Sentencia Nº TC/0067/18 de Tribunal Constitucional, 23-03-2018

Número de sentenciaTC/0067/18
Fecha23 Marzo 2018
Número de expediente TC-02-2017-0005
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-02-2017-0005, relativo al control preventivo de constitucionalidad del “Acuerdo entre el gobierno de la
República Francesa y el gobierno de la República Dominicana sobre el empleo de los cónyuges de agentes de misiones oficiales
de cada Estado con el otro Estado”, suscrito en fecha dieciocho (18) de abril del año dos mil diecisiete (2017).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0067/18
Referencia: Expediente núm. TC-02-
2017-0005, relativo al control preventivo
de constitucionalidad del “Acuerdo entre el
gobierno de la República Francesa y el
gobierno de la República Dominicana
sobre el empleo de los cónyuges de agentes
de misiones oficiales de cada Estado con el
otro Estado”, suscrito en fecha dieciocho
(18) de abril del año dos mil diecisiete
(2017).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton Ray
Guevara, presidente; Leyda Margarita Piña Medrano, primera sustituta; Hermógenes
Acosta de los Santos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Víctor Joaquín Castellanos
Pizano, Jottin Cury David, Víctor Gómez Bergés, Wilson S. Gómez Ramírez y Katia
Miguelina Jiménez Martínez, en ejercicio de sus competencias constitucionales y
legales, específicamente las previstas en los artículos 185, numeral 2, de la
Constitución, 55 y siguientes de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, de fecha trece (13) de junio
del año dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-02-2017-0005, relativo al control preventivo de constitucionalidad del “Acuerdo entre el gobierno de la
República Francesa y el gobierno de la República Dominicana sobre el empleo de los cónyuges de agentes de misiones oficiales
de cada Estado con el otro Estado”, suscrito en fecha dieciocho (18) de abril del año dos mil diecisiete (2017).
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El presidente de la República, en cumplimiento de las disposiciones de los artículos
128, numeral 1, letra d), y 185, numeral 2, de la Constitución de la República, sometió
en fecha veintiocho (28) de junio de dos mil diecisiete (2017), al control preventivo
de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional el Acuerdo entre el gobierno
de la República francesa y el gobierno de la República Dominicana sobre el empleo
de los cónyuges de agentes de misiones oficiales de cada Estado con el otro Estado
(en lo adelante el Acuerdo), suscrito en la República Francesa, en fecha dieciocho
(18) de abril del año dos mil diecisiete (2017).
1. Objeto del Acuerdo
El objeto del acuerdo entre el gobierno de la República francesa y el gobierno de la
República Dominicana sobre el empleo de los cónyuges de agentes de misiones
oficiales de cada Estado con el otro Estado lo constituye la autorización a emprender
una actividad remunerada en el Estado receptor a los cónyuges de agentes de misiones
oficiales de cada Estado en el otro Estado, sobre una base de reciprocidad.
Es la práctica dominicana y de otros países, respecto al trabajo de cónyuges y
familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico
de las representaciones diplomáticas y consulares, suscribir acuerdos bilaterales a los
fines de facilitar la autorización para emprender una actividad remunerada del
personal acreditado, no pudiendo ejercerse ningún tipo de actividad laboral
remunerada sin la previa autorización de un Acuerdo o del Ministerio de Relaciones
Exteriores competente, que reconozca y establezca las condiciones en que han de
desarrollarse éstas.
2. Disposiciones del acuerdo
El acuerdo objeto del presente control preventivo establece lo siguiente:

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