Sentencia Nº TC/0074/23 de Tribunal Constitucional, 25-01-2023

Número de sentenciaTC/0074/23
Fecha25 Enero 2023
Número de expedienteTC-04-2022-0110
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2022-0110, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
los señores R.S.G. y J.S.G., contra la Sentencia núm. 0033-2020-SSE-00068, dictada por la
Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de enero de dos mil veinte (2020).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0074/23
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2022-0110, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por los
señores R.S.G. y J..
.
S..G., contra la Sentencia
núm. 0033-2020-SSE-00068, dictada
por la Tercera Sala de la Suprema
Corte de Justicia el treinta y uno (31)
de enero de dos mil veinte (2020).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil
veintitrés (2023).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R.D..F., primer sustituto; L.
.
V.S., segundo sustituto; A.L..B.M., M.U.
.
B..V., J.P.C..K., V.J.C.s
P., D..G., M..V.M., J.A..V.G.uerrero
y E.V.A., en ejercicio de sus competencias constitucionales y
legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 y 277 de la
Constitución; 9 y 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio
de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2022-0110, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
los señores R.S.G. y J.S.G., contra la Sentencia núm. 0033-2020-SSE-00068, dictada por la
Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de enero de dos mil veinte (2020).
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La Sentencia núm. 0033-2020-SSE-00068, objeto del presente recurso de
revisión, fue dictada por la Tercera Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte
de Justicia el treinta y uno (31) de enero de dos mil veinte (2020), y su
dispositivo dispone textualmente lo siguiente:
PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto
por R.S..G. y J.S..G., contra la sentencia núm.
201800149, de fecha 8 de mayo de 2018, dictada por el Tribunal
Superior de Tierras del Departamento Este.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
La sentencia previamente descrita fue notificada a los recurrentes, señores Rosy
S.G. y J.S.G., el veintinueve (29) de septiembre del año
dos mil veinte (2020), mediante Acto núm. 360/2020 instrumentado por el
ministerial J.D. de la Mota, alguacil ordinario de la Cámara Civil y
Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de
Macorís.
2. Presentación del recurso en revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
En el presente caso, la parte recurrente, R..S..G. y J..S.
.
G., apoderó al Tribunal Constitucional de un recurso de revisión
constitucional contra la Sentencia núm. 0033-2020-SSE-00068, mediante
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2022-0110, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
los señores R.S.G. y J.S.G., contra la Sentencia núm. 0033-2020-SSE-00068, dictada por la
Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de enero de dos mil veinte (2020).
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escrito depositado ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el
veintinueve (29) de octubre del año dos mil veinte (2020), remitido a este
tribunal el veinte (20) de julio del año dos mil veintidós (2022). El referido
recurso se fundamenta en los alegatos que se exponen más adelante.
Este recurso fue notificado a requerimiento de la recurrente a O..A.
.
P.A., parte recurrida, mediante Acto núm. 606/2020, instrumentado por
el ministerial A..J.P..M., alguacil de estrados de la
Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el cuatro (4) de
noviembre del año dos mil veinte (2020). Asimismo, fue notificado a
requerimiento del secretario de la Suprema Corte de Justicia, al abogado del
recurrido, licenciado M..S.C.M., mediante Acto núm.
385/2020, instrumentado por el ministerial A..J.C. de León
Guillén, alguacil ordinario del Cuarto Tribunal Colegiado de la Cámara Penal
del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el diecinueve (19) de
noviembre del año dos mil veinte (2020).
3. Fundamentos de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia fundament su decisión, entre
otras consideraciones, en que:
16. (…) de conformidad con las disposiciones combinadas de los
artículos 6 y 7 de la Ley núm. 3726-53 sobre Procedimiento de
Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, el recurrente en casación
está obligado en el término de treinta (30) días, a contar de la fecha del
auto dictado por el presidente de la Suprema Corte de Justicia, a
emplazar a la parte recurrida para que comparezca por ante la
Suprema Corte de Justicia, como órgano jurisdiccional que conocerá

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