Sentencia Nº TC/0035/21 de Tribunal Constitucional, 20-01-2021

Número de sentenciaTC/0035/21
Fecha20 Enero 2021
Número de expediente TC-05-2019-0249
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2019-0249, relativo al recurso de revisión constitucional en materia de a mparo incoado por la Armada de la
República Dominicana, contra la Sentencia núm. 00306-2014, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, el dos (2)
de septiembre de dos mil catorce (2014).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0035/21
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2019-0249, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo incoado por la Armada de la
República Dominicana, contra la
Sentencia núm. 00306-2014, dictada
por la Segunda Sala del Tribunal
Superior Administrativo, el dos (2) de
septiembre de dos mil catorce (2014).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil veintiún
(2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Lino Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes
Acosta de los Santos, José Alejandro Ayuso, Justo Pedro Castellanos Khoury,
Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Gil, Wilson S. Gómez Ramírez,
Katia Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero, en ejercicio de sus
competencias constitucionales, legales y específicamente las previstas en el
artículo 185.4 de la Constitución, y los artículos 9 y 94 de la Ley núm. 137-11
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales,
del trece (13) de junio del año dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2019-0249, relativo al recurso de revisión constitucional en materia de a mparo incoado por la Armada de la
República Dominicana, contra la Sentencia núm. 00306-2014, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, el dos (2)
de septiembre de dos mil catorce (2014).
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la Sentencia recurrida
La Sentencia núm. 00306-2014, dictada por la Segunda Sala del Tribunal
Superior Administrativo, el dos (2) de septiembre de dos mil catorce (2014); y
la Resolución núm. 00008-2015, del trece (13) de mayo del año dos mil quince
(2015), del mismo Tribunal Administrativo, mediante la cual se corrige, entre
otros puntos, el dispositivo de la sentencia antes descrita. Dicho tribunal acogió
la acción de amparo interpuesta por Geraldo Maldonado Fermín contra la
Armada de la República Dominicana, cuyo dispositivo con las correcciones
incluidas, es el siguiente:
PRIMERO: Rechaza los medios de inadmisión en virtud del
Artículo 70.1 y 70.2, de la Ley No. 137-11 del 13 de junio del o
2011, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, presentados por el Procurador General
Administrativo y la parte accionada, contra la Acción Constitucional
de Amparo de que se trata, por los motivos antes indicados.
SEGUNDO: Excluye de la presente Acción Constitucional de
Amparo, al vice-Almirante Edwin R. Dominici Rosario, en su
condición de comandante de la Armada de la República Dominicana
y la señora Desirée Núñez de Dominici, en calidad de presidenta de
ADEOMA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la
presente Sentencia. TERCERO: Declara regular y válido, en cuanto
a la forma, la presente Acción Constitucional de Amparo, interpuesta
por el señor GERALDO MALDONADO FERMIN, contra la Armada
de la República Dominicana por haber sido interpuesta de
conformidad con la ley que rige la materia. CUARTO: ACOGE la
Acción Constitucional de Amparo incoada por el señor GERALDO
MALDONADO FERMIN, el nueve (09) de junio de dos mil catorce
(2014), contra la Armada de la República, por no haber observado

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