Sentencia Nº TC/0078/22 de Tribunal Constitucional, 05-04-2022

Número de sentenciaTC/0078/22
Número de expedienteTC-01-2020-0057
Fecha05 Abril 2022
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2020-0057, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por la so ciedad civil y la
comitiva de miembros del voluntariado digital civil del frente patriótico WWW.TOICANSAO.COM contra el Decreto núm.
262-20 del dieciséis (16) de julio de dos mil veinte (2020). Página 1 de 20
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0078/22 Referencia: Expediente núm. TC-01-
2020-0057, relativo a la acción directa
de inconstitucionalidad incoada por la
Sociedad civil y la comitiva de
miembros del voluntariado digital civil
del frente patriótico
WWW.TOICANSAO.COM contra el
Decreto núm. 262-20 del dieciséis (16)
de julio de dos mil veinte (2020).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los cinco (5) días del mes de abril del año dos mil veintidós
(2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R..D.F., primer sustituto; L.
.
V.S., segundo sustituto; A..L.B.M., M.U.
.
B.V., J.P..r.C.K., D.G., M.d.
.
C.S. de Cabrera, J.A..V.G. y Eunisis
V..A., en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185.1 de la Constitución y 9 y 36
de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, de fecha trece (13) de junio del año dos mil
once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2020-0057, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por la so ciedad civil y la
comitiva de miembros del voluntariado digital civil del frente patriótico WWW.TOICANSAO.COM contra el Decreto núm.
262-20 del dieciséis (16) de julio de dos mil veinte (2020). Página 2 de 20
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la disposición constitucional que se invoca incumplida
A través de la presente acción se impugna en inconstitucionalidad el Decreto
262-20, del16 de julio de 2020, mediante el cual el presidente de la Republica
otorga la nacionalidad dominicana a un total de 750 personas. Los accionantes
pretenden que se declare la nulidad de ese decreto, por presuntamente resultar
contrario a los preceptos constitucionales establecidos en los artículos 1, 2, 3,
22, 148, 184, 185 y 272.
2. Pretensiones de los accionantes
El accionante en su instancia depositada, el cuatro (4) de noviembre de dos mil
veinte (2020), por ante la secretaría general del Tribunal Constitucional, solicita
que se declare no conforme con la Constitución por presuntamente ser contrario
a los artículos 1, 2, 3, 22.2, 22.4, 22.5, 148, 184-185 y 272 de la Constitución y
a la “sentencia 0256 del Tribunal Constitucional”.
3. Hechos y argumentos jurídicos del accionante en inconstitucionalidad
Entre los argumentos señalados por la parte accionante, a los fines de que se
acoja su pretensión, destacan los siguientes:
Por cuanto a que el decreto 262-20 en su artículo primero concede el
beneficio de la nacionalidad dominicana a título de nacionalización
ordinaria a 750 personas de nacionalidad haitiana, sin los mismos
cumplir con las leyes, las normas y los procedimientos que establece la
constitución y la ley de inmigración siendo esto violatorio a la

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