Sentencia Nº TC/0076/23 de Tribunal Constitucional, 25-01-2023

Número de sentenciaTC/0076/23
Fecha25 Enero 2023
Número de expedienteTC-02-2020-0005
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-02-2020-0005, relativo al control preventivo de constitucionalidad del A.o regional sobre el
acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el
Caribe suscrito en Escazú, Costa Rica, el cuatro (4) de marzo de do s mil dieciocho (2018), firmado por Republica
Dominicana el veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciocho (2018). Página 1 de 58
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0076/23
Referencia: Expediente núm. TC-02-
2020-0005, relativo al control
preventivo de constitucionalidad del
A.o regional sobre el acceso a la
información, la participación pública y
el acceso a la justicia en asuntos
ambientales en América Latina y el
Caribe suscrito en Escazú, Costa Rica,
el cuatro (4) de marzo de dos mil
dieciocho (2018), firmado por
República Dominicana el veintisiete
(27) de septiembre de dos mil
dieciocho (2018).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil
veintitrés (2023).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R..D.F., primer sustituto; L.
.
V.S., segundo sustituto; A.L..B.M., M.U.
.
B..V., J..P..C..K., V..J..C.
.
P., D..G., M..V.M., J.A..V.G.
y E.V.A., en ejercicio de sus competencias constitucionales y
legales, específicamente las previstas en los artículos 185.2 de la Constitución
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-02-2020-0005, relativo al control preventivo de constitucionalidad del A.o regional sobre el
acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el
Caribe suscrito en Escazú, Costa Rica, el cuatro (4) de marzo de do s mil dieciocho (2018), firmado por Republica
Dominicana el veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciocho (2018). Página 2 de 58
dominicana; 9 y 55 de la Ley núm. 137-11, Orgánica de Tribunal Constitucional
y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil
once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
El presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 128.1 (literal
d)
1
y 185.2 de la Constitución,
2
de acuerdo con la instancia depositada al efecto
en la Secretaría del Tribunal Constitucional el primero (1ero) de octubre de dos
mil veinte (2020), sometió a control preventivo de constitucionalidad ante este
colegiado el A.o regional sobre el acceso a la información, la participación
pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el
Caribe, suscrito en Escazú, Costa Rica, el cuatro (4) de marzo de dos mil
dieciocho (2018). Dicho instrumento fue firmado por República Dominicana el
veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
1. Objeto del acuerdo
1.1. El A.o regional sobre el acceso a la información, la participación
pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el
Caribe tiene como objetivo garantizar la implementación plena y efectiva en
América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información
ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones
ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales; también la creación
1
El artículo 128.1 (literal d) de nuestra Constitución reza como sigue: Atribuciones del Presidente de la República. La o el
Presidente de la República dirige la política interior y exterior, la administración civil y militar, y es la autoridad suprema
de las Fuerzas Armadas, la Policía nacional y los demás cuerpos de seguridad del Estado. 1) En su condición de Jefe de
Estado le corresponde: […] d) Celebrar y firmar tratados o convenciones internacionales y someterlos a la aprobación del
Congreso Nacional, sin la cual no tendrán validez ni obligarán a la República; […].
2
El art. 185.2 de la Constitución establece lo siguiente: Atribuciones. El Tribunal Constitucional será competente para
conocer en única instancia: […] 2) El control preventivo de los tratados in ternacionales antes de su ratificación por el
órgano legislativo; […].
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-02-2020-0005, relativo al control preventivo de constitucionalidad del A.o regional sobre el
acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el
Caribe suscrito en Escazú, Costa Rica, el cuatro (4) de marzo de do s mil dieciocho (2018), firmado por Republica
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y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la
protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras,
a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible.
1.2. En este sentido, los veintiséis (26) artículos del acuerdo se organizan en
una primera parte, que incluye: preámbulo, objetivo, definiciones y principios.
Cuenta, asimismo, con una parte operativa, que comprende: disposiciones
generales (artículo 4); una regulación de cuatro pilares; a saber: a) primer pilar:
acceso a la información ambiental (artículos 5 y 6); b) segundo pilar:
participación en procesos de toma de decisiones ambientales (artículo 7); c)
tercer pilar: acceso a la justicia (artículo 8); d) cuarto pilar: fortalecimiento de
capacidades regionales (artículo 10); de cooperación (artículo 11); centro de
intercambio de información (artículo 12); finalmente, una serie de
disposiciones relativas a la implementación, seguimiento y evaluación,
recursos, reglas de procedimientos, marco institucional, y disposiciones finales.
1.3. De igual forma, el citado acuerdo pone en práctica el principio 10 de la
Declaración de Río de mil novecientos noventa y dos (1992), ofreciendo una
plataforma única a los Estados para fortalecer la capacidad de protección del
derecho a vivir en un medio ambiente sano; también para que la información
sea proporcionada con total transparencia, abarcando la información escrita,
visual, audio, electrónica o cualquier otro formato, lo cual incluye aquella
relacionada con riesgos ambientales y los posibles impactos adversos asociados
que afecten o puedan afectar el medio ambiente y la salud, así como la
relacionada con la protección y la gestión ambiental y la protección de sus
defensores.

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