Sentencia Nº TC/0038/22 de Tribunal Constitucional, 08-02-2022

Número de sentenciaTC/0038/22
Fecha08 Febrero 2022
Número de expedienteTC-04-2015-0031
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2015-0031, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por
R.J.A.J. contra la Resolución núm. 4439-2013, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia del dos (2) de diciembre del año dos mil trece (2013).
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EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
SENTENCIA TC/0038/22
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2015-0031, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional incoado por R.J..
.
A.J. contra la Resolución
núm. 4439-2013 dictada por la
Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia del dos (2) de diciembre del
año dos mil trece (2013).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los ocho (8) días del mes de febrero del año dos mil veintidós
(2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
R.D..F., primer sustituto, presidente en funciones; L..V.
.
S., segundo sustituto; A.L..B.M., J.P.C.
.
K., V..J.C..P., D.G., M.d..C.
.
S. de Cabrera, M.V..M. y J..A..V.
.
G., en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y
específicamente las previstas en los artículos 185.4 y 277 de la Constitución y
9 y 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio del año dos mil once
(2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2015-0031, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por
R.J.A.J. contra la Resolución núm. 4439-2013, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia del dos (2) de diciembre del año dos mil trece (2013).
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la resolución recurrida en revisión
La decisión objeto del presente recurso de revisión es la Resolución núm.
4439-2013, del dos (2) de diciembre del año dos mil trece (2013), dictada por
la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia; su dispositivo reza de la
siguiente manera:
Primero: Declara inadmisible los recursos de casación interpuesto por
J.D..A..H., R..J.A.ias J. y A.
.
C..L., todos contra la sentencia núm. 329-2013 dictada por la
Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento
Judicial de Santo Domingo el 9 de julio de 2013, cuyo dispositivo
aparece copiado en parte anterior de la presente resolución; Segundo:
En cuanto a J..D.A..H., declara las costas de oficio
por haber sido asistió por un defensor público y Condena a los
recurrentes R..J.A.J. y A.C..L. al pago
de las costas del proceso; Tercero: Ordena que la presente resolución
sea notificada a las partes y al Juez de la Ejecución de la Pena del
Departamento Judicial de Santo Domingo.
En el presente expediente no reposa constancia de la notificación de la antes
referida resolución núm. 4439-2013.
2. Presentación del recurso de revisión
El presente recurso de revisión contra la Resolución núm. 4439-2013, fue
interpuesto por el señor R.J..A.J. el cinco (5) de marzo del
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2015-0031, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por
R.J.A.J. contra la Resolución núm. 4439-2013, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia del dos (2) de diciembre del año dos mil trece (2013).
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año dos mil catorce (2014). Dicho recurso fue notificado por la secretaria
general de la Suprema Corte de Justicia al procurador general de la República,
mediante Oficio núm. 7711, el quince (15) de mayo de dos mil catorce (2014).
Dentro de este expediente no reposa constancia de la notificación del presente
recurso de revisión constitucional a la parte ahora recurrida, señores A.
.
M.d.R. y J.A.R., en sus respectivas calidades de
querellantes con constitución en actor civil, por lo que, a requerimiento del
secretario del Tribunal Constitucional se procedió a realizar dicha
notificación, tanto en el último domicilio conocido de dichos señores como
ante el Tribunal Constitucional y así como también, ante la Procuraduría
General de la República, de conformidad con la disposición establecida en el
artículo 69, numeral 7º.
1
del Código de Procedimiento Civil de la República
Dominicana, mediante los actos números 457/2021 y 456/2021, ambos
instrumentados por el ministerial H.R. alguacil ordinario de la
Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo
Domingo, el cinco (5) de mayo del dos mil veintiuno (2021), respectivamente.
3. Fundamentos de la decisión recurrida
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia declaró inadmisible el
recurso de casación interpuesto por los señores los señores J..D.
.
A.H., Randy J.A.s Jiménez y A.C..L., basada
en los siguientes motivos:
Atendido, que en cuanto al recurso interpuesto por J.D.A.
.
H., lo alegado por este en su memorial, no se corresponde con lo
1
Se emplazará: (…) 7o. A aquellos que no tienen ningún domicilio conocido e n la República, en el lugar de su actual
residencia; si no fuere conocido ese lu gar, el emplazamiento se fijará en la puerta principal del local del tribunal que deba
conceder de la demanda, entregándose una copia al fiscal, que visará el original.

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