Sentencia Nº TC/0055/22 de Tribunal Constitucional, 30-03-2022

Número de sentenciaTC/0055/22
Número de expedienteTC-05-2020-0136
Fecha30 Marzo 2022
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2020-0136, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por
IMPAR, S.R.L. contra la Sentencia núm. 271-2020-SSEN-00252 dictada por la P.era Sala de la Cámara Civil y Comercial
del Juzgado de P.era Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata del siete (7) de agosto del año dos mil veinte (2020).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0055/22
Referencia:Expediente núm. TC-05-
2020-0136, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo interpuesto porIMPAR,
S.R.L. contra la Sentencia núm. 271-
2020-SSEN-00252 dictada por la
P.era Sala de la Cámara Civil y
Comercial del Juzgado de P.era
Instancia del Distrito Judicial de
Puerto Plata del siete (7) de agosto del
año dos mil veinte (2020).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil veintidós
(2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados L.
.
V..S., segundo sustituto, en funciones de presidente; A..L.
.
B.M., M..U.B.V., Justo P.C.K.,
V.J.C..P., D.G., M.V.M., J.
.
A.V..G. y E..V.A., en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.4 de la Constitución y 94 dela Ley núm. 137-11, Orgánica del
Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13)
de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2020-0136, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por
IMPAR, S.R.L. contra la Sentencia núm. 271-2020-SSEN-00252 dictada por la P.era Sala de la Cámara Civil y Comercial
del Juzgado de P.era Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata del siete (7) de agosto del año dos mil veinte (2020).
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I.ANTECEDENTES
1.Descripción dela sentencia recurrida en revisión de amparo
La Sentencia núm. 271-2020-SSEN-00252, objeto del presente recurso de
revisión, fue dictada porla P.era Sala de la Cámara Civil y Comercial del
Juzgado de P.era Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata el siete (7) de
agosto de dos mil veinte (2020). Este fallo acogió la acción de amparo sometida
porel señor I..S. contra la sociedad comercial IMPAR, S.R.L., el
diecisiete (17) dejulio dedos mil veinte (2020). El dispositivo de la aludida
sentencia reza de la manera siguiente:
PRIMERO: en cuanto al fondo acoge lapresente acción de amparo,
incoada por elseñor I.S., en contra deS.O.V.
(Impar, S.R.L.), mediante instancia de fecha 17-7-2020.
SEGUNDO: ordena laparte accionada, enlapersona desu
representante físico, sea gerente o administrador, proceder de forma
inmediata a reestablecer los servicios deelectricidad y agua al
apartamento estudio núm. 5,primer nivel, del edificio, plaza de la
Danza, calle O.D., proyecto S.O.V., a favor dela
parte accionante.
TERCERO: impone a S.O.V., y a su representante físico,
sea gerente o administrador, unaastreinte deTres Mil Pesos
Dominicanos (RD$3,000.00), por cada díadejado detranscurrir sin
ejecutar loqueseleordena enel ordinal segundo e la presente decisión,
a partir del tercer díacalendario dela notificación de esa sentencia.
Astreinte liquidable, de ser necesario a favor dela parte accionante y a
lavez agraviada.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2020-0136, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por
IMPAR, S.R.L. contra la Sentencia núm. 271-2020-SSEN-00252 dictada por la P.era Sala de la Cámara Civil y Comercial
del Juzgado de P.era Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata del siete (7) de agosto del año dos mil veinte (2020).
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CUARTO: ordena lasecretaria del tribunal, notificar a las partes la
existencia dela presente decisión, por cualquier vía legalmente valida.
QUINTO: declara libre de costas el presente proceso.
En el expediente relativo al caso, no existe constancia de notificación de la
Sentencia núm. 271-2020-SSEN-00252 a ninguna de las partes del recurso de
revisión que nos ocupa.
2.Presentación del recurso de revisión de sentencia en materia de
amparo
El recurso de revisión de sentencia en materia de amparo contra la Sentencia
núm. 271-2020-SSEN-00252 fue sometido al Tribunal Constitucional, según
instancia depositada por la sociedad comercial IMPAR, S.R.L., en la Secretaría
General de la P.era Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de
P.era Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata el doce (12) de agosto de
dos mil veinte (2020). Remitido a este tribunal constitucional el siete (7) de
septiembre de dos mil veinte (2020). Mediante el citado recurso de revisión, la
parte recurrente plantea que el indicado fallo violó en su perjuicio los arts. 8,
53, 56 y 59 de la Constitución.
La instancia que contiene el recurso que nos ocupa fue notificada a la parte
recurrida en revisión, señor I..S., mediante el Acto núm. 492/2020,
instrumentado por el ministerial R.J. Tejada
1
el catorce (14) de agosto
de dos mil veinte (2020).
1
Alguacil ordinario de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata.

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