Sentencia Nº TC/0039/21 de Tribunal Constitucional, 20-01-2021

Número de sentenciaTC/0039/21
Fecha20 Enero 2021
Número de expediente TC-04-2019-0174
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0174, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
Carmen Luisa Mercedes de la Rosa contra la Sentencia núm. 675, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia el seis (6) de julio de dos mil dieciséis (2016).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0039/21
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2019-0174, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por Carmen
Luisa Mercedes de la Rosa contra la
Sentencia núm. 675, dictada por la
Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia el seis (6) de julio de dos mil
dieciséis (2016).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil veintiuno
(2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Lino Vásquez Sámuel, segundo sustituto;
Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard
Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Víctor Joaquín Castellanos Pizano,
Domingo Antonio Gil, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez
Martínez y Miguel Valera Montero, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4
y 277 de la Constitución de la República y 9, 53 y 54 de la Ley núm. 137-11,
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales,
del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0174, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
Carmen Luisa Mercedes de la Rosa contra la Sentencia núm. 675, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia el seis (6) de julio de dos mil dieciséis (2016).
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La Sentencia núm. 675, objeto del presente recurso de revisión constitucional
de decisión jurisdiccional, fue dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte
de Justicia el seis (6) de julio de dos mil dieciséis (2016), la misma rechaza el
recurso de casación interpuesto por Carmen Luisa Mercedes de la Rosa, y su
dispositivo reza de la siguiente manera:
Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por Carmen Luisa
Mercedes de la Rosa, en calidad de actora civil y querellante, contra la
sentencia núm.00085-2015, dictada por la Cámara Penal del Juzgado de
Primera Instancia del Distrito Judicial de la Altagracia el 16 de julio del
2015, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo.
Segundo: Confirma la decisión impugnada por los motivos expuestos en
el cuerpo de la presente decisión. Tercero: Condena a la parte recurrente
al pago de las costas.
La sentencia impugnada fue notificada a la parte recurrente, señora Carmen
Luisa Mercedes de la Rosa, el veintinueve (29) de julio de dos mil dieciséis
(2016), mediante documento emitido por la Secretaría General de la Suprema
Corte de Justicia.
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
La parte recurrente, señora Carmen Luisa Mercedes de la Rosa, interpuso ante
la Suprema Corte de Justicia el ocho (8) de agosto de dos mil dieciséis (2016),
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0174, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
Carmen Luisa Mercedes de la Rosa contra la Sentencia núm. 675, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia el seis (6) de julio de dos mil dieciséis (2016).
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el presente recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional contra
la referida sentencia núm. 675, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte
de Justicia el seis (6) de julio de dos mil dieciséis (2016).
El presente recurso ha sido notificado a la parte recurrida, sociedad comercial
Swissport Dominicana, S.A., el tres (3) de diciembre de dos mil dieciocho
(2018), mediante Acto núm. 1644/2018, instrumentado por el ministerial
Eulogio Amado Peralta Castro, alguacil ordinario de la Suprema Corte de
Justicia.
3. Fundamentos de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, basa su decisión, entre otros
motivos, en los siguientes:
a. Que la parte recurrente fue notificada en fecha 13 de mayo de 2014 y su
recurso fue incoado tal y como estableció la Corte a-qua, en fecha 23 de junio
de 2014, que el plazo de los 10 días establecido por el artículo 418 del Código
Procesal Penal, y de igual manera se encontraba vencido el plazo de los 20
días establecido por la misma norma ya modificada por la Ley núm.10-15, en
atención a una posible aplicación del plazo por el principio de favorabilidad
que verifica la Constitución en virtud de que todas las personas deben de ser
tratadas de manera igual ante la ley tal y como lo invoca la recurrente; por lo
cual la alzada le especificó la situación planteada de extemporaneidad por las
dos vías; que de todo lo anteriormente establecido, procede el rechazo del
recurso de casación.
b. Que nuestro proceso penal, impone la exigencia de motivar las decisiones
judiciales, como garantía del acceso de los ciudadanos a una administración

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