Sentencia Nº TC/0041/23 de Tribunal Constitucional, 23-01-2023

Número de sentenciaTC/0041/23
Fecha23 Enero 2023
Número de expedienteTC-04-2021-0080
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2021-0080, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por
Inversiones Italo Tropicales, S. A., contra la Sentencia núm. 45, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia
el treinta (30) de enero de dos mil diecinueve (2019). Página 1 de 74
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0041/23
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2021-0080, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por
Inversiones Italo Tropicales, S.A.,
contra la Sentencia núm. 45, dictada
por la Tercera Sala de la Suprema
Corte de Justicia el treinta (30) de
enero de dos mil diecinueve (2019).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil
veintitrés (2023).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R.D..F., primer sustituto; L.
.
V.S., segundo sustituto; José A.A.uso, M.U.lises
B..V., J.P.C..K., V.r J.C.stellanos
P., D.G.l, J.A..V.G. y E.V.
.
A., en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185.4 y 277 de la Constitución 9
y 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio del año dos mil once
(2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2021-0080, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por
Inversiones Italo Tropicales, S. A., contra la Sentencia núm. 45, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia
el treinta (30) de enero de dos mil diecinueve (2019). Página 2 de 74
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la decisión recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La decisión objeto del presente recurso de revisión constitucional es la
Sentencia núm. 45, dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras,
Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de
Justicia el treinta (30) de enero de dos mil diecinueve (2019).
En su parte dispositiva, la referida decisión expresa lo siguiente:
Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por la compañía
Inversiones Italos Tropicales, S. A., contra la sentencia dictada por el
Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este, el 20 de octubre
de 2017, en relación con la Parcela núm. 21 del Distrito Catastral núm.
38/3era. del municipio de Miches, Provincia El Seibo, cuyo dispositivo
se ha copiado en parte anterior del presente fallo;
Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas del
procedimiento […].
La sentencia antes descrita le fue notificada a la parte recurrente, Inversiones
Italo Tropicales, S..A., mediante el Acto núm. 098-2019, el cinco (5) de abril
de dos mil diecinueve (2019), instrumentado por el ministerial A...
.
M.M., alguacil ordinario del Tribunal Superior Administrativo.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2021-0080, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por
Inversiones Italo Tropicales, S. A., contra la Sentencia núm. 45, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia
el treinta (30) de enero de dos mil diecinueve (2019). Página 3 de 74
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
El tres (3) de mayo de dos mil diecinueve (2019), la parte recurrente interpuso
un recurso de revisión constitucional contra la Sentencia núm. 45, mediante
escrito depositado ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia,
posteriormente remitido ante la Secretaría de este tribunal constitucional el
veintisiete (27) de abril de dos mil veintiuno (2021).
El recurso de revisión antes indicado fue notificado al Banco Agrícola de la
República Dominicana, a sus abogados representantes, al Instituto Agrario
Dominicano y al abogado del Estado, por medio del Acto núm. 180/2019,
instrumentado por el ministerial J.M.R.B., alguacil ordinario
de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santo Domingo, el
veintiocho (28) de mayo de dos mil diecinueve (2019).
Del mismo modo, mediante el Acto núm. 238/2019, instrumentado por el
ministerial L..S..C.L., alguacil de estrados de la Suprema Corte
de Justicia, el referido recurso le fue notificado a P.S.P., así como
a P.A.C.S. y a A.A.C.S., en sus
respectivas calidades de sucesores y causahabientes de J.A..C.
.
S., el veintiocho (28) de mayo de dos mil diecinueve (2019).
Posteriormente, mediante el Acto núm. 239/2019, instrumentado por el
ministerial L..S..C.L., alguacil de estrados de la Suprema Corte
de Justicia, se hizo constar que luego de trasladarse a los respectivos domicilios
de los señores Esteban H., L..H., P..Á., E.
.
d.P.ilar C..C., C..C..C. y E..G.
.
C..C., éstos no fueron localizados, por lo que tratándose de

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