Sentencia Nº TC/0033/23 de Tribunal Constitucional, 17-01-2023

Número de sentenciaTC/0033/23
Fecha17 Enero 2023
Número de expedienteTC-05-2021-0031
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2021-0031, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por J.L.
.
P. Álvarez contra la Sentencia núm. 030-02-2019-SSEN-00336, dictada por la Primera sala del Tribunal Superior Administrativo
del veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecinueve (2019).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0033/23
R.ia: Expediente núm. TC-05-2021-
0031, relativo al recurso de revisión
constitucional de sentencia de amparo
interpuesto por J.L.P.lanco Á.z
contra la Sentencia núm. 030-02-2019-
SSEN-00336, dictada por la Primera sala del
Tribunal Superior Administrativo del
veinticuatro (24) de octubre de dos mil
diecinueve (2019).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil veintitrés
(2023).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados M.
.
R.G., presidente; R..D.F., primer sustituto; L..V.S.,
segundo sustituto; J.A.A., A.L.B.M.rcos, M.U.
.
B.V., V.J..C.P., D.G., M.d..C.
.
S. de Cabrera, M.V.M., J..A..V..G. y
E.V..A., en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución; 9 y 94 de la
Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente
sentencia: I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2021-0031, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por J.L.
.
P. Álvarez contra la Sentencia núm. 030-02-2019-SSEN-00336, dictada por la Primera sala del Tribunal Superior Administrativo
del veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecinueve (2019).
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1. Descripción de la sentencia recurrida
La Sentencia núm. 030-02-2019-SSEN-00336, objeto del presente recurso de
revisión de amparo, fue dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior
Administrativo el veinticuatro (24) de octubre del año dos mil diecinueve (2019); su
dispositivo es el siguiente:
PRIMERO: DECLARA buena y válida, en cuanto a la forma, la acción
constitucional de amparo interpuesta por el señor J.L.P..
.
Á., en contra de la POLICÍA NACIONAL, el mayor general NEY
A. BAUTISTA ALMONTE, Director General de la Policía Nacional, el
MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICÍA y el señor J.R..R.,
en calidad de Ministro de Interior y Policía, por haber sido interpuesta de
acuerdo a las disposiciones que rigen la materia.
SEGUNDO: RECHAZA en cuanto al fondo la citada Acción Constitucional
de Amparo interpuesta por el señor JOSÉ LUIS POLANCO ÁLVAREZ, por
no existir transgresión alguna al debido proceso de ley.
TERCERO: DECLARA libre de costas el presente proceso de conformidad
con el artículo 66 de la Ley No. 137-1 1 de fecha 13 de junio del año 2011,
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales
CUARTO: ORDENA que la presente decisión sea notificada vía secretaria
de este tribunal a las partes envueltas en el presente proceso y a la
PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA.
QUINTO: ORDENA que la presente Sentencia sea publicada en el Boletín
del Tribunal Superior Administrativo.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2021-0031, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por J.L.
.
P. Álvarez contra la Sentencia núm. 030-02-2019-SSEN-00336, dictada por la Primera sala del Tribunal Superior Administrativo
del veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecinueve (2019).
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La citada sentencia fue notificada por la secretaria del Tribunal Superior
Administrativo a los licenciados R..O.P.L. y M..Y.J.
.
G., en su calidad de abogados de la parte recurrente, señor J.L.P.
.
Á., mediante Acto núm. 53-2020, de siete (7) de febrero de dos mil veinte
(2020), instrumentado por la ministerial S.F.G., alguacil ordinario
del Tribunal Superior Administrativo.
La Secretaría del Tribunal Superior Administrativo también notificó la citada
sentencia a la Policía Nacional, parte accionada y recurrida, y al mayor general N.
.
A.B..A., mediante Acto núm. 29/2020, de trece (13) de enero del año
dos mil veinte (2020), instrumentado por el ministerial B.P..U.,
alguacil de estrado de la sexta sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de
Primera Instancia del Distrito Nacional.
La referida sentencia igualmente fue notificada por la Secretaría del Tribunal
Superior Administrativo, al Ministerio de Interior y Policía, mediante Acto núm.
241-2021, del veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiuno (2021), instrumentado
por el ministerial R..A.G..P., alguacil ordinario del Tribunal
Superior Administrativo. En el expediente no hay constancia de que la señalada
sentencia haya sido notificada al también accionado, exministro de interior y policía,
J.R.F..
Del mismo modo, la Secretaría del Tribunal Superior Administrativo notificó la
indicada sentencia al procurador general administrativo, mediante comunicación de
diecinueve (19) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), recibida, el veintiséis
(26) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), según consta en acuse de recibo.
Posteriormente, le fue notificado, el trece (13) de marzo de dos mil veinte (2020), el
Acto núm. 229-2020, instrumentado por el ministerial S..A..P.
.
B., alguacil ordinario del Tribunal Superior Administrativo.

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