Sentencia Nº TC/0048/22 de Tribunal Constitucional, 15-02-2022

Número de sentenciaTC/0048/22
Fecha15 Febrero 2022
Número de expedienteTC-03-2021-0002
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-03-2021-0002, relativo al conflicto de competencia entre la Cámara de Cuentas contra el Ministerio
Público y la Suprema Corte de Justicia, sobre la aplicación de los artículos 248 y siguientes de la Constitución dominicana.
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0048/22 Referencia: Expediente núm. TC-03-
2021-0002, relativo al conflicto de
competencia entre la Cámara de
Cuentas contra el Ministerio Público y
la Suprema Corte de Justicia, sobre la
aplicación de los artículos 248 y
siguientes de la Constitución
dominicana.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil veintidós
(2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R..D.F., primer sustituto; L.
.
V.S., segundo sustituto; J..A.A., A..L.B.
.
M., M..U.B..V., J..P.C..K., V...
.
J.C.P., D.G., M.d.C.S. de
Cabrera, M..V..M., J..A..V..G. y E.
.
V..A., en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 9 y 53 de la Ley núm. 137-11,
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales,
del trece (13) de junio del dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-03-2021-0002, relativo al conflicto de competencia entre la Cámara de Cuentas contra el Ministerio
Público y la Suprema Corte de Justicia, sobre la aplicación de los artículos 248 y siguientes de la Constitución dominicana.
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1. Presentación del caso
1.1. El (6) de octubre del año dos mil veinte (2020), mediante comunicaciones
dirigidas a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, Cámara de
Cuentas), el Ministerio Público solicitó: que sean realizados estudios e
investigaciones especiales a proyectos de obras, procesos declarados de
urgencias y procesos de compras y contrataciones ejecutados por varias
instituciones públicas; auditorias financieras, de gestión a las informaciones
financieras y al desempeño de diferentes instituciones públicas; enviar informes
de auditorías financieras, de gestión; estatus de varias auditorías ejecutadas por
la Cámara de Cuentas, relativas a la administración y gestión de funcionarios;
suministrar, a través de copias certificadas las declaraciones juradas de
patrimonio presentadas por ministros y otros funcionarios.
1.2. En respuesta a dichas comunicaciones, la Cámara de Cuentas remitió
informes finales de auditorías financieras y de gestión que habían sido
realizadas, estudios e investigaciones especiales practicadas, copias certificadas
de las declaraciones juradas de patrimonio solicitadas, actas de sesiones del
pleno, votos disidentes, estatus y diligencias e indicó el proceso o etapa en el
que se encontraban las demás solicitudes.
1.3. El veintidós (22) de febrero de dos mil veintiuno (2021), el Ministerio
Público allanó la sede institucional de la Cámara de Cuentas, secuestrando
documentos, computadoras y equipos electrónicos, al amparo de la Resolución
núm. 01-2021, dictada por la Suprema Corte de Justicia el dieciocho (18) de
febrero del año dos mil veintiuno (2021), con ocasión de la investigación
realizada por la Procuraduría Especializada de P.ión de la Corrupción
Administrativa (PEPCA) en contra de los miembros del pleno de la Cámara de
Cuentas.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-03-2021-0002, relativo al conflicto de competencia entre la Cámara de Cuentas contra el Ministerio
Público y la Suprema Corte de Justicia, sobre la aplicación de los artículos 248 y siguientes de la Constitución dominicana.
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1.4. Para la Cámara de Cuentas, los múltiples requerimientos del Ministerio
Público y las acciones ejecutadas, atentaron gravemente contra su autonomía
como órgano constitucional extrapoder, degradando su posición institucional,
además de ser hechos que le enajenaron de su derecho constitucional y legal de
opinar respecto de las auditorias e investigaciones especiales que estaban en
curso.
2. Planteamiento del problema
2.1. En su acción en conflicto de competencia contra el Ministerio Público y
la Suprema Corte de Justicia, y de acuerdo con su instancia depositada el seis
(6) de abril de dos mil veintiuno (2021), la Cámara de Cuentas considera lesivo
de sus competencias: (…) la capacidad de un órgano dependiente del Poder
Ejecutivo de arrogarse facultades constitucionales y legales privativas de la
exponente, y la de hacer suyos -con amenazas- documentos internos que deben
permanecer en todo momento bajo custodia de la accionante.
2.2. Para la Cámara de Cuentas, tanto el Ministerio Público como la Suprema
Corte de Justicia vaciaron de contenido la autonomía constitucional de ese
órgano, invadiendo la potestad de autogobierno, organización, planificación y
ejecución de las auditorías e investigaciones especiales que corresponden a
dicha cámara.
2.3. En consecuencia, sostiene que el Ministerio Público no tiene facultad
constitucional, legal ni reglamentaria para apremiar a la Cámara de Cuentas a
practicar ningún tipo de control externo, toda vez que la pertinencia de su
realización cae en los márgenes de su soberana apreciación, o mejor, dentro de
la esfera de su autonomía funcional como órgano extrapoder.

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