Sentencia Nº TC/0045/18 de Tribunal Constitucional, 22-03-2018

Número de sentenciaTC/0045/18
Fecha22 Marzo 2018
Número de expediente TC-02-2017-0007
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-02-2017-0007, relativo al control preventivo de constitucionalidad del “Acuerdo de Servicios Aéreos entre el
Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de Kuwait”, suscrito en la ciudad d e Nassau, el Commonwealth de las
Bahamas, el siete (7) de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Página 1 de 32
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0045/18
Referencia: Expediente núm. TC-02-
2017-0007, relativo al control
preventivo de constitucionalidad del
Acuerdo de Servicios Aéreos entre el
Gobierno de la República Dominicana
y el Gobierno de Kuwait, suscrito en
la ciudad de Nassau, el
Commonwealth de las Bahamas, el
siete (7) de diciembre de dos mil
dieciséis (2016).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados M.
.
R.G., presidente; L.V..S., segundo sustituto; A.I.
.
B..H., J..P..C.K., V..J.C.
.
P., J..C.D., R.D.F., V.G.B. e I...
.
R., en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente
las previstas en los artículos 185, numeral 2, de la Constitución y 9 y 55 de la Ley
núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente
sentencia: I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-02-2017-0007, relativo al control preventivo de constitucionalidad del “Acuerdo de Servicios Aéreos entre el
Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de Kuwait”, suscrito en la ciudad d e Nassau, el Commonwealth de las
Bahamas, el siete (7) de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Página 2 de 32
a. El presidente de la República, en cumplimiento de las disposiciones de los
artículos 128, numeral 1, literal d), y 185 numeral 2 de la Constitución de la
República, sometió el veintiocho (28) de junio de dos mil diecisiete (2017), a control
preventivo de constitucionalidad ante este Tribunal Constitucional, el “Acuerdo de
Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de
Kuwait” suscrito en la ciudad de Nassau, el Commonwealth de las Bahamas, el siete
(7) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
b. “Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República Dominicana
y el Gobierno de Kuwait” fue suscrito por los representantes de ambos países, en el
marco bilateral de las relaciones aerocomerciales entre los dos Estados, bajo ciertos
principios y arreglos, a fin de fomentar el desarrollo del transporte aéreo y la
actividad del país con otros destinos sobre la base de la igualdad de oportunidades
de servicios aéreos, garantizando el mayor grado de protección y seguridad
internacional en aplicación de los principios y disposiciones del Convenio de
Aviación Civil Internacional y del Acuerdo sobre Tránsito de Servicios Aéreos
Internacionales abierto a la firma en Chicago el siete (7) de diciembre de mil
novecientos cuarenta y cuatro (1944) y sus anexos y enmiendas.
c. El Acuerdo, además, procura ofrecer una variedad de servicios, motivando el
desarrollo de las aerolíneas individuales e implementar precios innovadores y
competitivos.
1. Objetivo del Convenio
El presente convenio tiene por objeto el establecimiento de una cooperación efectiva
entre ambos Estados en las cuestiones relativas a facilitar la expansión de
oportunidades de servicios aéreos, garantizando el más alto grado de protección y
seguridad internacionales; hacer posible que las aerolíneas ofrezcan al público que
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-02-2017-0007, relativo al control preventivo de constitucionalidad del “Acuerdo de Servicios Aéreos entre el
Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de Kuwait”, suscrito en la ciudad d e Nassau, el Commonwealth de las
Bahamas, el siete (7) de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Página 3 de 32
viaja y envía paquetes, una variedad de opciones de servicios, motivando el
desarrollo de las aerolíneas individuales e implementar precios innovadores y
competitivos.
2. Concesión de derechos y privilegios
2.1. En el artículo 2 del Convenio se establece que cada parte contratante otorgará
a la otra parte contratante los derechos especificados en el Acuerdo para que sus
líneas aéreas designadas puedan establecerse y operar los servicios aéreos
internacionales en las rutas especificadas en la sección aprobada en su anexo
denominada “Servicios Acordados” y “Rutas Especificadas”.
2.2. También prevé que, sujeto a las disposiciones del Acuerdo,
la empresa aérea designada de cada parte contratante disfrutará, durante la
operación de un servicio acordado en una ruta determinada de los siguientes
privilegios: a) volar sin aterrizar el territorio de la otra, b) realizar paradas
sin fines comerciales, c) efectuar paradas en dicho territorio en el punto o
puntos especificados para esa ruta en el itinerario con el fin de descargar y
de transportar en tráfico internacional pasajeros, correo y carga.
2.3. Ninguna de las disposiciones contenidas en el párrafo 1 del artículo 2 será
considerada para que confiera a una empresa aérea designada de una Parte
Contratante el privilegio de tomar, en el territorio de la otra parte contratante,
pasajeros, carga y correo transportados por remuneración o por contrato y destinado
para otro punto en el territorio de esa otra Parte Contratante.
2.4. El artículo 3 de dicho acuerdo se refiere a la designación y autorización de
líneas aéreas, estableciendo lo siguiente:

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