Sentencia Nº TC/0034/21 de Tribunal Constitucional, 20-01-2021

Número de sentenciaTC/0034/21
Fecha20 Enero 2021
Número de expediente TC-04-2019-0194 y TC-07-2019-0046
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expedientes números TC-04-2019-0194 y TC-07-2019-0046, relativos al recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional y solicitud d e suspensión de ejecución de sentencia interpuesta por Palmera del Rosario Guzmán, contra la
Sentencia núm. 235-15-00008, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Montecristi el dieciséis (16)
de enero de dos mil catorce (2014).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0034/21 Referencia: Expedientes números
TC-04-2019-0194 y TC-07-2019-
0046, relativos al recurso de revisión
constitucional de decisión
jurisdiccional y solicitud de
suspensión de ejecución de sentencia
interpuesta por Palmera del Rosario
Guzmán contra la Sentencia núm. 235-
15-00008, dictada por la Corte de
Apelación del Departamento Judicial
de Montecristi el dieciséis (16) de
enero de dos mil catorce (2014).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil veintiuno
(2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Lino Vásquez Sámuel, segundo sustituto;
Hermógenes Acosta de los Santos, Alba Luisa Beard Marcos, Ana Isabel
Bonilla Hernández, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Antonio Gil,
Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera
Montero, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185.4 277 de la Constitución, así
como los 9, 53 y 54 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio
de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expedientes números TC-04-2019-0194 y TC-07-2019-0046, relativos al recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional y solicitud d e suspensión de ejecución de sentencia interpuesta por Palmera del Rosario Guzmán, contra la
Sentencia núm. 235-15-00008, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Montecristi el dieciséis (16)
de enero de dos mil catorce (2014).
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La Sentencia núm. 235-15-00008, objeto del recurso de revisión constitucional
de decisión jurisdiccional y de la demanda en suspensión, fue dictada el
dieciséis (16) de enero de dos mil catorce (2014) por la Corte de Apelación del
Departamento Judicial de Montecristi. Dicho fallo rechazó el recurso de
apelación interpuesto por la señora Palmera del Rosario Guzmán contra la
Sentencia Civil núm. 267, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo
del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Montecristi, del
dieciocho (18) de junio de dos mil trece (2013).
La referida sentencia núm. 235-15-00008, fue notificada mediante Acto núm.
98/2015, instrumentado por el ministerial Yessi Feliz, alguacil de estrados del
Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial de Montecristi el
trece (13) de marzo de dos mil quince (2015).
2. Presentación del recurso de revisión constitucional y de la demanda
en suspensión
En el presente caso, la recurrente, señora Palmera del Rosario Guzmán, apodero
a este Tribunal Constitucional del recurso de revisión contra la sentencia
descrita anteriormente, mediante escrito depositado el quince (15) de mayo de
dos mil quince (2015), por ante la Secretaría de la Corte de Apelación del
Departamento Judicial de Montecristi y remitida a este Tribunal Constitucional
el veintinueve (29) de agosto de dos mil diecinueve (2019). En la misma fecha
fue depositada una demanda en suspensión a los fines de que los efectos de la
decisión recurrida fueran suspendidos hasta tanto este órgano se pronunciara

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