Sentencia Nº TC/0037/23 de Tribunal Constitucional, 17-01-2023

Número de sentenciaTC/0037/23
Fecha17 Enero 2023
Número de expedienteTC-05-2017-0187
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2017-0187, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la
Policía Nacional contra la Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00079, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior
Administrativo el veintiocho (28) de marzo de dos mil diecisiete (2017). Página 1 de 40
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0037/23
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2017-0187, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia
de amparo interpuesto por la Policía
Nacional contra la Sentencia núm.
0030-2017-SSEN-00079, dictada por
la Segunda Sala del Tribunal Superior
Administrativo el veintiocho (28) de
marzo de dos mil diecisiete (2017).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil
veintitrés (2023).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R..D..F., primer sustituto; L.
.
V.S., segundo sustituto; J.é A.A., A.L.B.
.
M., Manuel Ulises Bonnelly Vega, V.J.C..P.,
D.G., M.d.C.S. de Cabrera, M.V.M.,
J.A.V.G. y E.V...A., en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.4 de la Constitución; 9, 94 y siguientes de la Ley núm. 137-11,
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la
siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2017-0187, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la
Policía Nacional contra la Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00079, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior
Administrativo el veintiocho (28) de marzo de dos mil diecisiete (2017). Página 2 de 40
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida
La Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00079, objeto del presente recurso de
revisión, fue dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo
el veintiocho (28) de marzo de dos mil diecisiete (2017). Su dispositivo,
transcrito íntegramente, es el siguiente:
PRIMERO: RECHAZA el medio de inadmisión planteado referente al
artículo 70 numeral 2 de la Ley No, 137-11 LOTC, conforme los
motivos indicados.
SEGUNDO: DECLARA regular y válida, en cuanto a la forma, la
presente acción constitucional de amparo, interpuesta por el señor
SALVADOR RAMIREZ FIGUEREO, contra el MINISTERIO DE
INTERIOR Y POLICIA, CONSEJO SUPERIOR POLICIAL y
DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL, por haber sido
incoada de conformidad con la ley que rige la materia.
TERCERO: ACOGE la Acción Constitucional de Amparo, incoada por
el señor SALVADOR RAMIREZ FIGUEREO, en fecha dos (2) de enero
del año 2017, contra el MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICIA,
CONSEJO SUPERIOR POLICIAL y DIRECCION GENERAL DE LA
POLICIA NACIONAL, por no haber observado el cumplimiento del
debido proceso administrativo, para desvincular al hoy accionante.
CUARTO: ORDENA a la DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA
NACIONAL, el reintegro en el grado que ostentaba al momento de la
cancelación del nombramiento de SALVADOR RAMIREZ FIGUEREO,
República Dominicana
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Expediente núm. TC-05-2017-0187, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la
Policía Nacional contra la Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00079, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior
Administrativo el veintiocho (28) de marzo de dos mil diecisiete (2017). Página 3 de 40
la cual se produjo el 22 de octubre del año 2015, y, en consecuencia,
reconocer el tiempo que estuvo fuera de servicio, así como los haberes
dejados de percibir de conformidad con la ley, y disponer que al
recurrente le sean saldados los salarios dejados de pagar desde la
fecha de la interposición de la presente acción de amparo, es decir, el
día 2 de enero del año 2017, hasta la fecha de reintegro a la POLICIA
NACIONAL.
QUINTO: OTORGA un plazo de sesenta (60) días calendarios, a contar
de la fecha de la notificación de esta decisión, para que la DIRECCION
GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL cumpla con el mandato de la
presente sentencia.
SEXTO: FIJA a la POLICIA NACIONAL un ASTREINTE
PROVISIONAL conminatorio de MIL PESOS DOMINICANOS (RD$ l,
000.00) diarios por cada día que transcurra sin ejecutar lo decidido en
esta sentencia, a partir del plazo concedido, a favor de la institución
social sin fines de lucro ASILO DE ANCIANOS SAN FRANCISCO DE
ASIS a fin de asegurar la eficacia de lo decidido.
La referida sentencia fue notificada a la parte recurrente, Policía Nacional,
mediante comunicación de la secretaria del Tribunal Superior Administrativo,
recibida el quince (15) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
2. Presentación del recurso de revisión constitucional
El presente recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo ha sido
interpuesto por la Policía Nacional, mediante instancia depositada en la
Secretaría del Tribunal Superior Administrativo el diecinueve (19) de mayo de

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