Sentencia Nº TC/0055/21 de Tribunal Constitucional, 20-01-2021

Número de sentenciaTC/0055/21
Número de expediente TC-04-2019-0143
Fecha20 Enero 2021
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0143, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
Bolívar Maldonado Gil contra la Sentencia núm. 3570/2018 dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el
dieciocho (18) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0055/21
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2019-0143, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por Bolívar
Maldonado Gil contra la Sentencia
núm. 3570/2018 dictada por la
Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia el dieciocho (18) de
septiembre de dos mil dieciocho
(2018).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil veintiuno
(2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto, presidente en funciones; Hermógenes
Acosta de los Santos, José Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard Marcos, Ana
Isabel Bonilla Hernández, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Gil,
Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera
Montero, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185.4 y 277 de la Constitución,
así como en los artículos 9 y 53 de la Ley núm. 137-11 Orgánica de Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del trece (13) de junio
de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0143, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
Bolívar Maldonado Gil contra la Sentencia núm. 3570/2018 dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el
dieciocho (18) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la decisión recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La Sentencia núm. 3570/2018, objeto del presente recurso de revisión, fue
dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el dieciocho (18)
de septiembre de dos mil dieciocho (2018). Esta decisión inadmitió el recurso
de casación interpuesto por el ahora recurrente, Bolívar Maldonado Gil, contra
la Resolución núm.502-01-2018-SRES-00215, dictada por la Tercera Sala de la
Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el dos (2) de mayo
de dos mil dieciocho (2018), cuyo dispositivo reza como sigue:
Primero: Admite como interviniente a Claudina Pérez Ramírez en el
recurso de casación interpuesto por Bolívar Radhamés Maldonado Gil,
contra la resolución núm. 502-01-2018-SRES-00215, dictada por la
Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito
Nacional el 2 de mayo de 2018, cuyo dispositivo aparece copiado en
parte anterior de la presente resolución. Segundo: Declara inadmisible
el referido recurso; Tercero: Condena al recurrente al pago de las
costas; Cuarto: Ordena la notificación de la presente resolución a las
partes.
En el expediente, existe un memorándum librado por Cristiana Rosario,
secretaria general de la Suprema Corte de Justicia el dieciocho (18) de
diciembre de dos mil dieciocho (2018), el cual no puede considerarse válido
para fines de establecer el cómputo del plazo previsto en el artículo 54.1, en
virtud de lo preceptuado en la Sentencia TC/0001/18, emitida por este
colegiado, el dos (2) de enero de dos mil dieciocho (2018).
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0143, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
Bolívar Maldonado Gil contra la Sentencia núm. 3570/2018 dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el
dieciocho (18) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
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2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
El recurso de revisión constitucional contra la referida Sentencia m.
3570/2018, fue incoado por el recurrente, Bolívar Maldonado Gil el diecisiete
(17) de enero de dos mil diecinueve (2019), según instancia depositada en la
Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia. Dicho recurrente alega
violación en su perjuicio a la tutela judicial efectiva y al debido proceso
consagrados en los artículos 68 y 69 de la Constitución de la República,
respectivamente.
El recurso en cuestión fue notificado a la parte recurrida, Claudina Pérez
Ramírez, el cuatro (4) de marzo de dos mil diecinueve (2019), mediante el Acto
núm. 220/2019, instrumentado por el ministerial Eusebio Mateo Encarnación,
alguacil ordinario de la Suprema Corte de Justicia; y, a la Procuraduría General
de la República, el veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2019),
mediante Oficio núm. 1244, emitido por la secretaria general de la Suprema
Corte de Justicia.
3. Fundamento de la sentencia objeto del recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fundó esencialmente su fallo
en los siguientes argumentos:
a. (…) que en virtud de lo establecido en la parte in fine del artículo 400 del
Código Procesal Penal (modificado por la ley núm. 10-15 de fecha 10 de
febrero de 2015), Al momento del tribunal valorar la admisibilidad del
recurso sólo deberá verificar los aspectos relativos al plazo, la calidad de la
parte recurrente y la forma exigida para su presentación.

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