D.A.G., W..n.
.
S.G..R., K..M.J.M. y M..V.M.,
en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185.4 de la Constitución, 9, 94 y siguientes de la Ley núm.
137-11, O.nica del Tribunal Constitucional y de los P.edimientos
Constitucionales, DEL trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente
sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. D.ción de la sentencia recurrida en revisión constitucional en materia
de amparo
La Sentencia núm. 00416-2017, objeto del presente recurso de revisión constitucional
en materia de amparo, fue por la S.a Sala del Tribunal Superior A.istrativo
dictada el ocho (8) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), y su dispositivo reza de
la siguiente forma:
República D.nicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2018-0050, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Federación
N.nal de Transporte La Nueva O.n (FENATRANO) y compartes, el S.ato de Transporte Urbano (SITRAUR-RUTA1) y
compartes, la A.iación de Propietarios de C.os de la 27 de Febrero (ASOPROCOVEFE) y compartes, la A.iación de Dueños de
C.os de Servicios del V. y Zonas Aledañas (ADECASVAZA), la Asociación de C.s de M.ibuses Boca Chica-Santo
D.ngo (ASOCHOMBCA), la Asociación de D.os y C.s de C.os P.os de P.B.nd (ASOCHODUPE RUTA 22-
28), el S.ato de C.s de C.os P.os L. de Vega L.ln (SICHOVELIN), H.C. y compartes y P.M.
.
G.M. y compartes, contra la Sentencia núm. 00416-2016 dictada por la S.a Sala del Tribunal Superior A.istrativo el
ocho (8) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
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PRIMERO: Esta Segunda Sala del Tribunal S.r A.istrativo, ha sido
apoderada mediante instancia de una A.n contentiva de un Amparo
O.o por V.ión a D.os Fundamentales, Así como de una Acción
de Amparo de Cumplimiento elevada por el CONSEJO NACIONAL DE LA
EMPRESA PRIVADA (CONEP), contra el M.isterio de Trabajo, M.isterio
de Industria y C.o (MIC), Ministerio de D.nsa, Policía N.nal,
M.o de Interior y P.ía, O.na de Transporte Terrestre (OTTT) y el
M.isterio de T.smo, en torno a lo cual, en cumplimiento con su papel de
otorgar la verdadera fisonomía jurídica a lo sometido a su consideración, ha
determinado conforme a las características procesales de esta acción, que en
la especie se trata de un Amparo de Cumplimiento y en tal virtud, tiene a bien
recalificarla de manera oficiosa para decidirla conforme a la modalidad de
A.n de Amparo de Cumplimiento, por los motivos que se expresan en las
motivaciones de la presente sentencia.
SEGUNDO. RATIFICA la validez de las intervenciones voluntarias en la
presente acción, en los términos esbozados en sentencia in voce, dictada en
audiencia de fecha primero de diciembre del año dos mil dieciséis (2016).
TERCERO: RECHAZA la medida precautoria solicitada por el interviniente
voluntario F.ación de Transporte la Nueva O.n (FENATRANO), en el
sentido de que ordene a las empresas de la República D.icana que reciban
exenciones, exoneraciones, subsidios que el 20% de los beneficios sean
distribuidos entre los trabajadores de esta empresa, así como la imposición
de un astreinte ascendente de cien mil pesos (RD$100,000.00) por cada día

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