Sentencia Nº TC/0030/20 de Tribunal Constitucional, 06-02-2020

Número de sentenciaTC/0030/20
Número de expediente TC-04-2019-0166
Fecha06 Febrero 2020
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0166, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por el
señor Pedro Figueroa Hernández contra la Sentencia núm. 1272, de doce (12) d e diciembre de dos mil dieciséis (2016),
dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia. Página 1 de 40
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0030/20
Referencia: Expediente núm.
TC-04-2019-0166, relativo al
recurso de revisión constitucional
de decisión jurisdiccional
incoado por el señor Pedro
Figueroa Hernández contra la
Sentencia núm. 1272, de doce
(12) de diciembre de dos mil
dieciséis (2016), dictada por la
Segunda Sala de la Suprema
Corte de Justicia.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los seis (6) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Rafael Díaz Filpo, primer sustituto en funciones de presidente; Lino Vásquez
Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro
Ayuso, Alba Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Víctor
Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Gil y Wilson S. Gómez Ramírez, en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185.4 de la Constitución y 9, 53 y siguientes de la Ley
núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, de trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la
siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0166, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por el
señor Pedro Figueroa Hernández contra la Sentencia núm. 1272, de doce (12) d e diciembre de dos mil dieciséis (2016),
dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia. Página 2 de 40
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida
La Sentencia núm. 1272, objeto del presente recurso de revisión constitucional,
fue dictada por la Segunda Sala de lo Penal de la Suprema Corte de Justicia el
doce (12) de diciembre de dos mil dieciseis (2016). Dicha decisión rechaza el
recurso de casación interpuesto por el señor Pedro Figueroa Hernández y, en
consecuencia, confirma la sentencia recurrida. La parte dispositiva de dicha
decisión dispone textualmente lo siguiente:
Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por Pedro
Figueroa Hernández, contra la sentencia núm. 00062/2015, dictada por
la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de
San Francisco de Macorís el 20 de abril de 2015, cuyo dispositivo se
copia en parte anterior de la presente decisión;
Segundo: Confirma la referida sentencia;
Tercero: Exime al recurrente del pago de costas;
Cuarto: Ordena a la Secretaría General de esta Suprema Corte de
Justicia notificar a las partes la presente decisión.
Quinto: Ordena a la secretaría general de esta Suprema Corte de
Justicia notificar la presente decisión al Juez de la Ejecución de San
Francisco de Macorís.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0166, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por el
señor Pedro Figueroa Hernández contra la Sentencia núm. 1272, de doce (12) d e diciembre de dos mil dieciséis (2016),
dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia. Página 3 de 40
En el expediente correspondiente a este proceso no consta acto de notificación
íntegra de la presente sentencia.
2. Presentación del recurso de revisión
El señor Pedro Figueroa Hernández interpuso el presente recurso de revisión de
decisión jurisdiccional el diecinueve (19) de abril de dos mil diecisiete (2017)
ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, recibido por este
tribunal el seis (6) de agosto de dos mil diecinueve (2019), con la finalidad de
que se declare nula la sentencia recurrida tras considerar que vulnera el
principio de legalidad de la pena y juzgamiento conforme a las leyes
preexistentes contenidas en los artículos 40, numerales 13 y 15, y 69.7 de la
Constitución.
Dicho recurso fue notificado a la parte recurrida, señora Wendy Taveras
Paulino, mediante Acto núm. 151/2017, de dieciocho (18) de mayo de dos mil
diecisiete (2017), instrumentado por el ministerial José Antonio Gómez Frías,
alguacil de estrados del Juzgado de Paz del Factor, a requerimiento de la
Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia. Asimismo, dicho recurso
fue notificado a la Procuraduría General de la República, mediante Oficio núm.
5459, de nueve (9) de mayo de dos mil diecisiete, de la Suprema Corte de
Justicia.
3. Fundamentos de la sentencia recurrida

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