Sentencia Nº TC/0058/22 de Tribunal Constitucional, 30-03-2022
Número de sentencia | TC/0058/22 |
Número de expediente | TC-04-2015-0241 |
Fecha | 30 Marzo 2022 |
Emisor | Tribunal Constitucional (República Dominicana |
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2015-0241, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
la señora A.R.A.P. contra la Sentencia núm. 1169, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia
el doce (12) de noviembre de dos mil catorce (2014). Página 1 de 67
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0058/22
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2015-0241, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por la señora
A..R..A..P. contra la
Sentencia núm. 1169, dictada por la
Primera Sala de la Suprema Corte de
Justicia el doce (12) de noviembre de
dos mil catorce (2014).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil veintidós
(2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R.G., presidente; R.D.F.o, primer sustituto; José
A.A., A.L..B.M., J.P.C..K.,
V.J.C..P., D.G., M.V.M.o, J.
.A.V..G. y Eunisis V. Acosta, en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.4 de la Constitución y 9 y 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del
Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13)
de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2015-0241, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
la señora A.R.A.P. contra la Sentencia núm. 1169, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia
el doce (12) de noviembre de dos mil catorce (2014). Página 2 de 67
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La Sentencia núm. 1169, objeto del presente recurso de revisión constitucional,
fue dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el doce (12) de
noviembre de dos mil catorce (2014). Esta decisión rechazó el recurso de
casación interpuesto por el señor L.L.A.V. y la
intervención voluntaria de la señora A.R..o.A.P., ambos en contra de
la Sentencia núm. 345-2011, dictada el veintisiete (27) de mayo de dos mil once
(2011) por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de
Apelación del Distrito Nacional. El dispositivo de la aludida Sentencia reza de
la manera siguiente:
Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por el señor L..
.L.A..V., contra la sentencia núm. 345-2011, dictada
por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de
Apelación del Distrito Nacional, el 27 de mayo de 2011, cuyo dispositivo
se copia en parte anterior del presente fallo;
Segundo: Condena a la parte recurrente L..L.A.
.V., al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las
mismas en provecho de los Licdos. P..A..U. y R.D.
.P. y el Dr. Á.M..C., abogados de la parte recurrida,
quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad.
En el expediente relativo al caso no existe constancia de notificación de la
Sentencia núm. 1169 a ninguna de las partes del recurso de revisión que nos
ocupa.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2015-0241, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
la señora A.R.A.P. contra la Sentencia núm. 1169, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia
el doce (12) de noviembre de dos mil catorce (2014). Página 3 de 67
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
El recurso de revisión constitucional contra la Sentencia núm. 1169 fue
sometido al Tribunal Constitucional, según instancia depositada por la parte
recurrente, señora A..R.A..P., en la Secretaría General de la Suprema
Corte de Justicia el veintinueve (29) de diciembre de dos mil catorce (2014)
remitido a este tribunal constitucional el siete (7) de octubre de dos mil quince
(2015). Mediante el citado recurso de revisión, la parte recurrente plantea la
violación en su perjuicio de las garantías relativas al debido proceso de ley y a
la tutela judicial efectiva, consagradas en el art. 69 de la Constitución
1
,
específicamente, por ausencia y contradicciones en las motivaciones, error en
la valoración probatoria y violación al derecho de defensa.
En el expediente relativo al caso, no existe constancia de notificación del
referido recurso a las partes correcurridas en revisión, los señores C.C.
.C., R.N.C. y R.d.C.R., quienes
ostentaron la calidad de recurridos ante la corte a quo, ni al señor L.
.L.A.V., quien ostentó la calidad de recurrente ante la
aludida instancia. Sin embargo, en vista de la decisión que adoptará este tribunal
constitucional, esta carece de relevancia respecto a este último, según los
precedentes de este colegiado
2
.
3. Fundamento de la sentencia objeto del recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional
1
«Art. 69.- Tutela judicial efectiva y debido proceso. Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos,
tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías
mínimas que se establecen a continuación: […] 9) Toda sentencia puede ser recurrida de conformidad con la ley. El tribunal
superior no podrá agravar la sanción impuesta cuando sólo la persona condenada recurra la sentencia».
2
Véase las Sentencias TC/0006/12, TC/0038/12, TC/0038/15, TC/0240/15, TC/0096/16, TC/0155/16 y TC/0300/18.
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