Sentencia Nº TC/0079/20 de Tribunal Constitucional, 25-02-2020

Número de sentenciaTC/0079/20
Número de expediente TC-04-2019-0109
Fecha25 Febrero 2020
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0109, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
la señora Amarilis del Carmen Baret Martínez contra la Sentencia núm. TSE-003-2019, emitida el diecisiete (17) de enero
de dos mil diecinueve (2019) y la Sentencia núm. TSE-010-2019, emitida el catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve
(2019), ambas dictadas por el Tribunal Superior Electoral. Página 1 de 34
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0079/20 Referencia: Expediente núm. TC-04-
2019-0109, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por la
señora Amarilis del Carmen Baret
Martínez contra la Sentencia núm.
TSE-003-2019, emitida el diecisiete
(17) de enero de dos mil diecinueve
(2019) y la Sentencia núm. TSE-010-
2019, emitida el catorce (14) de marzo
de dos mil diecinueve (2019), ambas
dictadas por el Tribunal Superior
Electoral.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil
veinte (2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José
Alejandro Ayuso, , Ana Isabel Bonilla Hernández, , Víctor Joaquín Castellanos
Pizano, Domingo Gil, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez
Martínez y Miguel Valera Montero, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4
y 277 de la Constitución, así como en los artículos 9 y 53 de la Ley núm. 137-
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0109, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
la señora Amarilis del Carmen Baret Martínez contra la Sentencia núm. TSE-003-2019, emitida el diecisiete (17) de enero
de dos mil diecinueve (2019) y la Sentencia núm. TSE-010-2019, emitida el catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve
(2019), ambas dictadas por el Tribunal Superior Electoral. Página 2 de 34
11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la
siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de las sentencias recurridas en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
Las sentencias objeto del presente recurso de revisión constitucional de
decisión jurisdiccional que nos ocupan son las siguientes:
a. Sentencia núm. TSE-003-2019, dictada por el Tribunal Superior Electoral
el diecisiete (17) de enero de dos mil diecinueve (2019), mediante la cual se
acogió parcialmente la demanda presentada por los señores César Augusto
Álvarez, Rosanna de la Cruz Pichardo, Diógenes Beato, Luis Enrique Reyes,
Juan Martínez, José Ariel Santiago, Marisel Lebeque, Rosa María Santos
Méndez y Lucildo Gómez Jiménez. El dispositivo de dicha sentencia reza como
sigue:
Primero: Declara inadmisible la demanda interpuesta en fecha diecisiete
(17) de octubre de dos mil dieciocho (2018) por los señores César
Augusto Álvarez, Rosanna de la Cruz Pichardo, Diógenes Beato, Luis
Enrique Reyes, Juan Martínez, José Arial Santiago, Marisol Lebeque,
Rosa María Santos Méndez y Lucildo Gómez Jiménez en lo relativo al
pedimento de validación o ratificación de elección de los señores Rosa
María Santos Méndez y Lucildo Gómez Jiménez como presidenta y
secretario general, respectivamente, del Comité Provincial del Partido
Revolucionario Moderno (PRM) en Santiago, en virtud de los motivos
dados precedentemente en esta decisión. Segundo: Admite en cuanto a la
República Dominicana
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Expediente núm. TC-04-2019-0109, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
la señora Amarilis del Carmen Baret Martínez contra la Sentencia núm. TSE-003-2019, emitida el diecisiete (17) de enero
de dos mil diecinueve (2019) y la Sentencia núm. TSE-010-2019, emitida el catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve
(2019), ambas dictadas por el Tribunal Superior Electoral. Página 3 de 34
forma la demanda interpuesta en fecha diecisiete (17) de octubre del dos
mil dieciocho (2018) por los señores César Augusto Álvarez, Rosannna
de la Cruz Pichardo, Diógenes Beato, Luis Enrique Reyes, Juan
Martínez, José Ariel Santiago, Marisel Lebeque, Rosa María Santos
Méndez y Lucildo Gómez Jiménez en lo relativo a que se ordene a las
autoridades del Partido Revolucionario Moderno (PRM) realizar la
consulta a los dirigentes de la provincia de Santiago, a los fines de
designar las autoridades del Comité Provincial de dicho partido a la
indicada provincia, por haber sido interpuesta la referida demanda de
conformidad con las disposiciones constitucionales, legales y
reglamentarias aplicables al caso. Tercero: Acoge parcialmente en
cuanto al fondo este último aspecto de la demanda y en consecuencia
ordena a la Dirección Ejecutiva del Partido Revolucionario Moderno
(PRM) realizar la consulta a los presidentes y secretarios generales de
los municipios y distritos municipales de la provincia de Santiago, para
la escogencia del Comité Provisional de Santiago, integrada por el
presidente, vicepresidente y el secretario general, designados por la
Dirección Ejecutiva, procedimiento que no ha sido cumplido a la fecha.
Cuarto: Deja sin efecto y sin ningún valor jurídico (i) la resolución de la
Dirección Ejecutiva del Partido Revolucionario Moderno (PRM)
adoptada en fecha seis (6) de agosto de dos mil dieciocho que designa a
la señora Amarilis del Carmen Baret Martínez como presidenta del
Comité Provisional de Santiago; y (ii) la consulta realizada por los
organismos territoriales de la provincia Santiago en fecha veintitrés (23)
de septiembre de dos mil dieciocho (2018), donde resultaron electos los
señores Rosa María Santos Méndez y Lucildo Gómez Jiménez como
presidenta y secretario general, respectivamente, del Comité Provisional
del Partido Revolucionario Moderno (PRM) de Santiago, por violación
a los principios de democracia interna y transparencia consagrados en
el art. 216 de la Constitución de la República que rige a los partidos

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