Sentencia Nº TC/0054/21 de Tribunal Constitucional, 20-01-2021

Número de sentenciaTC/0054/21
Número de expediente TC-04-2019-0159
Fecha20 Enero 2021
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0159, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
Miguel Andrés Cedeño Carpio y Bryan Antonio Rijo Henríquez contra la Resolución núm. 3772-2017, dictada por la
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el siete (7) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0054/21
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2019-0159, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por Miguel
Andrés Cedeño Carpio y Bryan
Antonio Rijo Henríquez contra la
Resolución núm. 3772-2017, dictada
por la Segunda Sala de la Suprema
Corte de Justicia el siete (7) de agosto
de dos mil diecisiete (2017).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil veintiún
(2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, Alba
Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos
Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Gil, Wilson S. Gómez
Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero, en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185.4 y 277 de la Constitución de la República y 9, 53
y 54 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0159, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
Miguel Andrés Cedeño Carpio y Bryan Antonio Rijo Henríquez contra la Resolución núm. 3772-2017, dictada por la
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el siete (7) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
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Procedimientos Constitucionales, de trece (13) de junio de dos mil once (2011),
dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión
La Resolución núm. 3772-2017, objeto del presente recurso de revisión de
decisión jurisdiccional, fue dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia el siete (7) de agosto de dos mil diecisiete (2017) y declaró inadmisible
el recurso de casación interpuesto por Miguel Andrés Cedeño Carpio y Bryan
Antonio Rijo Henríquez. Su dispositivo reza de la siguiente manera:
Primero: Admite como intervinientes a Santos Bruno y Mercedes Feliz
Feliz en el recurso de Casación interpuesto por Miguel Andrés Cedeño
Carpio y Bryan Antonio Rijo Henríquez, contra la Sentencia Penal núm.
334-2016-SSEN-575, dictada por la Cámara Penal de la Corte de
Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 30 de
septiembre de 2016, cuyo dispositivo se encuentra copiado en otra parte
de esta decisión. Segundo: Declara inadmisible el presente recurso de
casación. Tercero: Condena a los recurrentes al pago de las costas.
Cuarto: Ordena la devolución del presente caso al tribunal de origen,
para los fines correspondientes. Quinto: Ordena que la presente
resolución sea notificada a las partes.
La sentencia impugnada, fue notificada a la parte recurrida, Santo Bruno y
Mercedes Feliz Feliz, a requerimiento de la parte recurrente, el trece (13) de
diciembre de dos mil diecisiete (2017), mediante Acto núm. 23-2017,
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Expediente núm. TC-04-2019-0159, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
Miguel Andrés Cedeño Carpio y Bryan Antonio Rijo Henríquez contra la Resolución núm. 3772-2017, dictada por la
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el siete (7) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
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instrumentado por el ministerial Danilo Alberto Roca Batista, alguacil ordinario
del Cuarto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional.
2. Presentación del recurso de revisión
La parte recurrente, Miguel Andrés Cedeño Carpio y Bryan Antonio Rijo
Henríquez, interpuso ante la Suprema Corte de Justicia, el trece (13) de
diciembre de dos mil diecisiete (2017), el presente recurso de revisión de
decisión jurisdiccional contra la Resolución núm. 3772-2017, dictada por la
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el siete (7) de agosto de dos mil
diecisiete (2017).
El presente recurso ha sido notificado a la parte recurrida, Santo Bruno y
Mercedes Feliz Feliz, a requerimiento de la parte recurrente, el trece (13) de
diciembre de dos mil diecisiete (2017), mediante el Acto núm. 25-2017,
instrumentado por el ministerial Danilo Alberto Roca Batista, alguacil ordinario
del Cuarto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional.
Mientras que, a la Procuraduría General de la República, el veintisiete (27) de
septiembre de dos mil dieciocho (2018), mediante notificación emitida por la
Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia.
3. Fundamentos de la Sentencia recurrida
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia basó su decisión, entre otros
motivos, en los siguientes:

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