Sentencia Nº TC/0059/21 de Tribunal Constitucional, 20-01-2021

Número de sentenciaTC/0059/21
Número de expediente TC-07-2019-0069
Fecha20 Enero 2021
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-07-2019-0069, relativo a la solicitud de suspensión de ejecución de sentencia interpuesta por el
Ayuntamiento del Municipio Villa Isabela, Puerto Plata, contra la Sentencia núm. 867 dictada por la Sala Civil y Comercial
de la Suprema Corte de Justicia, el veintiséis (26) de agosto del año dos mil quince (2015).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0059/21
Referencia: Expediente núm. TC-07-
2019-0069, relativo a la solicitud de
suspensión de ejecución de sentencia
interpuesta por el Ayuntamiento del
Municipio Villa Isabela, Puerto Plata,
contra la Sentencia núm. 867 dictada
por la Sala Civil y Comercial de la
Suprema Corte de Justicia, el veintiséis
(26) de agosto del año dos mil quince
(2015).
En el municipio de Santo Domingo Oeste, provincia de Santo Domingo,
República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil
veintiún (2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente;; Lino Vásquez Sámuel, segundo sustituto;
Hermógenes Acosta de los Santos, Alba Luisa Beard Marcos, Ana Isabel
Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín
Castellanos Pizano, Domingo Gil, Wilson S. Gómez Ramírez y Katia Miguelina
Jiménez Martínez, ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185.4 y 277 de la Constitución de
la República y 9, 53 y 54 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-07-2019-0069, relativo a la solicitud de suspensión de ejecución de sentencia interpuesta por el
Ayuntamiento del Municipio Villa Isabela, Puerto Plata, contra la Sentencia núm. 867 dictada por la Sala Civil y Comercial
de la Suprema Corte de Justicia, el veintiséis (26) de agosto del año dos mil quince (2015).
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Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, de trece (13) de junio
de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la decisión objeto de la demanda en suspensión
La Sentencia núm. 867, objeto de revisión, cuya suspensión de ejecutoriedad se
solicita, fue dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de
Justicia, el veintiséis (26) de septiembre de dos mil quince (2015), y su
dispositivo es el siguiente:
Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por
el Ayuntamiento del Municipio Villa Isabela, Puerto Plata, contra la
Sentencia civil núm. 627-2014-00029 (C), dictada por la
00190/2015, dictada por la Corte de Apelación del Departamento
Judicial de Puerto Plata, cuyo dispositivo figura en parte anterior de
este fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente Ayuntamiento del
Municipio Villa Isabela, Puerto Plata, al pago de las costas del
procedimiento ().
La referida sentencia, fue notificada a la parte demandante en suspensión,
Ayuntamiento del Municipio Villa Isabela, Puerto Plata, el veintiocho (28) de
julio de dos mil diecisiete (2017), mediante Acto núm. 460/2017, instrumentado
por el ministerial Rumaldo Domeneche, alguacil de estrados del Juzgado de Paz
de Villa Isabela.

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