Sentencia Nº TC/0068/20 de Tribunal Constitucional, 21-02-2020

Número de sentenciaTC/0068/20
Número de expediente TC-05-2019-0232
Fecha21 Febrero 2020
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2019-0232, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Hipólito
Polanco Pérez contra la Sentencia núm. TSE-030-2019, dictada por el Tribunal Superior Electoral el quince (15) de agosto de dos
mil diecinueve (2019).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0068/20
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2019-0232, relativo al recurso de revisión
constitucional de sentencia de amparo
interpuesto por Hipólito Polanco Pérez
contra la Sentencia núm. TSE-030-2019,
dictada por el Tribunal Superior Electoral
el quince (15) de agosto de dos mil
diecinueve (2019).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil veinte
(2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino Vásquez Sámuel,
segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro Ayuso, Alba
Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Víctor Joaquín Castellanos
Pizano, Domingo Gil, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez
Martínez y Miguel Valera Montero, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la
Constitución, y 9 y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional
y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once
(2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2019-0232, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Hipólito
Polanco Pérez contra la Sentencia núm. TSE-030-2019, dictada por el Tribunal Superior Electoral el quince (15) de agosto de dos
mil diecinueve (2019).
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1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
sentencia de amparo
La Sentencia m. TSE-030-2019, objeto del presente recurso de revisión
constitucional, fue dictada el quince (15) de agosto de dos mil diecinueve (2019) por
el Tribunal Superior Electoral. Mediante dicha decisión fue declarada inadmisible la
acción constitucional de amparo interpuesta por el señor Hipólito Polanco Pérez
contra el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), la Comisión Nacional
Electoral del Partido de la Liberación Dominicana, el Comité Central del Partido de
la Liberación Dominicana y la Junta Central Electoral.
La referida sentencia fue notificada al señor Hipólito Polanco Pérez mediante Oficio
TSE-INT-2019-003275, emitido por la Secretaría General del Tribunal Superior
Electoral el quince (15) de agosto de dos mil diecinueve (2019).
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo
El recurrente, señor Hipólito Polanco Pérez, apoderó a este tribunal constitucional
de un recurso de revisión constitucional contra la sentencia anteriormente descrita,
mediante escrito depositado el veintidós (22) de agosto de dos mil diecinueve (2019)
ante la Secretaría General del Tribunal Superior Electoral y remitido a este tribunal
el diez (10) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). El referido recurso se
fundamenta en los alegatos que se exponen más adelante.
El recurso anteriormente descrito fue notificado a las partes recurridas, Partido de la
Liberación Dominicana (PLD), Comisión Nacional Electoral del Partido de la
Liberación Dominicana, Comité Central del Partido de la Liberación Dominicana y
Junta Central Electoral, mediante el Acto núm. 1310/2019, instrumentado por el
ministerial José Alcántara, alguacil ordinario del Cuarto Tribunal Colegiado de la
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2019-0232, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Hipólito
Polanco Pérez contra la Sentencia núm. TSE-030-2019, dictada por el Tribunal Superior Electoral el quince (15) de agosto de dos
mil diecinueve (2019).
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Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el veintisiete
(27) de agosto de dos mil diecinueve (2019),.
3. Fundamentos de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
sentencia de amparo
El tribunal que dictó la sentencia recurrida decidió lo siguiente:
Primero: Acoger las conclusiones incidentales planteadas por la parte
accionada, Partido de la Liberación Dominicana (PLD), la Comisión
Nacional Electoral del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), el
Comité Central del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y, en
consecuencia, DECLARAR INADMISIBLE, por ser notoriamente
improcedente, la acción de amparo incoada en fecha catorce (14) de agosto
de dos mil diecinueve (2019) por el señor Hipólito Polanco Pérez contra el
Partido de la Liberación Dominicana (PLD), la Comisión Nacional Electoral
del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), el Comité Central del
Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y la Junta Central Electoral
(JCE), en virtud de lo previsto en el artículo 70, numeral 3, de la Ley núm.
137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales y de los precedentes contenidos en las sentencias TSE-013-
2015, de este Tribunal Superior Electoral y TC/0582/15, del Tribunal
Constitucional.
Segundo: Ordenar que la presente sentencia sea notificada a las partes, vía
secretaría, y publicada en el Boletín Contencioso Electoral.
Los fundamentos dados por el Tribunal Superior Electoral son los siguientes:
8.3 El Tribunal es del criterio de que procede excluir del presente proceso a
la Junta Central Electoral (JCE), pues de los argumentos del propio

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