Sentencia Nº TC/0042/23 de Tribunal Constitucional, 23-01-2023

Número de sentenciaTC/0042/23
Fecha23 Enero 2023
Número de expedienteTC-01-2021-0025
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2021-0025, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta po r la Asociación
Nacional de Sordos de la República Dominicana (ANSORDO) por omisión legislativa absoluta derivada del
incumplimiento de los artículos 26, 39, numeral 3, 58 y 64, numeral 2, de la Constitución de la República.
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0042/23
Referencia: Expediente núm. TC-01-
2021-0025, relativo a la acción directa
de inconstitucionalidad interpuesta
por la Asociación Nacional de Sordos
de la República Dominicana
(ANSORDO) por omisión legislativa
absoluta derivada del incumplimiento
de los artículos 26, 39, numeral 3, 58
y 64, numeral 2, de la Constitución de
la República.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil
veintitrés (2023).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R.D..F., primer sustituto; L.
.
V.S., segundo sustituto; A.L.B.M., M.U.
.
B.V., J.P..C.K., V.J..C.
.
P., D..G., M.V..M. y J..A..V.
.
G., en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185.1 de la Constitución
dominicana; 9 y 36 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio
de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2021-0025, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta po r la Asociación
Nacional de Sordos de la República Dominicana (ANSORDO) por omisión legislativa absoluta derivada del
incumplimiento de los artículos 26, 39, numeral 3, 58 y 64, numeral 2, de la Constitución de la República.
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de las disposiciones constitucionales vulneradas por la
omisión legislativa absoluta
Las disposiciones constitucionales que, a juicio de la accionante, se han
vulnerado como consecuencia de la omisión legislativa absoluta en la que ha
incurrido el Congreso Nacional, son las siguientes:
Artículo 26. - Relaciones internacionales y derecho internacional. La
República Dominicana es un Estado miembro de la comunidad
internacional, abierto a la cooperación y apegado a las normas del
derecho internacional, en consecuencia:
1) Reconoce y aplica las normas del derecho internacional, general y
americano, en la medida en que sus poderes públicos las hayan
adoptado;
2) Las normas vigentes de convenios internacionales ratificados
regirán en el ámbito interno, una vez publicados de manera oficial;
3) Las relaciones internacionales de la República Dominicana se
fundamentan y rigen por la afirmación y promoción de sus valores e
intereses nacionales, el respeto a los derechos humanos y al derecho
internacional;
4) En igualdad de condiciones con otros Estados, la República
Dominicana acepta un ordenamiento jurídico internacional que
garantice el respeto de los derechos fundamentales, la paz, la justicia,
y el desarrollo político, social, económico y cultural de las naciones.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2021-0025, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta po r la Asociación
Nacional de Sordos de la República Dominicana (ANSORDO) por omisión legislativa absoluta derivada del
incumplimiento de los artículos 26, 39, numeral 3, 58 y 64, numeral 2, de la Constitución de la República.
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Se compromete a actuar en el plano internacional, regional y nacional
de modo compatible con los intereses nacionales, la convivencia
pacífica entre los pueblos y los deberes de solidaridad con todas las
naciones;
5) La República Dominicana promoverá y favorecerá la integración
con las naciones de América, a fin de fortalecer una comunidad de
naciones que defienda los intereses de la región. El Estado podrá
suscribir tratados internacionales para promover el desarrollo común
de las naciones, que aseguren el bienestar de los pueblos y la seguridad
colectiva de sus habitantes, y para atribuir a organizaciones
supranacionales las competencias requeridas para participar en
procesos de integración.
6) Se pronuncia en favor de la solidaridad económica entre los países
de América y apoya toda iniciativa en defensa de sus productos básicos,
materias primas y biodiversidad.
Artículo 39.- Derecho a la igualdad. Todas las personas nacen libres e
iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las
instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos
derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por
razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos
familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición
social o personal. En consecuencia:
3) El Estado debe promover las condiciones jurídicas y administrativas
para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas para
prevenir y combatir la discriminación, la marginalidad, la
vulnerabilidad y la exclusión;

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