Sentencia Nº TC/0033/22 de Tribunal Constitucional, 08-02-2022
Número de sentencia | TC/0033/22 |
Fecha | 08 Febrero 2022 |
Número de expediente | TC-05-2020-0125 |
Emisor | Tribunal Constitucional (República Dominicana |
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2020-0125, relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por C.
.S., contra la Sentencia núm. TSE-581-2020, dictada el veintitrés (23) de abril de dos mil veinte (2020), por el Tribunal
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0033/22
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2020-0125, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo incoado por C..S.
contra la Sentencia núm. TSE-581-
2020 dictada por el Tribunal Superior
Electoral del veintitrés (23) de abril
del año dos mil veinte (2020).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los ocho (8) días del mes de febrero del año dos mil veintidós
(2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R..e.D..F., primer sustituto; L.
.V.S., segundo sustituto; J..A.A., M..U.
.B.V., J.P..C..K., V..J.C.lanos
P., D.G., M.d.C.S. de Cabrera y J.A.
.V.G., en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución y 9 y 94
de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once
(2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2020-0125, relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por C.
.S., contra la Sentencia núm. TSE-581-2020, dictada el veintitrés (23) de abril de dos mil veinte (2020), por el Tribunal
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1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional en
materia de amparo
La Sentencia núm. TSE-581-2020, objeto del presente recurso de revisión
constitucional en materia de amparo, fue dictada por el Tribunal Superior
Electoral, el veintitrés (23) de abril de dos mil veinte (2020). Esta decisión
declaró inadmisible, de oficio, por notoria improcedencia la acción de amparo
interpuesta, y dispone, en su parte dispositiva, lo siguiente:
PRIMERO: DECLARAR INADMISIBLE DE OFICIO la acción amparo
incoada en fecha veintidós (22) de abril de dos mil veinte por el
ciudadano C.S. por ser notoriamente improcedente, en
virtud de lo previsto en el artículo 70, Numeral 3, de la Ley Núm. 137-
11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, y el precedente contenido en la sentencia TC/0699/16,
del Tribunal Constitucional de la República, en virtud , de que la acción
se refiere a un asunto que ha sido resuelto judicialmente mediante
sentencia TSE-550-2020, de este mismo Tribunal.
SEGUNDO: COMPENSAR las costas por tratarse de un proceso
constitucional.
TERCERO: ORDENAR que la presente sentencia sea notificada, vía
secretaría a la Junta Central Electoral (JCE) y a las partes, así como
publicada en el Boletín Contencioso Electoral, para los fines de lugar.
La indicada sentencia fue notificada a la parte recurrente, señor C.
.S., el veintiuno (21) de julio de dos mil veinte (2020) en manos del propio
demandante, mediante comunicación TSE-INT-2020-005391, del secretario
general del Tribunal Superior Electoral.
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