Sentencia Nº TC/0039/23 de Tribunal Constitucional, 23-01-2023

Número de sentenciaTC/0039/23
Fecha23 Enero 2023
Número de expedienteTC-05-2021-0121
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2021-0121, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la
sociedad comercial I., S.R.L (Sosua Ocean Village) contra la Sentencia núm. 1072-2021-SSEN-00142, dictada por la
Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instan cia del Distrito Judicial de Puerto P. el
veinticinco (25) de marzo del año dos mil veintiuno (2021). Página 1 de 39
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0039/23 Referencia: Expediente núm. TC-05-
2021-0121, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo interpuesto por la sociedad
comercial I., S.R.L (Sosua Ocean
Village) contra la Sentencia núm.
1072-2021-SSEN-00142, dictada por
la Segunda Sala de la Cámara Civil y
Comercial del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Judicial de
Puerto P., el veinticinco (25) de
marzo del año dos mil veintiuno
(2021).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil veintitrés
(2023).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R.D.F.lpo, primer sustituto; L.
.
V.S., segundo sustituto; M.U..B.V., J.P.
.
C..K., D..G., M..V.M., J.A.
.
V.G. y E..V.A., en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4
de la Constitución; 9 y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2021-0121, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la
sociedad comercial I., S.R.L (Sosua Ocean Village) contra la Sentencia núm. 1072-2021-SSEN-00142, dictada por la
Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instan cia del Distrito Judicial de Puerto P. el
veinticinco (25) de marzo del año dos mil veintiuno (2021). Página 2 de 39
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio
del año dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
sentencia de amparo
La Sentencia núm. 1072-2021-SSEN-00142, objeto del presente recurso de
revisión constitucional de sentencia de amparo, fue dictada por la Segunda Sala
de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito
Judicial de Puerto P. el veinticinco (25) de marzo del año dos mil veintiuno
(2021). Su fallo acogió parcialmente la acción de amparo interpuesta por el
señor I..S. contra la sociedad comercial I., S.R.L (Sosua Ocean
Village). El dispositivo de la sentencia establece textualmente lo siguiente:
PRIMERO: en cuanto al fondo acoge parcialmente la presente acción
de amparo, incoada por el señor lurii S., en contra de Sosúa
Ocean Village (I., S.R..L., mediante instancia de fecha 1 1-3-2021.
SEGUNDO: ordena la parte accionada, en la persona de su
representante físico, sea gerente o administrador, proceder de forma
inmediata a restablecer el uso y disfrute de las áreas comunes del
apartamento estudio núm. 5, primer nivel, del edificio, Plaza de la
danza, calle O..D., proyecto Sosúa Ocean Village, municipio
Sosúa, a favor de la parte accionante.
TERCERO: impone a S.O..V., y a su represente físico, sea
gerente o administrador, un astreinte de sólo Tres Mil Pesos
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Expediente núm. TC-05-2021-0121, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la
sociedad comercial I., S.R.L (Sosua Ocean Village) contra la Sentencia núm. 1072-2021-SSEN-00142, dictada por la
Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instan cia del Distrito Judicial de Puerto P. el
veinticinco (25) de marzo del año dos mil veintiuno (2021). Página 3 de 39
dominicanos (RD$3,000.00), por cada día dejado transcurrir sin
ejecutar lo que se le ordena en el ordinal segundo de la presente
decisión, a partir del tercer día calendario de la notificación de esa
sentencia. Astreinte liquidable, de ser necesario a favor de la parte
accionante y a la vez agraviada.
CUARTO: ordena la secretaria del tribunal, notificar a las partes la
existencia de la presente decisión, por cualquier vía legalmente valida.
QUINTO: declara libre de costas el presente proceso.
Dicha sentencia le fue notificada a la parte recurrente, I., S.R.L (Sosua
Ocean Village), mediante Acto núm. 464/2021, del siete (7) de abril de dos mil
veintiuno (2021), instrumentado por el ministerial O..P.R.,
alguacil ordinario del Juzgado de Paz de Sosua, Puerto P..
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de sentencia de
amparo
La parte recurrente, I., S.R.L (Sosua Ocean Village), interpuso el presente
recurso de revisión constitucional el ocho (8) de abril de dos mil veintiuno
(2021), recibido en este tribunal diez (10) de septiembre de dos mil veintiuno
(2021), a fin de que se anule la decisión recurrida. Los fundamentos de esta
petición se expondrán más adelante.
El indicado recurso le fue notificado al señor I..S., a requerimiento del
recurrente, mediante el Acto núm. 401/2021, del nueve (9) de abril de dos mil
veintiuno (2021), instrumentado por el ministerial R.J.T., alguacil
ordinario de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto P..

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