Sentencia Nº TC/0040/21 de Tribunal Constitucional, 20-01-2021

Número de sentenciaTC/0040/21
Número de expedienteExpedientenúm. TC-01-2020-0024
Fecha20 Enero 2021
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2020-0024, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por los señores Manuel de
Jesús Almonte Polanco y Newton Francisco Brito Núñez, contra el artículo 60 de la Resolución núm. 01/2016, emitida por
el Consejo del Poder Judicial el doce (12) de febrero de dos mil dieciséis (2016).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0040/21
Referencia: Expediente núm. TC-01-
2020-0024, relativo a la acción directa
de inconstitucionalidad incoada por
los señores Manuel de Jesús Almonte
Polanco y Newton Francisco Brito
Núñez contra el artículo 60 de la
Resolución núm. 01/2016, emitida por
el Consejo del Poder Judicial el doce
(12) de febrero de dos mil dieciséis
(2016).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil veintiuno
(2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Lino Vásquez Sámuel, segundo sustituto;
Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard
Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Víctor Joaquín Castellanos Pizano,
Domingo Gil, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez y
Miguel Valera Montero, en ejercicio de sus competencias constitucionales y
legales, específicamente las previstas en los artículos 185, numeral 1 de la
Constitución y 9 y 36 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio
de dos mil once (2011), dicta la siguiente decisión:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2020-0024, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por los señores Manuel de
Jesús Almonte Polanco y Newton Francisco Brito Núñez, contra el artículo 60 de la Resolución núm. 01/2016, emitida por
el Consejo del Poder Judicial el doce (12) de febrero de dos mil dieciséis (2016).
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción y fundamento de la norma impugnada
1.1. Los accionantes procuran la declaratoria de inconstitucionalidad del
artículo 60 de la Resolución núm. 01/2016, emitida por el Consejo del Poder
Judicial de la República Dominicana el doce (12) de febrero de dos mil dieciséis
(2016). El contenido del indicado artículo es el que se transcribe a continuación:
Artículo 60. Como se precisa en el artículo que sigue, en los procesos
que no son de orden público se celebrarán dos audiencias.
Párrafo I.- Los documentos y pruebas materiales a hacer valer serán
depositados mediante inventario descriptivo conjuntamente con la
demanda, la cual será acompañada de una solicitud de fijación de
audiencia para conocer la misma. Al recibir la demanda y el inventario
de documentos, la secretaría del tribunal fijará la fecha de la audiencia.
Párrafo II.- Entre la fijación de audiencia y esta última mediará un plazo
no menor de cuarenta (40) días. Dicha fijación de audiencia
conjuntamente con la demanda y el inventario de documentos serán
notificados a la parte demandada en los diez (10) días siguientes a la
demanda.
Párrafo III.- En los veinte (20) días siguientes a la notificación hecha por
el demandante, la parte demandada depositará en la Secretaría del
Tribunal apoderado su escrito de defensa y los documentos que hará
valer en apoyo de sus pretensiones.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2020-0024, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por los señores Manuel de
Jesús Almonte Polanco y Newton Francisco Brito Núñez, contra el artículo 60 de la Resolución núm. 01/2016, emitida por
el Consejo del Poder Judicial el doce (12) de febrero de dos mil dieciséis (2016).
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Párrafo IV.- Dicho escrito de defensa y las piezas a hacer valer serán
notificados por el demandado a la demandante en los cinco (5) días de
su depósito.
Párrafo V.- Los plazos indicados en este artículo son hábiles: no se
computarán los sábados, domingos y días declarados como festivos.
2. Pretensiones de los accionantes
2.1. Los accionantes, señores Manuel de Jesús Polanco y Newton Francisco
Brito Núñez, interpusieron la presente acción directa de inconstitucionalidad
mediante instancia depositada en la Secretaría General del Tribunal
Constitucional, el veintisiete (27) de mayo de dos mil veinte (2020).
2.2. Sostienen que el artículo 60 de la Resolución núm. 01/2016, contraviene
lo dispuesto en el artículo 69, numeral 7, de la Constitución dominicana y el
artículo 30 de la Ley núm. 108-05, sobre Registro Inmobiliario. Las indicadas
disposiciones establecen, respectivamente, lo siguiente:
Artículo 69.- Tutela judicial efectiva y debido proceso. Toda persona,
en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a
obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que
estará conformado por las garantías mínimas que se establecen a
continuación: (…)
7) Ninguna persona podrá ser juzgada sino conforme a leyes
preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y
con observancia de la plenitud de las formalidades propias de cada
juicio; (…)

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