Sentencia Nº TC/0070/23 de Tribunal Constitucional, 25-01-2023

Número de sentenciaTC/0070/23
Fecha25 Enero 2023
Número de expedienteTC-04-2022-0087
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2022-0087, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
M.F. de la Altagracia G.L. contra la Resolución núm. 059-2021-SRES-00095, dictada por el
Tercer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional el trece (13) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0070/23
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2022-0087, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por M.
.
F. de la Altagracia G.
.
L. contra la Resolución núm.
059-2021-SRES-00095, dictada por el
T.J.gado de la Instrucción del
Distrito Nacional el trece (13) de mayo
de dos mil veintiuno (2021).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil
veintitrés (2023).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R..D.F., primer sustituto; Lino
V.S., segundo sustituto; A.L..B.M., M.U.
.
B..V., J..P..C..K., V..J..C.
.
P., D..G., M..V.M., J.A..V.G.o
y E.V.A., en ejercicio de sus competencias constitucionales y
legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 y 277 de la
Constitución; 9, 53 y 54 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio
del año dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2022-0087, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
M.F. de la Altagracia G.L. contra la Resolución núm. 059-2021-SRES-00095, dictada por el
Tercer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional el trece (13) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la decisión recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La Resolución núm. 059-2021-SRES-00095, objeto del presente recurso de
revisión constitucional de decisión jurisdiccional fue dictada por el Tercer
Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, el trece (13) de mayo de dos
mil veintiuno (2021), la misma dictó auto de apertura a juicio contra M.
.
F. de la Altagracia G..L.. El dispositivo de esta decisión
dice:
Primero: Acoge, como buena y válida la acusación presentada por el
representante del Ministerio Público, por haber -sido hecha de
conformidad con la norma y en tiempo hábil, y en consecuencia se dicta
AUTO de APERTURA A JUICIO, sobre la base de los presupuestos
fácticos planteados por el órgano acusador público, en contra del
encartado MANUEL FRANCISCO DE LA A..G.
.
L., investigado por presunta violación al artículo. 405 del
Código Penal Dominicano. Segundo: ADMITE y ACREDITA, como
medios de prueba para el juicio al Ministerio Público y a la parte
querellante, por ser obtenidas de forma legal y ser útiles para el caso
().
La Resolución núm. 059-2021-SRES-00095, fue notificada a la parte
recurrente, señor M..F. de la Altagracia G..L.,
mediante comunicación enviada por la Secretaría del T.J.gado de la
Instrucción del Distrito Nacional el ocho (8) de junio de dos mil veintiuno
(2021).
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2022-0087, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
M.F. de la Altagracia G.L. contra la Resolución núm. 059-2021-SRES-00095, dictada por el
Tercer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional el trece (13) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
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K., juez; V..J..C.P., juez; D.G., juez;
M.V..M., juez; J..A.V..G., juez; E.
.
V.A., jueza; G.A.V.R., secretaria.
La presente sentencia es dada y firmada por los señores jueces del Tribunal
Constitucional que anteceden, en la sesión del Pleno celebrada el día, mes y año
anteriormente expresados, y publicada por mí, secretaria del Tribunal
Constitucional, que certifico.
G.A.V.R..
.
S.

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