Sentencia Nº TC/0077/21 de Tribunal Constitucional, 20-01-2021

Número de sentenciaTC/0077/21
Fecha20 Enero 2021
Número de expediente TC-05-2020-0103
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2020-0103, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por José
Altagracia Disla Santos y Claudio de Jesús Santana de la Cruz contra la Sentencia núm. 030-03-2019-SSEN-00241, dictada
por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, el veintitrés (23) de julio de dos mil diecinueve (2019).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0077/21
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2020-0103, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo incoado por José Altagracia
Disla Santos y Claudio de Jesús
Santana de la Cruz contra la Sentencia
núm. 030-03-2019-SSEN-00241,
dictada por la Segunda Sala del
Tribunal Superior Administrativo, el
veintitrés (23) de julio de dos mil
diecinueve (2019).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil veintiuno
(2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Lino
Vásquez Sámuel, presidente en funciones; Hermógenes Acosta de los Santos,
José Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla
Hernández, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Gil, Wilson S. Gómez
Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero, en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185.4 de la Constitución, y 9 y 94 de la Ley núm. 137-
11, Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2020-0103, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por José
Altagracia Disla Santos y Claudio de Jesús Santana de la Cruz contra la Sentencia núm. 030-03-2019-SSEN-00241, dictada
por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, el veintitrés (23) de julio de dos mil diecinueve (2019).
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Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la
siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida
La Sentencia núm. 030-03-2019-SSEN-00241, objeto del presente recurso de
revisión, fue dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo,
el veintitrés (23) de julio de dos mil diecinueve (2019), la misma rechazó la
acción de amparo de cumplimiento incoada por José Altagracia Disla Santos y
Claudio de Jesús Santana de la Cruz, contra la Policía Nacional y su Comité de
Retiro, cuyo dispositivo, copiado textualmente, reza de la siguiente manera:
PRIMERO: DECLARA buena y válida en cuanto a la forma la presente Acción
Constitucional de Amparo Cumplimiento, interpuesta por los señores JOSÉ
RAMÓN ALTAGRACIA DISLA SANTOS y CLAUDIO DE JESUS SANTANA
DE LA CRUZ, el 03 de junio del año 2019, contra la DIRECCIÓN GENERAL
DE LA POLICIA NACIONAL y el COMITÉ DE RETIRO DE LA POLICÍA
NACIONAL, por haber sido interpuesta conforme a las reglas procesales
vigentes. SEGUNDO: En cuanto al fondo RECHAZA la presente Acción
Constitucional de Amparo Cumplimiento interpuesta por los señores JOSÉ
RAMÓN ALTAGRACIA DISLA SANTOS y CLAUDIO DE JESÚS SANTANA
DE LA CRUZ, el 03 de junio del año 2019, contra la DIRECCIÓN GENERAL
DE LA POLICIA NACIONAL y el COMITÉ DE RETIRO DE LA POLICÍA
NACIONAL, por los motivos expuestos. TERCERO: DECLARA libre de costas
el presente proceso de conformidad con el artículo 66 de la Ley núm. 137-11
del 13 de junio del año 2011, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales. CUARTO: Ordena a la Secretaria General,
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Expediente núm. TC-05-2020-0103, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por José
Altagracia Disla Santos y Claudio de Jesús Santana de la Cruz contra la Sentencia núm. 030-03-2019-SSEN-00241, dictada
por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, el veintitrés (23) de julio de dos mil diecinueve (2019).
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que proceda a la notificación de la presente sentencia por las vías legales
disponibles, a las partes accionantes, los señores JOSÉ RAMÓN ALTAGRACIA
DISLA SANTOS y CLAUDIO DE JESÚS SANTANA DE LA CRUZ, partes
accionadas DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL y el
COMITÉ DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL, así como a la
Procuraduría General Administrativa. QUINTO: ORDENA, que la presente
sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior”.
La referida sentencia fue notificada a la parte recurrente, José Altagracia Disla
Santos y Claudio de Jesús Santana de la Cruz, el treinta y uno (31) de enero de
dos mil veinte (2020), mediante Acto núm. 85-2020, instrumentado por Samuel
Armando Sención Billini, alguacil Ordinario del Tribunal Superior
Administrativo, y a la Procuraduría General Administrativa, mediante
comunicación de la Secretaria General del Tribunal Superior Administrativo,
del dos (2) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).
2. Presentación del recurso de revisión de amparo
La parte recurrente, José Altagracia Disla Santos y Claudio de Jesús Santana de
la Cruz, interpuso el presente recurso de revisión el seis (6) de febrero de dos
mil veinte (2020), ante la Secretaría General del Tribunal Superior
Administrativo. El recurso de revisión fue notificado a la Dirección General de
la Policía Nacional, al Comité de Retiro de la Policía Nacional y a la
Procuraduría General Administrativa, mediante el Auto núm. 250-2020,
emitido por la Secretaría General del Tribunal Superior Administrativo, del
siete (7) de febrero de dos mil veinte (2020).

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